DECRETO 10.400/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/05/22 • PY/LEGI/0AWX
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AWX
Fondo de Desarrollo Campesino -- Transferencia de activos del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) seleccionados por la Agencia Financi
Visto: El Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional que acuerda potestad al Poder Ejecutivo para la representación al Estado y la administración general del país. El Artículo 4º de la Ley N° 1535/99, «De Administración Financiera del Estado», determina el ámbito de aplicación, y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127 del 30 de marzo de 2000, por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la mencionada ley. La Ley N° 2640 del 27 de julio de 2005, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo» y el Decreto Nº 7395 del 24 de abril de 2006, por el cual se reglamenta la mencionada ley. El Decreto Nº 6319 del 6 de setiembre de 2005, por el cual se nombra Presidente de la Agencia Financiera de Desarrollo al señor César Amado Barreto Otazú. El Decreto Nº 6320 del 6 de setiembre de 2005, «Por el cual autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar actos de administración y disposición, para la reestructuración y racionalización de activos y pasivos de las Entidades afectadas por la Ley Nº 2640/2005». El Decreto Nº 7266 del 22 de marzo de 2006, por el cual se nombran miembros del Directorio de la Agencia Financiera de Desarrollo. El Decreto Nº 7628/2006, por el cual se nombra Liquidador del Fondo de Desarrollo Campesino. La Nota AFD/N° 99 del 24 de abril de 2007, de la Agencia Financiera de Desarrollo, por la cual se solicita la exclusión de la cartera de crédito correspondiente a la Cooperativa Coronel Bogado, traspasado por el Fondo de Desarrollo Campesino en virtud al Decreto N° 8427 del 31 de octubre de 2006, para la integración parcial del capital de la Agencia Financiera de Desarrollo; y Considerando: Que el Gobierno Nacional considera de prioridad la consolidación de las gestiones de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), dado su importante rol en el financiamiento de los sectores productivos. Que el Artículo 18 de la Ley N° 2640/2005 faculta al Poder Ejecutivo a tomar las medidas y decisiones administrativas para la reestructuración y racionalización de los activos y pasivos de las entidades y unidades a que se refiere el Artículo 22 de esta Ley. Que el Artículo 4° de la Ley N° 2640/2005 establece el capital autorizado de la Agencia Financiera de Desarrollo. Que la Agencia Financiera de Desarrollo requiere de la integración de capital suficiente para la ejecución de sus operaciones y cumplir con lo dispuesto en la citada ley. Que los Artículos 4°, 18 y 22 de la Ley N° 2640/2005 indican las fuentes de financiamiento que se podrán disponer para la integración del capital dentro del capital autorizado. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 322 del 8 de mayo del corriente año, recomendando la formalización de este Decreto. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la Republica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1° - Modifícase el Artículo 1°, Inciso c) del Decreto N° 8427 del 31 de octubre de 2006, que queda redactado como sigue:
«...c) Los saldos deudores de capital e intereses del total de crédito, menos previsiones sobre créditos, con fecha de corte al 30 de junio de 2006, por la suma de dos mil ochocientos doce millones doscientos dieciséis mil treinta y ocho guaraníes (G. 2.812.216.038.-), conforme son detallados en el siguiente cuadro: (Ver cuadro 1)
Corresponden a las IFIs, seleccionadas por la AFD, según Resolución N° 126 del 22 de setiembre de 2006, y la Resolución N° 56, Acta N° 24 del 22 de marzo de 2007.
La cartera transferida contempla las siguientes IFIs, clasificadas por origen de recursos desembolsados, por saldo de capital: (Ver cuadro 2)
Art. 2
Art. 2° - Autorízase a la Agencia Financiera de Desarrollo el traspaso a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda los saldos deudores de capital e intereses menos previsiones sobre la cartera de crédito correspondiente a la Cooperativa Coronel Bogado, con fecha de corte al 30 de junio de 2006, para su gestión judicial o extrajudicial de cobro, por la suma de ciento setenta y cinco millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos cinco guaraníes (G. 175.969.805), conforme al siguiente cuadro: (Ver cuadro 3)
Art. 3
Art. 3°- Los cobros realizados por la Agencia Financiera de Desarrollo en concepto de amortizaciones de capital e intereses a la fecha de este Decreto deberán ser transferidos a la cuenta de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
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Art. 4
Art. 4° - Los archivos relacionados con el Fondo de Desarrollo Campesino y el Fondo de Desarrollo Industrial quedan bajo custodia del Ministerio de Hacienda, por el plazo establecido en las normativas vigentes.
Art. 5
Art. 5° - Solicítase a la Contraloría General de la República la revisión de las cuentas del activo del Fondo de Desarrollo Campesino, y a la Escribanía Mayor de Gobierno la formalización de todos los actos protocolares que requieran Escritura Pública.
Art. 6
Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.