VigenteORDENANZA2011JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0CTB
Régimen Tributario -- Establecimiento del Régimen Tributario Municipal del año 2012.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje Nº 732/11 S.G., de fecha 30 de agosto de 2011, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para su estudio y consideración, el Proyecto de Ordenanza de Tributos Municipales para el año 2012, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3.966/10, Art. 51º inc. f), como asimismo, con relación a los siguientes mensajes complementarios: 1) Mensaje Nº 839/11 S.G., por el cual se solicita la modificación del Art. 42.8; 2) Mensaje Nº 858/11 S.G., por el cual se solicita la inclusión de la Tasa por Servicio de Mantenimiento del Desagüe Pluvial; y 3) Mensaje Nº 859/11 S.G., a través del cual se solicita la ampliación del Art. 41º De las Tarifas para cubrir gastos administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, el proyecto en términos generales, refleja una variación del 10% respecto a los valores establecidos en la Ordenanza General de Tributos Nº 480/10 vigente, aplicado a los tributos expresados en jornales mínimos. Que, se han tenido en cuenta los lineamientos generales para la elaboración y formulación del Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el año 2.012, establecidos en la Resolución Nº 1.278/11 de la Intendencia Municipal. Al respecto fueron considerados los siguientes indicadores macroeconómicos y variables referenciales: Inflación Interna: 5%. Tipo de Cambio: 1 Dólar Americano = 4.400 Gs. Crecimiento PIB: 5%. Salario Min. Vig.: Gs. 1.658.232. Jornal Mínimo: Gs. 63.778. Que, durante el análisis de todas las variaciones propuestas, tanto las relacionadas con las Tasas de los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza de la Vía Pública y Disposición de Residuos; como los demás recursos institucionales fueron considerados los costos de los citados servicios, correspondientes a los rubros componentes, tales como: personal, operación y mantenimiento, capital y costos indirectos. *METODOLOGIA DE TRABAJO: Que, para facilitar la identificación y revisión de las modificaciones introducidas en el proyecto, las mismas han sido resaltadas por el Ejecutivo Municipal con letras y/o dígitos de color azul para las modificaciones y rojo para las supresiones, criterio compartido por la Comisión Asesora dictaminante. Que, en efecto, las consideraciones expuestas en color azul, constituyen los cambios o modificaciones introducidos, conforme a las propuestas como así también los importes que deberán regir para el año 2012, basadas en las propuestas recibidas de cada una de las reparticiones municipales encargadas de prestar los servicios, relativos a las tasas y las demás, cuyo funcionamiento es relativo a los demás créditos (impuestos, aranceles, cánones, etc.), y también a los criterios de los asesores jurídicos del Ejecutivo Municipal. Que, asimismo, se pone en conocimiento que las reglamentaciones, disposiciones y demás montos existentes en el actual ordenamiento tributario vigente y que a criterio de la Comisión Asesora dictaminante, deberían ser eliminadas para el ejercicio fiscal 2012, se encuentran resaltadas en letras de color rojo. Que, la metodología general utilizada en el presente estudio es participativa, pues han sido tenidas en cuenta las propuestas elevadas desde las distintas dependencias municipales involucradas, las cuales han sido analizadas en cuanto a su coherencia con los lineamientos y directrices ya citadas, arrojando como resultado su inclusión, modificación o exclusión efectiva. Que, por otra parte el proyecto mantiene la conversión “jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas” de todos los valores expresados en cifras absolutas correspondientes a la mayor cantidad de las tasas, contribuciones, cánones, tarifas, aranceles, ventas de servicios varios y otros, reguladas en el proyecto, tal como ya ha sido adoptado en el texto de las anteriores ordenanzas tributarias.
*LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL 2011 SE RESUMEN A CONTINUACION: Que, en primer lugar, se aclara que las tasas por Recolección de Residuos, Limpieza en la Vía Pública, Disposición de Residuos, Contribución por Conservación de Pavimentos; se presentan con un 10% de variación con respecto a los parámetros vigentes para el año 2012, como consecuencia directa del incremento del Salario Mínimo Legal decretado por el Gobierno Nacional en el mes de Abril del presente año. Estos ingresos son los de mayor incidencia sobre los contribuyentes, al constituir un alcance general y obligatorio. (Art. 168º inc. 5 de la Constitución Nacional y Art. 162º de Ley 3.966/10 Orgánica Municipal). Que, las tasas, aranceles y otros ingresos concentran un total de 1.344 tributos, de los cuales: 1.019 (75,82%) presentan variaciones del 10% que corresponde al ajuste que sufrió el salario mínimo legal vigente; 242 (18,01%) no presentan variaciones, a pedido de las Direcciones por no estar expresadas sus bases en jornales mínimos, como es el caso de la Dirección de Abastecimiento de la Municipalidad de Asunción en el apartado 36.14.2 Reintegro por Consumo de Energía Eléctrica, donde los reajustes se dan de conformidad a las variaciones que sufren las tarifas por parte de los entes proveedores del servicio, entre otros casos, y 80 tributos (5,95%) varían entre 11% y 50%. Que, es importante aclarar que las variaciones en más del 10% se deben al redondeo de los montos a múltiplos de 50 y 100 guaraníes. Que, a través del Mensaje 839/11 S.G., se solicita la modificación del Art. 42.8 en el sentido de incluir la reglamentación, propuesta ésta que estaría facilitando al contribuyente el pago de sus tributos con relación a los años no incluidos en la determinación objetada o en la controversia planteada por el mismo. Que, asimismo, permitirá optimizar la recaudación atendiendo que la administración estaría percibiendo los tributos adeudados no incluidos en la controversia, mientras se resuelve el expediente en proceso. Con la declaración jurada presentada por el contribuyente, será considerada como un compromiso de pago sobre las deudas que resultare al finiquito del trámite administrativo y como causal de interrupción del plazo de prescripción. Que, por el Mensaje 858/11 S.G., solicitan la inclusión de la Tasa de Servicio de Mantenimiento del Desagüe Pluvial, conforme estudio técnico de los costos de la tasa, siendo parecer de la Comisión Asesora dictaminante no dar curso a la presente solicitud, considerando que el Municipio de Asunción cuenta con aproximadamente 7% de cobertura de desagüe pluvial, por lo que no correspondería cobrar al 100% de los contribuyentes la presente tasa. Que, por Mensaje 859/11 S.G., se solicita la ampliación del Art. 41 “De las tarifas para cubrir gastos administrativos”, consistente en establecer en el numeral 29 el cobro de Gs. 20.000 por cada expedición de Certificado de No Adeudar Tributos. Sobre el punto, es criterio de la Comisión Asesora dictaminante rechazar dicha propuesta por considerar injusto el cobro de la presente tarifa a los contribuyentes que se encuentran al día en sus tributos. *VETO DE LA INTENDENCIA: Que, el Ejecutivo Municipal, a través del Mensaje N° 1.011/11 S.G., de fecha 31 de octubre de 2011, remite la Resolución N° 1.900/11I., de fecha 28 de octubre de 2011, a través de la cual se resolvió vetar parcialmente la Ordenanza N° 59/11, específicamente, en su Art. 1° - numeral 1.2; 2°; 3° y 4°, respectivamente y, en ese sentido, el Pleno de la Junta ha sancionado, en el día de la fecha (14/12/11, la Resolución JM/N° 2.162/11, por la cual, por un lado, se acepta el veto de los Articulo 1° - numeral 1.2; 3° y 4°, respectivamente y, por el otro, se rechaza el veto del Art. 2°. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º.- APROBAR el Proyecto de ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2012, remitido por la Intendencia Municipal, a través del Mensaje Nº 732/11 S.G., con las siguientes modificaciones:
1.1) Eliminar el Art. 12.6.4 "Fijaci6n de Escala".
1.2) Inc1uir en el Art. 33.5 "Policlínico Municipal" en la parte concerniente a ARANCELES ESPECIALES, primer párrafo, a los Bomberos Voluntarios de Asunci6n y Bomberos Voluntarios del Paraguay (azules y amarillos).
1.3) Eliminar la Observaci6n inc1uida en el Art. 37.7.4 "Vendedor Ambulante".
1.4) Inc1uir en el Art. 42.8 10 siguiente:
“REGLAMENTACION:
Cuando el contribuyente posea trámites administrativos pendientes, la administración podrá realizar el cobro de aquellas obligaciones cuya liquidación no se encuentre recurrida o controvertida por el contribuyente.
Para la aplicación de lo mencionado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada proveída por la Institución (adjuntar: Fotocopia Autenticada de C.I. y Contraseña del expediente), donde conste el compromiso del contribuyente en abonar el saldo pendiente de la deuda conforme a lo resuelto en el trámite administrativo o contencioso.
