POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE SUBSIDIO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN Y SE DEROGAN LOS DECRETOS N°S 4145 DEL 30 DE SETIEMBRE DE 2015; 3390 DEL 24 DE FEBRERO DE 2020; Y, 4783 DEL 25 DE ENERO DE 2021.
Sin vigenciaDECRETO2021MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/XZKVPN
Transporte público -- Régimen de subsidio para el transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción -- Derogación de los Decretos N°
LEY 167/1993 art. 18
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la cual se remite la recomendación a fin de establecer el régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y, consecuentemente, derogar los Decretos N°s 4145 del 30 de setiembre de 2015; 3390 del 24 de febrero de 2020; y, 4783 del 25 de enero de 2021; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 167/1993 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5, de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en su artículo 2° establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al sector de transporte. Que el artículo 4°, del mismo cuerpo legal establece: «Dentro de las atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se incluye (...) “c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar su ejecución”». Que el artículo 8°, inciso c) del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el artículo 18 de la misma ley dispone: «El Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio con relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema». Que el artículo 2°, del Decreto N° 3810/2010 señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, con base en lo establecido en el artículo 18, inciso a), de la Ley N° 167/1993, tendrá como función principal el estudio formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones con relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes». Que la Ley N° 5152/2014 «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 del 16 de setiembre de 2000, “Que regula el sistema nacional de transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)”», y sus leyes modificatorias, en su artículo 2°, resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)». Que por Ley N° 5230/2014, se establece el cobro electrónico del pasaje del Transporte Público de Pasajeros, el cual se encuentra implementado a través de las Resoluciones GVMT N°s 66 y 67, ambas, de fecha 22 de julio del 2019, que en su artículo 6°, cada una establece: «tener por iniciada la implementación del Sistema de Cobro Electrónico del pasaje de transporte público de pasajeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° y 6° del Decreto N° 6912/2017. La vigencia de la presente resolución y los plazos dependientes de la misma se computan a partir del siguiente día hábil de la notificación de la presente resolución». El pago electrónico obligatorio dispuesto por Ley N° 5230/2014, se halla en su etapa de cien por ciento (100%) de aplicación en los buses de Empresas de Transporte permisionarias del Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Que por Decreto N° 5136/2021 «Por el cual se determinan los criterios para el procesamiento del pago de subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción en el marco de la transición en el uso del billetaje electrónico», se establece que: «Artículo 2°.- Dispónese que para el procesamiento del Pago del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, correspondiente al mes de abril de 2021 y los meses subsiguientes, serán tomados en cuenta y utilizados los datos técnicos y operativos a ser implementados por la nueva estructura tarifaria que será recomendada por el Consejo Asesor de Tarifa de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción. A tal efecto, se tomarán en cuenta los datos técnicos y operativos del mes anterior por el cual se solicita el pago». Que por Decreto N° 5156/2021 «Por el cual se establece un régimen transitorio de subsidio a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros del permisionarias del Gabinete del Viceministro de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de carácter temporal y excepcional, por los meses de abril y mayo de 2021» se dispuso un régimen temporal y, además, en el artículo 4° se establece: «(...) El Acuerdo de Participación en el régimen de subsidio temporal y excepcional suscripto por las partes facultará suficientemente al MOPC, a los efectos de proceder a las deducciones de los montos percibidos durante el presente régimen, a ser aplicados por las empresas de transporte público de pasajeros en el presente Ejercicio Fiscal, una vez determinada la nueva estructura tarifaria y conforme con la implementación del próximo régimen de subsidio (…)». Que en fecha 12 de junio de 2021, conforme Acta de Reunión del Consejo Asesor de Tarifa en cumplimiento de sus funciones según artículo 3°, numeral 4), del Decreto N° 4998/2021, ha elevado sus consideraciones respecto al último análisis realizado en cuanto a los números arrojados para la tarifa técnica, quedando estos de la