DECRETO 8427/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/10/31 • PY/LEGI/008O
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/008O
Agencia Financiera de Desarrollo ¿ Autorización de la transferencia de activos del Fondo de Desarrollo Campesino seleccionados por la Agencia Financiera de Desarrollo, a los efectos de la integración parcial del capital autorizado en la ley 2640/05.
Visto: El Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional, acuerda potestad al Poder Ejecutivo para la representación al Estado y la administración general del país. La Ley N° 2640 del 27 de julio de 2005, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo» y el Decreto Nº 7395 del 24 de abril de 2006, por el cual se reglamenta la mencionada ley. El Artículo 4 de la Ley N° 1535/99, «De Administración Financiera del Estado», que determina el ámbito de aplicación, y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127 del 30 de marzo de 2000, por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la mencionada ley. El Decreto Nº 6319 del 6 de setiembre de 2005, por el cual se nombra Presidente de la Agencia Financiera de Desarrollo. El Decreto N° 7628/2006, por el cual se nombra Liquidador del Fondo de Desarrollo Campesino. El Decreto Nº 7266 del 22 de marzo de 2006, por el cual se nombran miembros del Directorio de la Agencia Financiera de Desarrollo. El Artículo 18 de la Ley 2640/2005, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a tomar las medidas y decisiones administrativas para la reestructuración y racionalización de los activos y pasivos de las entidades y unidades a que se refiere el Artículo 22 de esta ley. El Decreto Nº 6320 del 6 de setiembre de 2005, «Por el cual autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar actos de administración y disposición, para la reestructuración y racionalización de activos y pasivos de las Entidades afectadas por la Ley Nº 2640/2005». El Artículo 4 de la Ley Nº 2640/2005, establece el capital autorizado de la Agencia Financiera de Desarrollo. La Nota FDC/LIQ N° 189 del 17 de octubre de 2006, del Liquidador del Fondo de Desarrollo Campesino, a través de la cual se dispone y certifica la disponibilidad de los activos seleccionados por la Agencia Financiera de Desarrollo a ser transferidos al 30 de junio de 2006, no afectando por consiguiente el cumplimiento de sus obligaciones, tendientes a la liquidación total de la entidad y por tanto la previsión del patrimonio neto positivo de la Entidad (Expedientes M.H. Nº 22297 y Nº 22736/2006); y Considerando: Que el Gobierno Nacional considera de prioridad la consolidación de las gestiones de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), dado su importante rol en el financiamiento de los sectores productivos. Que la Agencia Financiera de Desarrollo requiere de la integración de capital suficiente para la ejecución de sus operaciones y cumplir con lo dispuesto en la citada ley. Que los Artículos 4, 18 y 22 indican las fuentes de financiamiento que se podrán disponer para la integración del capital dentro del capital autorizado. Que de conformidad a lo que dispone el Artículo 18 de la referida ley, el Liquidador designado del Fondo de Desarrollo Campesino remite el inventario y el balance agregado de la citada entidad, que incluye activos y pasivos, así como todo tipo de derechos, obligaciones o contingencias de las que el Fondo de Desarrollo Campesino es titular. Que el referido informe acredita la solvencia del Fondo de Desarrollo Campesino, razón por la cual el Poder Ejecutivo de la Nación en cumplimiento de las obligaciones impuestas a este por el Congreso de la Nación en los términos del Artículo 18 citado precedentemente y toda otra normativa supletoria, está facultado para dictar actos administrativos de disposición que afecten el referido inventario y balance agregado del Fondo de Desarrollo Campesino.
Que el Decreto Nº 6320 del 6 de setiembre de 2005, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar actos de administración y disposición, así como a tomar medidas y decisiones administrativas en materia de reestructuración y racionalización de activos y pasivos, de las Entidades y Unidades citadas en el Artículo 22 de la Ley Nº 2640/2005», autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar actos de administración y disposición y a celebrar actos jurídicos necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de la Ley Nº 2640/2005, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo», así como a tomar las medidas y decisiones administrativas que se dispongan en materia de «reestructuración» y «racionalización» de los activos y pasivos de las entidades y unidades a que se refieren el Artículo 22 de la misma ley (entre las que se halla el Fondo de Desarrollo Campesino). Que el Artículo 18 de la Ley Nº 2640/2005 establece que las transferencias, las ventas o liquidaciones que se efectúen del Fondo de Desarrollo Campesino que requieran de escritura pública, se harán por la Escribanía Mayor de Gobierno y estarán exentas de todo tipo de tributo, tasa, contribución o aranceles de registro. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 899 del 23 de octubre de 2006. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1° - Autorízase al Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) la transferencia a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) de activos para la integración parcial del capital autorizado por la Ley Nº 2640/2005, conforme al detalle indicado a continuación:
A) El monto de quince mil cuatrocientos noventa millones guaraníes (G. 15.490.000.000.-), de los fondos de libre disponibilidad depositados en Entidades Bancarias, conforme al saldo disponible según extractos bancarios al 30 de setiembre de 2006, y clasificación de origen de recursos al 30 de junio de 2006 a las cuentas habilitadas en el Banco Central del Paraguay a nombre de AFD/Recursos:
1 Cuenta N° 006 ¿ AFD G. 2.985.332.787
2 Cuenta N° 008 ¿ RECURSOS FIDA 1 G. 8.919.903.304
3 Cuenta N° 009 ¿ RECURSOS FIDA 2 G. 3.584.763.909
B) Los saldos de Valores emitidos por el Gobierno Central de conformidad a la Ley N° 1418 del 15 de abril de 1999 y de la Ley N° 1470 del 9 de setiembre de 1999, por el valor de un mil quinientos treinta y seis millones trescientos once mil setecientos novena y tres guaraníes (G. 1.536.311.793.-), mediante la transferencia de los Bonos del Tesoro Nacional, conforme al inventario practicado al 30 de junio de 2006.
