DECRETO 19.851/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/12/23 • PY/LEGI/07PD
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07PD
Impuesto Inmobiliario para el ejercicio fiscal del año 2003 - Servicio Nacional de Catastro - Fijación de los valores fiscales inmobiliarios, conforme a la ley N° 125/91 como base imponible en la determinación.
VISTO: La Ley 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", que en su artículo 60º dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la evaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro. El Decreto Nº 15.974 de fecha 31 de diciembre de 2001, "POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES PARA EL AÑO 2002". La nota S.N:C. Nº 505/2002 del Servicio Nacional de Catastro, por la cual presenta los Valores Establecidos para el Ejercicio Fiscal del año 2003, (Exp. M.H. Nº 25.059/2002); y CONSIDERANDO: Que durante los últimos doce meses los valores de venta de inmuebles en general no ha sufrido variantes de mejorías significativas en los precios de transacción, que puedan ameritar incremento del gravamen sobre la propiedad, raíz. Que el rubro inmobiliario ha presentado una notable disminución de inversiones en materia de construcción, ya tendiendo las condiciones generales de la economía del País. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 1.957 de fecha 9 de diciembre de 2002. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL Paraguay, DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
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Art. 2
Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
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Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República y pertenecientes al:
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Art. 4
Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por mero cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana de los Municipios del Interior de la República, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2. destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, fructícolas, hortícolas y producción de leche (tambos):
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Art. 5
Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos, por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles, con superficie mayor a 20.000 mts.2., destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, fructícolas, hortícolas y producción de leche (tambos):
Zona urbana Valor tierra
II 600
III 500
Art. 6
Art. 6º.- Avalúo Fiscal diferenciado: El Servicio Nacional de Catastro dará a conocer los parámetros como componente de la evaluación fiscal en al determinación del avalúo diferenciado en razón al tipo de explotación o destino económico del inmueble en las zonas urbanas de los municipios de la República.
Art. 7
Art. 7º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla de Valores:
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Art. 9
Art. 9.- El presente Decreto entrará a regir desde el 1º de enero de 2003.
Art. 10
Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 11
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis González Macchi; Alcides Jiménez.