DECRETO 9634/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2000/07/18 • PY/LEGI/08DU
VigenteDECRETO2000MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/08DU
Modificación parcial del decreto Nº 12.056/95 y sus decretos modificatorios.
VISTOS: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la Republica Argentina, la Republica Federativa del Brasil, la República del Republica y la Republica Oriental del Uruguay; La Ley Nº 1095 de fecha 14 de diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS"; El Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR". El Decreto Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Nº 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y Nº 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998". Las Decisiones Nºs. 9/64 y 22/94 del Consejo Mercado Común, las Resoluciones Nº s. 65/99 y 05/2000 del Grupo Mercado Común (Exp. M.H. Nº 28.008/2000); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentemente citadas. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícanse los Anexos 1 y 3 del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y su Decreto modificatorio Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, para los ítems exceptuados con 0% de Arancel Externo Común con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, que constan en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch..- Juan Esteban Aguirre.- Euclides Acevedo.