POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 5658/2021 «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE SUBSIDIO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN Y SE DEROGAN LOS DECRETOS N°S 4145 DEL 30 DE SETIEMBRE DE 2015; 3390 DEL 24 DE FEBRERO DE 2020; Y, 4783 DEL 25 DE ENERO DE 2021» Y SE AMPLÍA SU VIGENCIA.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/T64TD2
Transporte público -- Modificación del art. 2 del Decreto N° 5658/21 y ampliación de su vigencia.
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la cual se eleva a consideración el estudio para dar continuidad al Régimen del Subsidio al servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 167/1993 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5, de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en su artículo 2° establece: «El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector de Transporte». Que el artículo 4º del mismo cuerpo legal establece que dentro de las atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se incluye: «[...] c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar su ejecución». Que el artículo 8º, inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el artículo 18 de la misma ley expresa que el Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: «a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio con relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, y, b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial y terrestre». Que el artículo 2º del Decreto N° 3810/2010 señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, con base en lo establecido en el artículo 18, inciso a) de la Ley N° 167/1993, tendrá como función principal el estudio formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones con relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes». Que la Ley N° 5152/2014 «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 del 16 de septiembre de 2000, “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus leyes modificatorias», en su artículo 2º, resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)». Que por Ley N° 5230/2014, se establece el cobro electrónico del pasaje del Transporte Público de Pasajeros, el cual se encuentra implementado a través de las Resoluciones GVMT N°s. 66 y 67, de fecha 22 de julio del 2019, que en su artículo 6º, cada una establece: «tener por iniciada la implementación del Sistema de Cobro Electrónico del pasaje de transporte público de pasajeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º y 6º del Decreto N° 6912/17. La vigencia de la presente resolución y los plazos dependientes de la misma se computan a partir del siguiente día hábil de la notificación de la presente resolución».
Que conforme con el Memorándum GVMT N° 928/2021, remitido por el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante el cual se comunica la necesidad de dar continuidad al Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción, visto el vencimiento de la vigencia previsto en el artículo 2° del Decreto N° 5658/2021 por el cual se establece: «El presente Régimen de Subsidio al Transporte Público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, tendrá vigencia a partir mes de abril de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que solicita la ampliación de la vigencia del artículo mencionado precedentemente». Que el régimen normativo del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, se encuentra constituido por el Decreto N° 5658, de fecha 12 de julio del 2021 «Por el cual se establece un Régimen de Subsidio para el Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y se derogan los Decretos N°s. 4145 del 30 de setiembre de 2015; 3390 del 24 de febrero de 2020; y, 4783 del 25 de enero de 2021», el cual menciona entre otros en su Considerando: «{...} con el objetivo de adoptar y adecuar al régimen de subsidio la recomendación a través de los datos obtenidos del análisis realizado por el Consejo Asesor de Tarifa y las innovaciones técnico-operativas incorporadas con la implementación del cobro electrónico de pasaje a través del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico y su constante monitoreo por la Central de Control y Monitoreo del mismo y, ante todo con la intención inmutable de salvaguardar a los usuarios del transporte público de pasajeros, mejorar la calidad del servicio y garantizar la prestación y continuidad del mismo [...]». Asimismo, en su artículo 1°, dispone: «Establécese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en adelante “El Subsidio”, y se deroga el régimen anterior dispuesto por Decreto N° 4145/2015, sus modificaciones y ampliaciones [...]». Que las sumas de subsidio establecidas deberán ser abonadas de conformidad con las normativas. según la liquidación a ser realizada de acuerdo con la modalidad a ser establecida a por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a las empresas de transporte público de pasajero que prestan servicios intermunicipales, que demuestren cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 5658/2021, a dicho efecto suscriban con el Gabinete del Viceministro de Trasporte del MOPC, el Acuerdo de Participación con el Régimen del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción o que a la fecha cuenten con Acuerdo de participación suscripto vigente. Que es importante aclarar que se mantiene el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, respecto a los requisitos establecidos en el Decreto N° 5658/2021. Que según lo expresado en el Memorándum citado y, vista la necesidad de mantener el régimen del régimen del subsidio conforme Decreto N° 5658/2021. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ N° 2857/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el artículo 2º del Decreto N° 5658/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 2°.- El presente Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022».
Art. 2
Art. 2°.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en coordinación con el Ministerio de Hacienda (MH), a establecer las asignaciones y ejecución presupuestaria, necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.