RESOLUCION 825/2004 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2004/11/30 • PY/LEGI/027A
VigenteRESOLUCION2004MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/027A
Establecimiento de las condiciones que deben reunir las embarcaciones, para operar en el cruce Transversal Fronterizo de Pasajeros y C
VISTO: El Expediente Nº 19865/2004 (MEU), iniciado en este ministerio por el Director de la Dirección de la Marina Mercante, dependiente del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas, en el que solicita se establezcan las condiciones de seguridad y las normas que deben cumplir las embarcaciones que operan en el Transporte Fluvial Transversal Fronterizo del Paraguay y Argentina, ubicadas sobre los Ríos Paraguay y Paraná, y CONSIDERANDO: Que, conforme a las Notas remitidas a esta Secretaria de Estado por el Administrador del Puerto de la localidad de Alberdi conjuntamente con Armadores de lanchas de al citada localidad; Que, por Nota DNTF y M nº 651/2004, remitida a la Dirección citada mas arriba, por el Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la República Argentina, en la que manifiesta la preocupación de esa Institución por las precarias condiciones de seguridad de las embarcaciones en la violación de los términos del Convenio sobre Transporte Fluvial Transversal Fronterizo de Pasajeros, Vehículos y Cargas entre el Gobierno de la República Argentina", en el Servicio de Transporte Fluvial Transversal Fronterizo de Pasajeros , Vehículos y Cargas entre los Puertos de Alberdi (Rca, del Paraguay) y Formosa (rca, Argentina); Que, el "Convenio sobre Transporte Fluvial Transversal Fronterizo de Pasajeros, Vehículos y Cargas entre la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Argentina", fue aprobado por el Gobierno Nacional por Ley Nº 386 de 14 de noviembre de 1972. En la misma se determina como Autoridad Competente, en la República del Paraguay, a este ministerio a través de la Dirección de Marina Mercante, que las disposiciones contenidas en los Arts. 2º, incs, c) y d). 4º, 5º, 6º, 9º y 11 del mencionado Convenio establecen condiciones generales que deben cumplirse para el Transporte Fluvial Transversal de personas, vehículos y cargas entre los puertos fronterizos de ambos países; Que, el Art.4º de citado Convenio establece que la operación de los servicios de Transporte Fluvial Transversal debe realizarse en puertos cuyas instalaciones están dotadas de comodidades necesarias y que por el Art. 5º queda prohibida la entrada a puertos no habilitados; Que, asimismo el Art. 281 de la Ley Nº 928/27 "Reglamento de Capitanías", dispone que "ningún patrón, conductor o encargado de cualquier embarcación menor permitirá el desembarco de cualquier persona, cosa u objeto en algún punto o paraje no habilitado, sin permiso de la Autoridad Competente..." Que, la Autoridad Competente del otro Estado Parte en el Convenio se ha manifestado sobre el incumplimiento de las normas de seguridad que exige dicho Instrumento Internacional y denuncia el empleo de zonas no autorizadas para el servicio de transporte fluvial transversal fronterizo , entre Alberdi(Paraguay) y Formosa (Argentina); Que, asimismo otras Entidades nacionales han hecho llegar su preocupación sobre el particular, denunciando los riesgos en la operación de embarcaciones de transporte de pasajeros, cuya responsabilidad recae en esta Cartera Ministerial y en la Dirección de Marina Mercante, Que, es necesario arbitrar los medios , a fin de acrecentar la seguridad de la navegación , de la vida humana y de los bienes de las personas , en el Servicio de Transporte Fluvial Transversal Fronterizo regido por la Ley Nº 368/72, estableciendo principios y reglas que conduzcan a ese fin; Que, atento al parecer favorable de la Dirección de Asuntos jurídicos de esta Cartera de Estado según Memorándum 2467/2004; Por tanto: en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES RESUELVE:
Art. 1
Artículo1º.-Establecer las condiciones que deben reunir las embarcaciones , para operar en el Cruce Transversal Fronteriza de pasajeros y cargas, entre las localidades fronterizas de las República del Paraguay y de la Argentina, en las que se ajustaran estrictamente a las disposiciones contenidas en el "Convenio sobre Transporte Fluvial Transversal Fronterizo de Pasajeros, Vehículos y Cargas suscrito entre los Gobiernos de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina", y en las normas de seguridad de la navegación, que se establecen en la Legislación Nacional y en la presente Resolución.
Art. 2
Art.2º.-Para realizar el servicio mencionado en el Articulo anterior, las embarcaciones tendrán las siguientes dimensiones técnicas mínimas: Eslora entre perpendiculares, nueve (9,00 m); Manga en la sección maestra, dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m); Puntal un metro con veinte centímetros (1,20 m); Capacidad mínima de pasajeros: sesenta (60); y estarán dotadas de, por lo menos, un Motor Marino de 50 HP.
Citado por
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Art. 3
Art.3º.-Para la habilitación correspondiente a los efectos del Servicio de Transportes Fluvial, las personas, entidades o empresas que explotan dicho servicio, deberán contar con Pólizas de Seguro, para cada embarcación , contra riesgos derivados de la navegación , incluyendo los daños a terceros , responsabilidad civil por transporte de pasajeros y cargas , tripulantes y sus efectos personales y personal terrestre de la Empresa ocupada en tareas en los lugares de embarco y desembarco, de conformidad con el Art.11º del mencionado Convenio Internacional. Las embarcaciones que reúnan las características de dimensiones mínimas que se encuentren prestando servicio de transporte fluvial transversal, sin el requisito de Seguro obligatorio, tendrán un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de la firma de presente Resolución, a fin de adecuarse a lo establecido en este Articulo.
Art. 4
Art.4º.-Aquellas unidades de transporte fluvial /botes y canoas a remo y motorizadas) que no reúnan las condiciones establecidas en los Artículos precedentes, para el servicio a que son destinadas, y no cumplan con las normas relacionadas con la seguridad de la navegación, de las personas y de las cargas, serán inhabilitadas para el trafico fluvial de pasajeros y cargas entre loa Puertos argentinos y paraguayos.
Art. 5
Art.5º.-La Dirección de Marina Mercante , dependiente del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas de este Ministerio, coordinara con la Prefectura General Naval y Marítimo (Ley Nº 476/57) lo relacionado a la retirada del servicio de las embarcaciones que "no reúnan los requisitos de seguridad , higiene y confort exigidos en las reglamentación correspondiente" y supervisara que los medios habilitados se ajustan a las disposiciones de seguridad y prevención de accidentes ( en cuanto al estado de las embarcaciones , luces y señales , chalecos salvavidas individuales para todos los pasajeros , capacidad profesional de los tripulantes, etc.), de conformidad a la legislación fluvial y marítima vigentes.
Art. 6
Art.6º.-Facultar a la Dirección de marina Mercante, dependiente del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas de este Ministerio, en coordinación con la Prefectura General Naval a reincorporar al Servicio de Transporte Fluvial de Pasajeros, a las embarcaciones retiradas del Servicio que reúnan las condiciones técnicas y de seguridad para la navegación, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación pertinente.
Art. 7
Art.7º.-Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.