C) Los saldos deudores de capital e intereses del total de crédito, menos previsiones sobre créditos, con fecha de corte al 30 de junio de 2006, por la suma de dos mil novecientos ochenta y ocho millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres guaraníes (G. 2.988.185.843.-), conforme son detallados en el siguiente cuadro: (Ver cuadro 1)
Art. 2
Art. 2° - Autorízase al Ministerio de Hacienda el traspaso a la AFD, de los recursos del FDC en concepto de excedentes temporarios por el monto de trescientos ochenta y seis millones seiscientos setenta y un mil doscientos catorce guaraníes (G. 386.671.214), acreditados por el Banco Central del Paraguay en concepto de intereses devengados por cancelación anticipada de cartas de compromiso, en la cuenta Nº 155 - Ministerio de Hacienda en el BCP, conforme extracto de cuenta al 30 de junio de 2006.
Art. 3
Art. 3° - Déjanse sin efecto las disposiciones del Decreto N° 20015/2003, para los recursos mencionados en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 4
Art. 4° - Fíjase como fecha de corte el 31 de marzo de 2006 para el devengado de los intereses, correspondientes a los cupones de intereses de los Certificados de Depósitos de Ahorros y de la cartera de créditos traspasados a la AFD, en virtud al Decreto N° 7543 del 19 de mayo de 2006, Artículo 1°, Incisos b) y c), quedando fijados los siguientes valores de saldos de intereses devengados respecto a los valores nominales traspasados, conforme planilla de intereses devengados al 31 de marzo de 2006:
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Art. 5
Art. 5° - Autorízase al Ministerio de Hacienda la administración y gestión de los activos del Fondo de Desarrollo Campesino no transferidos a la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme a la siguiente: descripción:
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Art. 6
Art. 6° - Quedan a beneficio del Banco Central del Paraguay las mejoras introducidas al edificio, y otros activos, por valor neto contable de seis millones ciento setenta y tres mil ciento treinta y un guaraníes (G. 6.173.131) conforme al inventario del FDC.
Art. 7
Art. 7° - Solicítase a la Contraloría General de la República la revisión de las cuentas del activo del Fondo de Desarrollo Campesino, y a la Escribanía Mayor de Gobierno la formalización de todos los actos protocolares que requieran Escritura Pública.
Art. 8
Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 9
Art. 9° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
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D) La transferencia de bienes muebles, por el valor neto contable de once millones novecientos cuarenta y dos mil cincuenta y nueve guaraníes (G. 11.942.059.-), conforme al inventario suscrito entre las partes.
E) La transferencia de equipos de oficina por el valor neto contable de cuatro millones quinientos veinte mil ochocientos treinta y ocho guaraníes (G. 4.520.838.-), conforme al inventario suscrito entre las partes.
F) La transferencia de equipos de comunicaciones por el valor neto contable de un millón ciento cincuenta y un mil quinientos sesenta y cuatro guaraníes (G. 1.151.564), conforme al inventario suscrito entre las partes.
G) La transferencia de cuatro (4) rodados por el valor neto contable de doscientos treinta y cinco millones cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco guaraníes (G. 235.051.155.-), conforme al inventario suscrito entre las partes.
H) Cesión de derechos sobre la transferencia del vehículo marca Toyota Land Cruiser VX rural, Chasis N° HDJ80-0007062, recibido por el Fondo de Desarrollo Campesino, en concepto de indemnización por siniestro, cuyo título de transferencia se encuentra en trámite, por valor referencial de ciento siete millones de guaraníes (G. 107.000.000.-).
I) La transferencia de equipos de computación por el valor neto contable de cien millones doscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y un guaraníes (G. 100.261.251.-), conforme al inventario suscrito entre las partes.
J) La transferencia de equipos del área recreacional y capacitación, sin valor neto contable, conforme al inventario suscrito entre las partes.
Modificado por DECRETO 10400/2007