siguiente manera: en guaraníes tres mil doscientos sesenta y cuatro (Gs. 3264) para el servicio convencional y guaraníes cuatro mil doscientos ochenta y ocho (Gs. 4288) para el servicio diferencial correspondiente a los datos operativos del mes de marzo; asimismo, en guaraníes tres mil seiscientos dos (Gs. 3602) para el servicio convencional y guaraníes cuatro mil setecientos dos (Gs. 4702) para el servicio diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de abril. Que con el objetivo de adoptar y adecuar al régimen de subsidio la recomendación a través de los datos obtenidos del análisis realizado por el Consejo Asesor de Tarifa y las innovaciones técnico-operativas incorporadas con la implementación del cobro electrónico de pasaje a través del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico y su constante monitoreo por la Central de Control y Monitoreo del mismo y, ante todo con la intención inmutable de salvaguardar a los usuarios del transporte público de pasajeros, mejorar la calidad del servicio y garantizar la prestación y continuidad del mismo, el Gobierno Nacional considera necesario establecer un nuevo régimen de subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en adelante «El Subsidio», y se deroga el régimen anterior dispuesto por el Decreto N° 1145/2015, sus modificaciones y ampliaciones.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- El presente Régimen de Subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, tendrá vigencia a partir mes de abril de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Art. 3
Art. 3°.- El Subsidio será otorgado como una suma fija por cada validación de uso (pasajes pagados con billetaje electrónico) del perfil general del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico.
A los fines de este régimen, se extraerán los datos de cantidad de validaciones de uso (pasajes pagados con billetaje electrónico) del perfil general, obtenida de la Central de Control y Monitoreo del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico del mes operativo anterior al de la solicitud de subsidio y se multiplicará por el valor establecido y por cada tipo de servicio.
La liquidación y el pago de subsidio se realizarán de acuerdo con la modalidad establecida por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Son beneficiarios del presente régimen, los usuarios de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, y las empresas permisionarias del Viceministerio de Transporte, adheridas al presente régimen de subsidio.
CAPÍTULO I ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE SUBSIDIO
Art. 5
Art. 5°.- Las Empresas Permisionarias del Gabinete del Viceministro de Transporte, prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, e interesadas en adherirse al Régimen de Subsidio suscribirán un Acuerdo de Participación con el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, cuyas cláusulas serán establecidas por dicho Gabinete Viceministerial.
Art. 6
Art. 6°.- El Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros, será administrado e implementado por el Gabinete del Viceministro de Transporte dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7°.- El Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se encargará de recibir la documentación de las empresas de transporte y verificar el fiel cumplimiento de estos requisitos, como condición para acceder al beneficio del pago del subsidio.
CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE SUBSIDIO
Art. 8
Art. 8°.- Las Empresas Permisionarias del Gabinete del Viceministro de Transporte, prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, a modo que deseen adherirse al Régimen de Subsidio, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en los siguientes términos:
a) Las empresas de transporte permisionarias del Gabinete del Viceministro de Transporte y adheridas al régimen de subsidio, no deberán operar con permisos cancelados o con medidas cautelares, salvo que cuenten con sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, comprobada mediante Constancia Jurídica correspondiente al mes de la solicitud.
b) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del mes respectivo a la solicitud, mediante Certificado de Cumplimiento Tributario emitido por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
c) Contar con Inspección Técnica Vehicular (ITV) mensual aprobada y comprobada con la planilla de parque automotor de la línea o líneas usufructuadas por la empresa solicitante y expedida por el Viceministerio al 25 de cada mes anterior al de la solicitud, o al día siguiente hábil.
d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MTESS), comprobada con el Certificado Laboral vigente al mes de la solicitud.
e) Acreditar de manera mensual el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto de Previsión Social (IPS), comprobado mediante el Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social, emitido dentro del mes de la solicitud. Este requisito entrará en vigencia con la solicitud del mes de julio de 2021.
