POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, PRESUPUESTARIOS Y FINANCIEROS Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN DE ESTE MINISTERIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/XHN414
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -- Procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros y lineamientos generales para la ejecución del Presupuesto General de la Nación del MOPC para el ejercicio fiscal 2024.
Visto: El Memorándum DPE N° 22/2024 presentado por la Dirección de Planificación Económica dependiente del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas de este Ministerio, en donde se eleva a consideración la aprobación de la Resolución a través de la cual se aprueban los procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros y los lineamientos generales para la ejecución del Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2024; y Considerando: Que, la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, sus reglamentaciones y modificatorias. Que, el Decreto N° 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado De Administración Financiera - SIAF”. Que, la Ley N° 7228 de fecha 29 de diciembre de 2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”. Que, el Decreto N° 1092/2024 reglamentario de la citada Ley N° 7228/2023. Que, la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. Que, el Decreto N° 9823/2023 que reglamenta dicha Ley N° 7021/2022. Que, la Resolución VAF N° 09/2024 “Por la cual se establecen lineamientos para la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024 en el marco de la implementación de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. Que, la Resolución VAF N° 14/2024 “Por la cual se dispone medidas complementarias a la Resolución VAF N° 09/2024 para la regularización de los Códigos de Contratación”. Que, la Resolución DNCD N° 193/2024 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la utilización del Sistema de Seguimiento de Contratos Regidos por la Ley 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. Que, la necesidad de establecer las normas y disposiciones que reglamentan los procedimientos y demás procesos administrativos, que permitan optimizar y garantizar el ordenamiento de la gestión administrativa y financiera para el efectivo cumplimiento de las metas establecidas en la ejecución del presupuesto de los programas y proyectos de inversión administrados por la entidad. Por tanto; en uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar los procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros y los lineamientos generales para la ejecución del Presupuesto General de la Nación de este Ministerio, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL.
Art. 2
Art. 2º.- Certificados de Disponibilidad - Presupuestaria: Los certificados de disponibilidad presupuestaria (CDP) se emitirán de acuerdo a la disponibilidad del Plan Financiero aprobado. Las solicitudes de los (CDP) en sus diferentes formas (Plurianual, Ampliación, Intereses Moratorios, Reajustes, entre ottos), los cuales deberán ajustarse al Formulario A-001-01 - Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
Art. 3
Art. 3º.- Los plazos Legales: que rigen para las solicitudes del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, por parte de las dependencias y/o coordinación administrativa, a la Dirección de Planificación Económica (DPE) dependiente del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas, será hasta el día veinticinco (25) de cada mes, las solicitudes recepcionadas con posterioridad al plazo serán procesadas al mes siguiente.
Art. 4
Art. 4º.- Certificación de Saldo de Códigos de Contratación de Ejercicios anteriores: Las dependencias y/o unidades ejecutoras de proyectos, deberán solicitar a la Dirección de Planificación Económica (DPE) la certificación de los saldos no transferidos de los códigos de contrataciones (CC), tomando como base el informe “lista de CC Transferidos/No transferidos” en el Sistema Integrado de Contabilidad (SICO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, de acuerdo al Plan financiero aprobado, requisito necesario para la emisión de CDP de procesos de continuidad y a la apertura de nuevos llamados en las estructuras presupuestarias afectadas.
En caso de que no se cuente, con la disponibilidad del plan financiero, se deberá arbitrar los medios necesarios para realizar modificaciones presupuestarias para certificar saldos no migrados.
Una vez regularizados los Códigos: de Contratación (CC), que no fueron transferidos, se podrán emitir certificaciones de disponibilidad presupuestaria (CDP) para dar continuidad a contrataciones de obras, bienes y/o servicios y/o iniciar nuevos procesos de contratación ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Art. 5
Art. 5º.- Los plazos legales: para la regularización de los Códigos de Contratación (CC), que lo fueron transferidos de ejercicios anteriores, será hasta el 12 de marzo, posterior a ello la Dirección de Planificación Económica (DPE) de oficio realizará la migración de acuerdo a la disponibilidad del Plan Financiero y las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el efectivo cumplimiento al Art 1. de la Resolución VAF N° 14/2024.
Art. 6
Art. 6º.- En el caso de que los contratos hayan fenecido en Ejercicios Fiscales anteriores o hayan sido cancelados, quedando saldos pendientes en el Código de Contratación (CC), las dependencias y/o unidades ejecutoras de proyectos, con el visto bueno del Viceministro del área solicitante, deberán solicitar a través de la UOC la disminución correspondiente, adjuntando los documentos respaldatorios como ser: Resolución Ministerial, actas de recepciones, contratos, actas de liquidación del contrato, etc.
