RESOLUCION 147/2002 • SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO (SNC) • 2002/12/30 • PY/LEGI/05GE
VigenteRESOLUCION2002SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/05GE
Certificado catastral -- Establecimiento del régimen de expedición de la Certificación Catastral de Inmuebles.
Visto: El Art. 64 de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario"; y las disposiciones de carácter catastral contenidas en el Decreto N° 14.956/92; y Considerando: Que, la citada normativa tributaria determina la obtención previa del certificado Catastral a cargo de los Escribanos Públicos y quienes ejerzan tales funciones respecto de las escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre inmuebles, así como para el otorgamiento de título de dominio sobre inmuebles vendidos y/o transferido por el Estado, sus entes autárquicos y corporaciones mixtas. Que, sobre la misma materia el Decreto N° 14.956/92, establece la obligación de la obtención previa, para autorizar cualquier título que tramita, modifique o cree derechos reales sobre inmuebles, y que deban ser presentados a la Dirección General y de los Registros Públicos. Que, es de vital prioridad determinar los requisitos técnicos y administrativos inherentes a la normativa citada, a las que se ajustarán para su cumplimiento efectivo todas las unidades componentes del Servicio Nacional de Catastro, de toda solicitud de expedición de la certificación que se presente por ante el Servicio Nacional de Catastro. Por tanto: El Director del Servicio Nacional de Catastro, en uso de sus atribuciones, previstas en la Ley N° 109/91, el Decreto N° 14.956/92, y la Resolución N° 164/92 emanada del Ministerio de Hacienda; Resuelve:
Art. 1
Art. 1.- Los Escribanos Públicos y quienes ejerzan tales funciones que soliciten se les expida la correspondiente Certificación sobre inmuebles, se regirán por el presente procedimiento de emisión del certificado catastral.
Art. 2
Art. 2.- Formulario de Certificación Catastral. Dicho formulario será expedido por el Servicio Nacional de Catastro, previo pago del arancel que corresponda, y contendrá los datos requeridos por el y solicitante a través del Padrón inmobiliario o Nomenclatura catastral del inmueble referido, y de otras informaciones que pudieran ser observadas por la Dirección.
Citado por
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Art. 3
Art. 3.- Contenido del Formulario de Certificación Catastral. El mismo contendrá los datos de la parcela que la identifiquen en los siguientes aspectos:
Físico: Como ubicación geográfica (Lugar, Distrito), N° de lote, manzana, medidas perimetrales y superficiales, linderos, código catastral, etc.
Jurídico: Titular(es) del dominio, adquirente, acreedor Hipotecario, etc.
Económico: Monto de la operación, Avaluación Fiscal, etc. Deberá contener, además, impreso el número del formulario.
Citado por
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Art. 4
Art. 4.- Redacción y Consignación de Datos.
El llenado y redacción de los ítems referidos en los casilleros correspondientes de parte del Escribano o Funcionario Judicial Autorizante, deberán estar íntegramente asentados mecanográficamente.
Los ítems, del Distrito, Finca, Código Catastral, expresarán los números o Códigos que correspondan, la superficie, las medidas lineales y linderos actuales y se consignará además el monto efectivo de la operación.
También deberán asentar los nombres y apellidos completos del titular, adquirente o acreedor hipotecario. En el casillero del RUC deberá necesariamente ser registrado el Número de RUC para persona jurídica o de la Cédula de identidad en caso de personas Físicas.
Los sobreborrados y raspaduras que presenten evidentes signos de adulteración no tendrán curso alguno. Sólo se admitirán correcciones salvadas por el mismo Escribano o Actuario Judicial autorizante, que corresponderán a las tres hojas del formato de certificación.
La primera hoja del juego de formato del Certificado Catastral presentado contendrá necesariamente la firma y sello del Escribano o funcionario judicial autorizante (Actuario o Secretario del Juzgado), debiendo en las siguientes dos hojas registrarse en la parte superior la firma y el sello del mismo.
Art. 5
Art. 5.- Naturaleza Jurídica de la Operación Inmobiliaria.