Para las solicitudes de los meses comprendidos entre abril a junio de 2021, deberá acreditarse el cumplimiento de la obligación con el Extracto de Cuenta del IPS, correspondiente al mes anterior inmediato al solicitado, acompañado del comprobante del pago del mismo extracto.
f) La cantidad de trabajadores de la Empresa, inscripta en el IPS, no podrá ser inferior al doble de la cantidad de ómnibus que componen la flota operativa, según el inciso c). Dicho requisito será comprobado mediante el Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social emitido dentro del mes de la solicitud. Este requisito entrará en vigencia con la solicitud del mes de julio de 2021.
Para las solicitudes de los meses comprendidos entre abril a junio de 2021, deberá acreditarse el cumplimiento con la presentación de la Declaración Jurada de Salarios, del mes anterior inmediato al correspondiente a la solicitud.
g) Acreditar debidamente no ser deudora morosa del Banco Nacional de Fomento, presentando la Constancia correspondiente al mes solicitado, expedida por el citado Banco.
h) Estar al día y sin mora con sus obligaciones financieras en concepto de canon, comprobada mediante la Constancia Administrativa, emitida de forma mensual y por cada mes correspondiente a la solicitud.
i) No adeudar en concepto de multas aplicadas en el mes operativo anterior al mes solicitado, el cual será acreditado con la Constancia Administrativa.
Art. 9
Art. 9°.- Las empresas de transporte que deseen ser sujetos del régimen de subsidio deberán tener un rendimiento en intervalos, cuyos parámetros y requisitos serán reglamentados por el Gabinete del Viceministro de Transporte, con la finalidad de su consideración como criterio para el otorgamiento del beneficio.
Art. 10
Art. 10.- Las empresas de transporte que se adhieran al régimen de subsidio, deberán suministrar mensualmente al Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la siguiente información en carácter de declaración jurada para la obtención de datos estadístico, correspondiente al mes operativo de la solicitud de pago del subsidio:
a) Cantidad de combustible utilizado por cada unidad, acompañada de las facturas legales respectivas, de manera diaria y mensual, conforme planilla de parque automotor, prevista en el inciso c) del artículo 1° del presente:
b) Listado de trabajadores discriminado según la función o tarea que desempeñan, debiendo contener: nombre completo, número de cédula de identidad y función que desempeña dentro de la empresa, el cual deberá estar en concordancia con lo informado mediante documentación del IPS.
Art. 11
Art. 11.- Para el cálculo del pago a las empresas de transporte acogidas a este Régimen de Subsidio, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 4156/2021 «Por el cual se establece un régimen transitorio de subsidio a las empresas de transporte público de pasajeros permisionarias del gabinete del viceministro de transporte, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de carácter temporal y excepcional, por los meses de abril y mayo de 2021».
CAPÍTULO III DE LA INTERRUPCIÓN DEL SUBSIDIO
Art. 12
Art. 12.- El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos impedirá a las empresas de transporte acceder a los beneficios del subsidio por el mes solicitado.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar al decaimiento del derecho de subsidio por el mes o meses en los que se verifique el incumplimiento.
Las empresas podrán acceder nuevamente al Régimen de Subsidio una vez que den cumplimiento a todos los requisitos establecidos.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Art. 13
Art. 13.- Facúltese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a través del Gabinete del Viceministro de Transporté a reglamentar los procedimientos administrativos, presupuestarios y operativos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
Art. 14
Art. 14.- A los efectos de la aplicación del presente decreto, sus enunciados y disposiciones deberán ser interpretados conforme con las definiciones establecidas en la Ley N° 5230/2014 «Que establece el cobro electrónico del pasaje del transporte público», y sus demás normas reglamentarias y complementarias.
Art. 15
Art. 15.- Derogase los Decretos N°s 4145, del 30 de setiembre de 2015; 3390 del 24 de febrero de 2020; y, 4783 del 25 de enero de 2021.
Art. 16
Art. 16.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 17
Art. 17.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.