POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PROYECTOS PRIORITARIOS DEL PLAN ANUAL DE INVERSION PUBLICA A SER DESARROLLADOS BAJO LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 5074/2013
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EAL
Inversión -- Establecimiento de los proyectos prioritarios del Plan Anual de Inversión Pública a ser desarrollados bajo la modalidad de financiamiento establecida en la Ley 5074/2013.
VISTO: La Ley N° 5074/2013 “Que modifica y amplía la Ley N° 1302/98 “Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/83 “Que establece el Régimen de Obras Públicas”. El Decreto N° 1434/2014 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5074/2013 “Que modifica y amplía la Ley N° 1302/98 “Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/83 “Que establece el Régimen de Obras Públicas” (Expedientes M.H. N°s. 25.288, 30.833, 61.976, 62.986 y 63.114/2014); y CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República reglamentar las leyes dictadas por el Congreso. Que el Artículo 176 de la Constitución establece: “La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional”. Que en virtud de la Ley N° 5074/2013 se ha ampliado el régimen de obras públicas, estableciendo la modalidad de licitación con financiamiento avaladas con garantía soberana del Tesoro y la posibilidad de celebrar contratos de riesgo compartido (Joint Venture) para las obras citadas en la mencionada ley. Que el Artículo 9° del Decreto N° 1434/2014 establece que el Poder Ejecutivo aprobará, a propuesta del Equipo Económico Nacional, un Plan Anual de Inversión Pública (PAIP) que contendrá el listado de proyectos priorizados sujetos al régimen establecido por la Ley N° 5074/2013. Que la licitación con financiamiento implica una innovación en materia de licitación y financiamiento para el desarrollo de infraestructura en nuestro sistema legal y administrativo. Que por el régimen antes citado, se establecieron competencias institucionales, estructuras y procesos jurídicos administrativos novedosos e innovadores a los efectos de generar condiciones que estimulen la inversión de recursos provenientes del sector privado nacional e internacional, para el desarrollo de la infraestructura eficiente. Que el Equipo Económico Nacional, en sesión de fecha 18 de agosto de 2014, aprobó el Plan Anual de Inversión Pública que contiene el listado de proyectos priorizados propuestos por los Ministerios de Justicia y de Obras Públicas y Comunicaciones y la Presidencia de la República. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1015 del 4 de setiembre de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébanse los proyectos prioritarios del Plan Anual de Inversión Pública (PAIP) del presente Ejercicio Fiscal, a ser desarrollados bajo la modalidad de financiamiento de la Ley N° 5074/2013 “Que modifica y amplía la Ley N° 1302/1998 “Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/1983 “Que establece el Régimen de Obras Públicas”, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que los proyectos incorporados al PAIP que no estén enunciados en el Artículo 1° de la Ley N° 5074/2013, deberán ser justificados por la institución proponente, en relación a la necesidad de financiamiento bajo la modalidad establecida en la citada Ley.
El Equipo Económico Nacional (EEN) podrá solicitar al Poder Ejecutivo la actualización del PAIP.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que a partir de la aprobación de este Decreto, las instituciones proponentes de los proyectos de inversión del PAIP deberán remitir al Equipo Económico Nacional, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, información relacionada con el costo estimativo de cada uno de los proyectos y el período de duración aproximado de las obras.
A partir de dicha información, el EEN dispondrá de sesenta (60) días como plazo máximo para remitir al Poder Ejecutivo los siguientes informes relacionados con el listado de proyectos del Anexo de este Decreto:
a) Condiciones para honrar los pagos al proveedor o contratista;
b) Los estudios de impacto macro-fiscal;
c) Estudios de sostenibilidad de la deuda; y
d) Los estudios de impacto cambiario y monetario.
Los resultados de estos estudios deberán ser reestimados con cada actualización del listado.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros integrantes del Equipo Económico Nacional.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
[imagen]
Citado por