DECRETO 15.974/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/12/31 • PY/LEGI/072W
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/072W
Impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal del año 2002 - Servicio Nacional de Catastro - Fijación de los valores fiscales básicos inmobiliarios.
VISTO: La Ley 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", que en su artículo 60 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario constituye la avaluación fiscal de los inmuebles. El Decreto 11.776 de fecha 29 de diciembre de 2000 "Por el cual se fijan los valores fiscales para el año 2001" (Exp. M. H. Nº 23. 827/2001); y CONSIDERANDO: Que conforme a la citada ley tributaria, los valores fiscales establecidos por el Decreto 11.776/2000, fueron ajustados con base en el índice de precios al consumo comprendido entre los doce meses anteriores al 1 de noviembre del año 2000. Que durante los últimos doce meses se ha constatado una manifiesta reducción en los valores de venta de inmuebles en general y una notable disminución de inversiones en el rubro de la construcción Que la misma Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del País, hecho que amerita establecer la presente base imponible. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en el Dictamen Nº 1.681/2001, se ha pronunciado sobre la referida presentación, aconsejando el establecimiento de los valores fiscales para el ejercicio fiscal del año 2002. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
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Art. 2
Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
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Art. 3
Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado , para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República y pertenecientes al:
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Art. 4
Art. 4º.-Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior del País con superficies mayores a 10.000 mts2 destinadas a pequeñas explotaciones agrícolas, fructícolas, hortícolas y producción de leche (tambos):
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Art. 5
Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en el Municipio de Ciudad del Este, con superficie mayor a 20.000 mts2 destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, fructícolas, hortícolas y producción de leche (tambos):
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Art. 6
Art. 6º.-Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado edificado, de los inmuebles ubicados en el Municipios del interior del País, conforme con la siguiente tabla de valores:
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Art. 7
Art. 7º.-Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país.
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Art. 8
Art. 8º.- El presente Decreto entrará a regir desde el 1 de enero de 2002.
Art. 9
Art. 9º. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 10
Art. 10º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Francisco Oviedo Brítez.