La UOC remitirá la solicitud de disminución a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para su dictamen y posterior remisión a la DNCP en los casos que corresponda.
Art. 7
Art. 7º.- Compromisos de pago no efectuados al cierre del Ejercicio Fiscal 2023: Los expedientes que no fueron procesados por diferentes motivos, con la justificación pertinente y los documentos contractuales en condiciones, serán considerados prioritarios para la certificación de la disponibilidad presupuestaria en el presente ejercicio Fiscal. Las dependencias y/o unidades ejecutoras que administren proyectos de inversión deberá prioriza y arbitrar los mecanismos necesarios para el pago de los compromisos pendientes de pago registrados a través del sistema de Contaduría al 31 de diciembre del año 2023.
Art. 8
Art. 8º.- Saldos de códigos de contratación transferidos: Las dependencias y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán remitir a la Dirección de Planificación Económica (DPE) las solicitudes de las reservas presupuestarias, de los expedientes cuyos (CC) se encuentran. comprometidos en el presente Ejercicio Fiscal, a través del Formulario A-001-02 - Reservas Presupuestarias, para su posterior imputación y obligación por parte de la Dirección de Contaduría.
Art. 9
Art. 9º.- Plan de Caja: Establecer que a los efectos de la ejecución del PGN 2024, los Planes Financieros Institucionales aprobados constituirán el marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales.
Art. 10
Art. 10.- Los plazos Legales para las solicitudes de Plan de Caja: por parte de las dependencias, coordinación administrativa y/o unidades ejecutoras de proyectos responsables de la administración y ejecución de los contratos deberán ser remitidas a la Dirección de Finanzas a través del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas, hasta el día veintitrés (23) del mes en ejecución de los expedientes, con el visto bueno del Viceministro del área solicitante, presentando en el Formulario A-001-03 - Plan de Caja. Dichas solicitudes deberán ser remitidas por medio físico y a los correos: vmafmopc@gmail.com; plandecaja@mopc.gov.py.
Las solicitudes de Plan de Caja son mensuales, motivo por el cual los pedidos que no fueron procesados en el mes de ejecución, deberán ser nuevamente reiterados al mes siguiente.
Se instruye a la Dirección de Finanzas dependiente del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas, a implementar dentro del primer semestre del presente ejercicio fiscal, la recepción de solicitudes de Plan de Caja a través del SICOE.
Art. 11
Art. 11.- Modificaciones Presupuestarias: serán efectuadas y se regirán por las técnicas presupuestarias y requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, las normas y procedimientos dispuestos en el presente reglamento, en cuanto a responsabilidades, formas y plazos de presentación.
Art. 12
Art. 12.- Las solicitudes de modificaciones presupuestarias consistentes en (ampliaciones presupuestarias, transferencias de créditos; cambio de Fuente de financiamiento, del origen del ingreso u organismo financiador y/o modificaciones del Anexo del Personal) solicitadas por las dependencias y/o coordinaciones administrativas a la Dirección de Planificación Económica (DPE), deberá contemplar:
* Memorándum de solicitud, firmado por el Director, Coordinador y/o Jefe de la Dependencia.
* Formularios establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y su Decreto Reglamentario, debidamente foliados y rubricados por los responsables de la Dependencia competente, dé acuerdo al tipo de modificación presupuestaria a realizarse, con la fundamentación detallada de las modificaciones a ser realizadas, además de los meses a afectar en los rubros a ser disminuidos y aumentados y en donde además se indicará la afectación de las metas físicas y el indicador de desempeño.
* En el caso de Modificaciones del Nivel 100 (Servicios Personales), que afecten a proyectos de inversión con código SNIP, deberá estar incluidos en la nómina del Banco de Proyectos y presentar adjunto el Formulario A-001-04- Proyección de Gastos del Grupo 100 para proyectos de Inversión Pública del Personal Permanente o el Formulario A-001-05- Proyección de Gastos del Grupo 100 para proyectos de Inversión Pública del Personal Contratado y remitido a la Dirección de Recursos Humanos (DRH) para su análisis respectivo.
* Las disminuciones e incrementos requeridos en las solicitudes, deberá justificarse correctamente, detallando la descripción de la Obra y/o servicio que está siendo objeto de pago a través de la presente Modificación Presupuestaria; la empresa proveedora, el número de Mesa de Entrada del expediente 2 través del Formulario A-001-06 - Detalle de pago de la Modificación Presupuestaria.
En caso de no cumplirse con las exigencias, será comunicado por los medios de comunicación habilitados al área solicitante las observaciones realizadas, para las correcciones o adecuaciones pertinentes, la cual tendrá un plazo de 24 (veinte y cuatro) horas, en caso de que no sea remitido en dicho plazo el expediente será remitido a origen.
