POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 586 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 147/2002 Y SE ESTABLECE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO CATASTRAL DE INMUEBLES EMITIDO POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Y LOS REQUISITOS PARA SU CORRECCIÓN Y CANCELACIÓN”
VigenteRESOLUCION2020SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/0HEF
Catastro -- Modificación del art. 10 de la Resolución N° 586/19 “Por la cual se modifica la Resolución 147/2002 y se establece el periodo de vigencia del certificado catastral de inmuebles emitido por el Servicio Nacional de Catastro y los requisitos para su corrección y cancelación”.
Visto: La nota del 18 de diciembre de 2019 (Expediente SNC N° 185.908/2019), firmadas por el Presidente y el Secretario de Relaciones del Colegio de Escribanos del Paraguay, Escribanos Roberto W. Escobar González y Ana María Gaona Riveras, respectivamente, se dirigen a la Sra. Directora en representación del Gremio, a efectuar peticiones tendientes a mejorar y agilizar los trámites catastrales, específicamente para los siguientes casos: “En primer lugar, solicitamos la revisión de la Resolución N° 586 del 19 de setiembre de 2019 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 147/2002 Y SE ESTABLECE EL PERÍODO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO CATASTRAL DE INMUEBLES EMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Y LOS REQUISITOS PARA SU CORRECCIÓN Y CANCELACIÓN”, en cuanto a las exigencias establecidas en los Arts. 9 y 10 de dicha resolución para el trámite de anulación del certificado catastral: “la presentación del pago del impuesto inmobiliario para la anulación del certificado catastral”, pues precisamente, se solicita la anulación del mismo por no llevarse a cabo la operación de que se trata por lo cual resulta improcedente la presentación de dicho pago. Asimismo, pedimos que se permita solicitar la anulación del certificado catastral en caso de pérdida o robo del mismo mediante la presentación de la denuncia policial correspondiente.” La Ley 109/91, “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA”. La Ley 125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”. El Decreto 14956/92 “POR EL CUAL SE DEFINEN LAS REGLAS TÉCNICAS PARA LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO TERRITORIAL, DE LA METODOLOGÍA PARA EL AVALÚO INMOBILIARIO, DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Y DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL PROYECTO, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE HACIENDA”. La Resolución SNC N° 147/02 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL DE INMUEBLES”. VISTO: La Resolución SNC N° 437/12 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA GUIA DE REQUISITOS Y NORMAS PARA DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE TODA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO CATASTRAL, ASIMISMO PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA CATASTRAL (PADRÓN O CUENTA CORRIENTE), CAMBIO DE DISTRITO, INFORMES VARIOS, OFICIOS JUDICIALES Y OTROS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO”. La Resolución SNC N° 150/06 “POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCIÓN N° 62/05 “POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCIÓN N° 147/02 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL DE INMUEBLES”. La Resolución MH N° 164 de fecha 3 de marzo de 1992 “POR LA CUAL SE INSTRUMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, SE CONFORMA SU ESTRUCTURA TÉCNICA OPERATIVA EN FORMA PARCIAL Y SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL PROYECTO”. El Dictamen del Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Catastro N° 327 del 30 de diciembre de 2019 y el Dictamen Jurídico N° 63 de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda del 24 de enero de 2020. Considerando: Que, la Ley N° 109/91 establece en su artículo 30 que “...El Servicio Nacional de Catastro será una repartición técnica que tendrá a su cargo el Catastro de los bienes inmuebles del país. Deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: mantener un registro actualizado de todos los bienes inmuebles con el avalúo de los mismos, individualizando sus propietarios legales...”. Que, el artículo 64 de la Ley 125/91 dispone que “...Los escribanos públicos y quienes ejerzan tales funciones no podrán extender escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre inmuebles sin la obtención del certificado de no adeudar este impuesto y sus adicionales. Los datos del citado certificado deberán insertarse en la respectiva escritura...”.
Asimismo, respecto al certificado catastral advierte que “...La presente disposición regirá también respecto de la obtención previa del certificado catastral de inmuebles, como así también para el otorgamiento del título de dominio sobre inmuebles vendidos por el estado, sus entes autárquicos y corporaciones mixtas...”. Que, el Decreto 14.956/92 señala en su artículo 13 que el Certificado Catastral “Es el instrumento público apto para conocer la situación física, jurídica y económica del inmueble, expedido por el Servicio Nacional de Catastro, conforme a la nomenclatura catastral adoptada o Padrón de inscripción inmobiliario”. Además, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo expresa: “El certificado Catastral se extenderá en formulario especial que contendrá la identificación de la unidad física y sus atributos jurídicos, datos económicos avaluatorios y toda otra información que pudiera ser registrada por el Servicio Nacional de Catastro”. Que, la Resolución SNC Nº 147/02 fija las reglas de tramitación de dicho documento. Que, en atención a la visión del Servicio Nacional de Catastro consistente en ser un ejemplo de Institución Pública, moderna, transparente y eficiente, al servicio de los ciudadanos caracterizado por su accesibilidad, calidad, y agilidad en el desarrollo de las diversas prestaciones, resulta impostergable la revisión de la Resolución administrativa N° 586/2019, el cual convendría a la agilización del servicio respecto a las anulaciones de certificados catastrales, cuyos requisitos para dar curso a los mismos que por motivos sui generis obtengan salida legal y administrativa más conveniente. Que, la Resolución Ministerial N° 164/92, faculta al Director del Servicio Nacional de Catastro a dictar Resoluciones conforme a las leyes vigentes. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el Art. 10 de la Resolución SNC N° 586/2019, el cual quedará redactada de la siguiente manera:
Determinar, para los supuestos casos de que no se cuente con la segunda y tercera copia del Certificado Catastral emitido, sea por extravío, hurto o robo, además de la nota de solicitud dirigida por el Escribano quién solicitó la emisión del Certificado Catastral en cuestión a la Dirección del Servicio Nacional de Catastro, se requerirá la presentación del Acta de Denuncia Policial original emitida por la Comisaria correspondiente.-
Art. 2
Art. 2º.- Fijar la vigencia de la presente resolución a partir del día de su aprobación.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.-