DECRETO 20.134/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/01/22 • PY/LEGI/06ZK
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/06ZK
Impuesto Inmobiliario para el ejercicio fiscal 2003 - Servicio Nacional de Catastro - Modificación parcial de los arts. 2° y 8° del Decreto N° 19.851/2002.
VISTO: la nota S.N.C. Nº 5 de fecha 9 de enero de 2003 originada en el Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, en la que se solicita la modificación parcial de los artículos 2º y 8º del Decreto Nº 19.851 de fecha 23 de diciembre de 2002 (Exp. M.H. Nº 449/2003); y CONSIDERANDO: Que habiéndose constatado errores involuntarios en la trascripción de la mencionada disposición, se hace necesaria la modificación respectiva, con el fin de regularizar el valor fiscal asignado a una zona de la región occidental de la República. Que el Departamento de Avaluaciones dependiente del Servicio Nacional de Catastro, se ha expedido en los términos de la nota CCTA 01 de fecha 7 de enero de 2003, en las que se señalan las diferencias detectadas con sus correspondientes correcciones. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 20 del 10 de enero de 2003, aconsejando la modificación parcial del aludido Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art: 1º.- Modificanse parcialmente los artículos 2º y 8º del Decreto Nº 19.851 de fecha 23 de diciembre de 2002, "POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, CONFORME A LA LEY Nº 125/91 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla: ",
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"Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país".
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Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.