RESOLUCION 76/2005 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2005/03/08 • PY/LEGI/08K3
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Marina mercante - Condiciones que deben reunir las embarcaciones, para operar en el cruce Transversal Fronterizo de Pasajeros y Cargas
VISTO: El Expediente MEU Nº 365/05, iniciado en este Ministerio por la Dirección de Marina Mercante, dependiente del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas; y CONSIDERANDO: Que, en el mismo solicita la modificación parcial de la Resolución 825 de 30 de noviembre de 2004 "Por la cual se establecen las condiciones que deben reunir las embarcaciones , para operar en el cruce transversal fronterizo de pasajeros y cargas, entre las localidades fronterizas de la República del Paraguay y de la República Argentina, ubicadas sobre los Ríos Paraguay y Paraná, en el marco del Convenio sobre Transporte Fluvial Fronterizo de pasajeros, vehículos y cargas, suscrito entre los citados Gobiernos"; Que, el informe del Departamento Técnico de la Citada Dirección del 11 d enero de 2005, concluye que "las embarcaciones de las medidas y características, mencionadas en la citada resolución, deberán emplear un motor de 15,4 HP como mínimo necesario para su propulsión. Con un motor de 20 HP se tendría una reserva de 25% de potencia de maquinas. Consecuentemente, se considera suficiente un motor de entre 18 HP y 20 HP para las embarcaciones de transporte fluvial transversal fronterizo que navegan, no más de 40 minutos a una hora, dichos cruces; Que, corresponde la prosecución de los trámites administrativos según Dictamen Nº 3/05, de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Marina Mercante y el Memorándum Nº 139/05 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado, Por tanto; en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES RESUELVE:
Art. 1
Artículo1º.-Modificar parcialmente el Art.2º de la Resolución Nº 825 del 30 de noviembre de 2004, en la parte que dice:
"y estarán dotadas de, por lo menos, un Motor Marino de 50 HP."
DIGASE:
"y estarán dotadas de, por lo menos, un Motor Marino de 18 a 20 HP, instalado en compartimientos en un sitio separado del espacio destinado a pasajeros".
Art. 2
Art.2º.-Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.