La Dirección de Planificación Económica (DPE), podrá requerir información adicional que considere necesaria, atendiendo los procedimientos establecidos en el presente documento yen las normativas vigentes, a los efectos de la correcta registración y aprobación de las modificaciones presupuestarias a ser presentadas.
Art. 13
Art. 13.- Los plazos Legales que rigen para la presentación de las solicitudes de ampliaciones presupuestarias, las transferencias .de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, del origen del ingreso u organismo financiador y/o modificaciones del Anexo del Personal; modificación del Plá financiero y la Modificación entre actividades, por parte de las dependencias; coordinación administrativa y/o unidades ejecutoras de proyectos responsables, será hasta el día 12 (doce) del mes en ejecución, aquellas solicitudes recepcionadas con posterioridad al plazo serán procesadas al mes siguiente.
Art. 14
Art. 14.- Ejecución de los Ingresos Institucionales: Las dependencias que administren recursos generados propiamente deberá precautelar la ejecución de los mismos y la realización de nuevos compromisos, supeditado al análisis de lo recaudado.
Las dependencias que ejecuten créditos presupuestarios en la Cuenta 95 (Control de Transito; previo a la certificación y reservas presupuestarias para el presente Ejercicio Fiscal, deberá contar un el informe y visto bueno de la Dirección de Finanzas (DF).
CAPITULO II CREDITO Y DEUDA PÚBLICA
Art. 15
Art. 15.- Los programas y proyectos financiados con recursos del Crédito Público provenientes de Organismos Multilaterales, que requieran recursos adicionales de contrapartida nacional (Fondo Local) a los previstos en los respectivos contratos de préstamos y/o donaciones, ya sea por aumento o por inclusión en el costo del proyecto, deberán ser informados por la Unidad Ejecutora correspondiente, identificando el financiamiento, código SNIP, estructura presupuestaria, justificación técnica, monto, y plazo de utilización estimado de los recursos adicionales necesarios, a la Dirección de Crédito Público (DCP) dependiente del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas, pata la verificación, validación y emisión de informe a ser remitido a la Dirección de Planificación Económica (DPE).
Art. 16
Art. 16.- Los programas y proyectos financiados con recursos del Crédito Público provenientes de Organismos Multilaterales, que requieran realizar devoluciones (gastos no elegibles, saldos desembolsados-no utilizados y otros previstos en los contratos de préstamo) a los Organismos Financiadores, independientemente a la fuente de financiamiento, y que para tal fin necesiten contar con recursos presupuestarios en los objetos del gasto relacionados a cada caso, deberán ser informados por la Unidad Ejecutora correspondiente, identificando el financiamiento, código SNIP, estructura presupuestaria requerida, justificación técnica y monto, a la Dirección de Crédito Público (DCP), para la verificación, validación y emisión de informe a ser remitido a la Dirección de Planificación Económica (DPE).
CAPITULO III CONTRATACIONES PÚBLICAS
Art. 17
Art. 17.- Disponer la obligatoriedad de la carga y actualización del módulo de Sistema de Seguimiento de Contratos, correspondiente al Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), conforme lo establecido en la Resolución DNCP N° 193/2024.
Art. 18
Art. 18.- Establecer que los administradores de contrato designados serán los responsables de mantener actualizado el Sistema de Gestión de Contratos, y serán responsables en caso de incumplimiento de la norma.
Art. 19
Art. 19.- Adquisición de pasajes aéreos: será solicitado por la Dirección de Bienes y Suministros de acuerdo al requerimiento de las dependencias.
Estas solicitudes tendrán que ser remitidas a la UOC con la Orden de Provisión en la cual se completaran los datos necesarios para solicitar la cotización correspondiente, como ser 1. Misión o Evento; 2. Itinerario; 3. País o ciudad de Origen; 4. País y ciudad de destino; 5. Fecha de salida; 6. Fecha de regreso, 7. Cantidad máxima de escalas; 8. Horas máximas de espera en conexiones; 9. Equipaje en bodega; 10. Pasaje reembolsable; 11. Nombre de pasajeros con su Cedula de Identidad Civil o Pasaporte; o cualquier otra información que consideren relevante, con por lo menos una semana de antelación, de manera a precautelar y garantizar la cotización de precios competitivos.
CAPITULO IV SISTEMA DE CONTADURIA
Art. 20
Art. 20.- Inventario bienes de consumo e insumo: Establecer que las Unidades Administradoras de los Contratos y encargadas de los Depósitos responsables de la guarda y distribución de los Bienes de Consumo - Insumos y de Materiales de Construcción; proporcionen a la Dirección de Contaduría (DC), dependiente del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas los informes con el Inventario en forma detallada, valorizadas y actualizados de todos los bienes.