En el casillero Clase de contrato se consignará la naturaleza jurídica de la operación inmobiliaria a realizarse (compra-venta, adjudicaciones, hipotecas y otras).
Modificado por RESOLUCION 586/2019
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Art. 6
Art. 6.- Expedición. Control, verificación y vigencia.
Se expedirá la "Certificación Catastral" solicitada, previo control de los datos de la documentación presentada y su verificación con los datos del registro interno del SNC, conforme al siguiente procedimiento:
1°) Recepcionado el formulario en triplicado, la Sección "Mesa de Entradas", procederá a asignar el número de registro de entrada que será correlativo y permanente hasta su expedición final.
2°) Según corresponde a inmueble rural o urbano, se verificará que los datos asentados por el solicitante en las hojas del certificado guarden relación con el control interno del SNC, en sus tres aspectos: Físico, Jurídico y Tributario (con presentación del Impuesto Inmobiliario al día).
3°) Una vez verificado por el funcionario técnico, se determinará y asentará la avaluación fiscal del inmueble, registrándose las firmas del Jefe y del mencionado funcionario y la fecha de despacho.
4°) Cuando no se diera la debida concordancia en los datos consignados en las hojas del Certificado Catastral presentado con los datos de los registros internos de la institución, se devolverán informando la causa que lo motiva. El procedimiento será canalizado por la vía de "expedientes observados", a través, del formulario establecido para el efecto.
Salvada la observación y proveídos los requisitos de rigor, las certificaciones serán extendidas por el Jefe de Sección urbano/rural y contará con la firma de quien realice la verificación relativa a los datos catastrales del inmueble, y estará sujeto al sello con la constancia de haber cumplido con la exigencia del presente régimen catastral.
5°) Las certificaciones catastrales emitidas, tendrán vigencia desde la fecha de la certificación del SNC hasta el 31 de diciembre del año de su expedición.
Art. 7
Art. 7.- Del cuaderno de emisión del certificado.
Se llevará un cuaderno de control interno para la anotación del certificado expe¬dido mediante el asiento que contendrá:
a) Número de registro de entrada -Expediente: Escribano solicitante- Padrón o Cta. Cte. Catastral.
b) Número de emisión, c/fecha y hora de expedición.
c) Anotación provisoria/Cancelación.
Art. 8
Art. 8.- Anotación Provisoria. Cancelación.
La Dirección anotará provisoriamente la operación que refiere la solicitud, y no se expedirá nuevo certificado mientras subsista esta anotación provisoria.
La anotación provisoria se cancelará una vez que retorne el ejemplar de la hoja de catastro con la constancia de su matriculación por el Registro Gral. de la Propiedad o cuando medie devolución de los certificados de catastro por parte del Escribano Publico solicitante, en la que manifieste que no ha utilizado el certificado.
Art. 9
Art. 9.- El escribano autorizante, del acto, deberá manifestar por escrito los casos en que la operación inmobiliaria quede sin efecto o se modifiquen algunos términos de las convenciones, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días de su expedición. La Jefatura del Departamento de Catastro remesado al Escribano; en cada caso, el Departamento mencionado procederá a archivar dicho formulario, con la constancia de la operación realizada.
Art. 10
Art. 10.- Disposición Final.
A partir de la fecha, de la presente disposición, las jefaturas de los Departamentos de Catastro Urbano, Catastro Rural y Avaluaciones, deberán proceder conforme a la misma, y a este efecto comunicarán a la Dirección del Servicio Nacional de Catastro las tareas atrasadas, que guarden relación con dichas normativas, dándose a publicidad por medio de la Secretaría General en lugares visibles de la Institución, para conocimiento y notificación de los interesados.
Art. 11
Art. 11.- Publíquese conforme lo dispuesto y cumplido, archívese.
LUIS ALBERTO ADORNO L.
Secretario General
Servicio Nacional de Catastro
JUAN ASTERIO ROJAS ARELLANO
Director
Servicio Nacional de Catastro