DECRETO 15.806/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/12/19 • PY/LEGI/05WG
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Tributos - Prórroga del plazo de vigencia del art. 3° del Decreto 14.442/2001.
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Nº 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001 y las solicitudes de prórroga, presentadas por los contribuyentes; y, CONSIDERANDO: Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero justifican la adopción de una medida tendiente a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, precautelando los intereses fiscales, por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo dispuesto en el Decreto de referencia. Que el tercer párrafo del Art. 171º de la Ley Nº 125/91, faculta al Poder Ejecutivo, a fijar un recargo o interés mensual, a calcularse día a día. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2002, el plazo previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 14.442/2001, para la presentación y pago de los tributos adeudados al 31 de octubre de 2001.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Expidio Palacios.