Art. 21
Art. 21.- Registro Contable de Costo Total de Inversión: Establecer que las Unidades Administradoras de los Contratos, provean a la Dirección de Contaduría, una copia del Acta de Recepción Definitiva de Obra, una vez culminada y con las firmas de todos los responsables, indicando el Costo de la Obra, disgregado los siguientes ítems: “Anticipo de Obra”, Fiscalización y/o Consultoría de la Obra, “Estudios y Proyectos de Inversión”, a fin de exponer el costo final de la misma en el Balance Institucional, según Formulario A-001-07- Registro Contable del Costo Total de Inversión.
Art. 22
Art. 22.- Plazos Legales: los informes mencionados en el Artículo 20 y 21 deben ser remitidos en forma mensual, a más tardar el 10 de cada mes a la Dirección de Contaduría (DC), para el registro contable y oportuno de los mismos, siendo exclusivamente responsables las dependencias y/o Unidades administradoras de contrato de su fiel cumplimiento, para ello la Dirección de Contaduría (DC) elevará un informe sobre el cumplimiento del mismo a las autoridades.
Art. 23
Art. 23.- Registro Contable de compromisos financieros: Las Unidades Administradoras de los Contratos al cierre del ejercicio fiscal deberán remitir los expedientes para el registro de los compromisos financieros para la entrega efectiva de los bienes y/o servicios en cumplimiento de los respectivos contratos. El registro se deberá realizar por Niveles del Objeto del Gasto, por Fuente de Financiamiento y Organismo Financiador y número de Cuenta.
En ese contexto, para dar cumplimiento a lo solicitado, cada expediente recibido deberá contar con los siguientes requisitos:
• Informe de Disponibilidad Presupuestaria (Anexo 004).
• Número de Mesa de Entrada (MEU actualizado).
• Detalle de Factura igual del Certificado de obras.
• Acta de Recepción del servicio y/o bien.
• Certificación Patrimonial (en caso de bienes inventariables).
Art. 24
Art. 24.- Plazos Legales: que regirá para la remisión de los expedientes mencionados en el Artículo 23 será hasta el 10 de enero del año 2025, siendo exclusivamente responsables las dependencias y/o Unidades administradoras de contrato de su fiel cumplimiento, para ello la Dirección de Contaduría (DC) elevará un informe sobre el cumplimiento del mismo a las autoridades.
CAPITULO V CONTROL Y EVALUACION
Art. 25
Art. 25.- Monitoreo y seguimiento de Metas: El proceso de monitoreo y seguimiento de los programas, actividades y proyectos que gestionen recursos públicos se realizará sobre los avances en la ejecución financiera y el cumplimiento de metas físicas, para el efecto, una vez definida la periodicidad del cumplimiento de las metas físicas aprobadas en el Plan Financiero, todas las dependencias y/o Unidades Administradoras de Contratos deberán remitir a la Dirección de Planificación (DPE) en el término de 10 (diez) días corridos posterior al cierre de cada mes, los avances productivos de los proyectos y/o actividades a su cargo, en el Formulario A-001:08- Planificación de Productos y Asignación Financiera, fundamentando los motivos en caso de no haber alcanzado las metas previstas.
Art. 26
Art. 26.- Estimación de la ejecución del presupuesto institucional: las dependencias, coordinación administrativa y/o unidades ejecutoras de proyectos responsables de la administración y ejecución de los contratos deberá presentar a la Dirección de Planificación Económica (DPE), la estimación de ejecución de gastos para el presente Ejercicio Fiscal. Esta presentación deberá ser actualizada de forma mensual del día uno (1) al cinco (5) del mes, a través del Formulario A-001-09 - Estimación de la Ejecución del Presupuesto Institucional y remitir vía correo dpe@mopc.gov.py.
CAPITULO VI CONSIDERACIONES FINALES
Art. 27
Art. 27.- Establecer medidas necesarias para la implementación de un Plan de Racionalización de Gastos, que serán elaboradas por la Dirección de Bienes y Suministros dependiente del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas y comunicadas a las distintas dependencias para su fiel cumplimiento.
En el Plan de Racionalización de Gastos, se deberá hacer constar las características de los compromisos a ser asumidos, con medidas y acciones tendientes a propender la economicidad y disciplina en la utilización dos recursos financieros asignados en el Presupuesto institucional.
El control de estas acciones, será realizada por la Dirección de Auditoria Interna dependiente del Gabinete Ministerial, de forma semestral.
Art. 28
Art. 28.- Aprobar los anexos que forman parte de la presente Resolución.
Art. 29
Art. 29.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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