La Intendencia Municipal queda facultada a aplicar el presente artículo de la forma que considere más adecuada”.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer la gratuidad de los aranceles por los servicios brindados en el Policlínico Municipal, establecido en el Art. 33.5 “Policlínico Municipal”, del Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2012, remitido por la Intendencia Municipal.
Art. 3
Art. 3º.- Incluir la Tasa de Servicio de Mantenimiento del Desagüe Pluvial, conforme a la siguiente redacci6n:
"22.7 TASA POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL DESAGUE PLUVIAL
22.7.1. Hecho Generador y Contribuyentes: Ley Nro. 3.952/10 Art. 7°, Ley N° 3.966/10
Art. 158° inc. 1) y Art 162°.
La Municipalidad de Asunción efectuará el servicio de mantenimiento para el adecuado funcionamiento del sistema de desagüe pluvial y el costo del mismo será cubierto con la Tasa por el Servicio del Mantenimiento del Desagüe Pluvial.
Para tal efecto los propietarios de inmuebles situados en el Municipio de Asunción, abonaran una tasa anual de carácter general única, por el servicio de mantenimiento del desagüe pluvial, de acuerdo con 10 que se establece en la presente Ordenanza.
22.7.2. Base Imponible.
Con la finalidad de determinar la base imponible para liquidar la presente tasa, se tomaran los valores básicos dictados por el Poder Ejecutivo en el Decreto por el cual se fijen los valores fiscales establecidos por el Servicio Nacional de Catastro conforme a la Ley N° 125/91 en concepto de Impuesto Inmobiliario para el año 2012 en 10 pertinente y aplicable a la Cuidad de Asunción.
Si por razones ajenas a la Municipalidad de Asunción, el Decreto respectivo no fuese promulgado en el tiempo necesario para proceder a la facturación masiva de esta obligación tributaria y el hecho pudiera generar perjuicio en la recaudación de este tributo municipal, la Intendencia queda facultada a optar por aguardar el Decreto respectivo por el plazo que considere prudencial o a facturar el tributo en base a los valores establecidos en el Decreto Vigente mas el ajuste anual estipulado en la última parte del artículo 60° de la Ley N° 125/91.
Art. 4
Art. 4º ENCOMENDAR a la Intendencia Municipal remita una copia de la Ordenanza General de Tributos Municipales 2012 promulgada, a la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, a más tardar el 9 de enero del año 2012.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Sancionada la Ordenanza, en la ciudad de Asunción, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once. Vetada, parcialmente, por la Intendencia Municipal, a través de la Resolución N° 1.900/11 I., de fecha veintiocho de octubre del año dos mil once, remitida por Mensaje N° 1.011/11 S.G. y aceptado el veto de los Artículos 1° - numeral 1.2; 3° y 4°, respectivamente y rechazado el veto del Art. 2°, mediante la Resolución JM/N° 2.162/11, de fecha catorce de diciembre del año dos mil once, quedando consecuentemente sancionada la presente ordenanza.
JOSE MARIA OVIEDO V.Secretario General
MARIO MARTIN AREVALO F.
Presidente Ad Hoc
Asunción, 27 DIC. 2011
TENGASE POR ORDDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL, Y CUMPLIDO, ARCHIVAR
JULIO FERNANDO SAMANIEGO
Secretario General
ARNALDO SAMANIEGO GONZALEZ
Intendente Municipal
En caso de que la avaluación realizada por la Intendencia, fuese mayor a 10 que posteriormente establezca el Servicio Nacional de Catastro, la diferencia será acreditada para cada contribuyente.
En caso de que la mencionada avaluaci6n fuese menor, la Intendencia queda facultada a emitir una factura complementaria o a incluirla en la liquidación del año siguiente establecido por el Catastro Municipal, que podrá 0 no coincidir con el valor que establece anualmente el Servicio Nacional de Catastro, el que deberá ser comunicado a la Intendencia Municipal, a más tardar al mes de Noviembre del año anterior para el cual se aplica.
22.7.3. Alícuota
La alícuota de la Tasa de Mantenimiento de Desagüe Pluvial queda fijada en 0,0007069% (cero coma cero cero cero siete mil sesenta y nueve por ciento), del valor fiscal del inmueble de los beneficiarios directos, estableciéndose como costo mínimo de la facturaci6n la suma de Gs. 6.000 (seis mil guaraníes).
22.7.4. Reglamentación.
Todo 10 recaudado en concepto de Tasa de Mantenimiento de Desagüe Pluvial deberá ser depositado en una cuenta especial creada para tal efecto, debiendo ser utilizado exclusivamente para dicho fin"..