POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 18.835, DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 2002, «POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES», Y SE DISPONE LA INSTITUCIÓN RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/0OYYR4
Menor -- Modificación del art. 2 del Decreto N° 18.835/02 «Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los Adolescentes».
Visto: La Nota MTESS N° 905/2020, presentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la cual se remite el Proyecto de Decreto que modifica el Artículo 2º del Decreto N° 18.835, de fecha 30 de setiembre de 2002, «Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los Adolescentes»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 5115/2013 creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en su Artículo 4º establece las siguientes competencias de dicha Secretaría de Estado: «12. Elaborar, aplicar y fiscalizar el régimen de trabajo de mujeres, menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad. 13. Generar políticas y programas de prevención y combate al trabajo forzoso o servidumbre por deuda, así como de la explotación infantil en el ámbito laboral». Que en vista de la entrada en vigencia de normas que afectan las denominaciones de varias instituciones que integran la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los Adolescentes (CONAETI), que se señalan en el Artículo 2º del Decreto N° 18.835, del 30 de setiembre de 2002, se plantea la necesidad de actualizar dichas denominaciones. Que es así que la Secretaría de la Mujer fue elevada al rango de Ministerio por medio de la Ley N° 4675/2012, «Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de la Mujer». Que por su parte, el Ministerio de Justicia y Trabajo pasó a denominarse Ministerio de Justicia a través de lo dispuesto en la Ley N° 5568/2016, «Que modifica parcialmente el Artículo 1º de la Ley N° 15, del 13 de agosto de 1948, “Que crea el Ministerio de Justicia y Trabajo”». Que por Ley N° 5749/2017, «Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias», dicho organismo pasó a denominarse de tal forma. Que la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia fue elevada al rango de Ministerio por medio de la Ley N° 6174/2018, «Que eleva al rango de Ministerio, a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) y pasa a denominarse Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA)». Que la Secretaría de Acción Social fue elevada al rango de Ministerio por medio de la Ley N° 6137/2018, «Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social». Que por medio del Decreto N° 50/2018 se creó la Oficina de la Primera Dama de la Nación (OPD). Que teniendo en cuenta los referidos marcos legales se justifica la actualización de la normativa reglamentaria por la cual se establece la CONAETI, así como también corresponde la inclusión del Ministerio de Agricultura y Ganadería en la conformación de dicha Comisión, debido a las connotaciones de la competencia de dicha Secretaría de Estado en lo relacionado con las funciones de la CONAETI. Que corresponde, asimismo, disponer la institución responsable de la coordinación de la Comisión. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se ha expedido favorablemente, de conformidad con el Dictamen DGAJ N° 360/2019, el cual ha sido complementado por los correspondientes dictámenes e informes de las instituciones afectadas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 2º del Decreto N° 18.835 de fecha 30 de setiembre de 2002, «Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los Adolescentes», el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 2º.- La Comisión Nacional Interinstitucional estará integrada por un representante titular y un alterno de:
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
- El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia;
- El Ministerio de Educación y Ciencias;
- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
- El Ministerio de Justicia;
- El Ministerio de la Mujer;
- El Ministerio de Desarrollo Social;
- El Ministerio de Agricultura y Ganadería;
- La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social;
- La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes;
- La Oficina de la Primera Dama de la Nación;
- La Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos;
- La Federación de la Producción, la Industria y el Comercio;
- La Unión Industrial Paraguaya;
- La Asociación Rural del Paraguay;
- Las Centrales Sindicales;
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese que la institución responsable de la coordinación de la Comisión es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la CONAETI, como encargado de la invitación a otras instituciones del tripartismo a participar de las actividades de la Comisión.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
- La Coordinadora para la Eliminación del Trabajo Infantil;
- La Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia;
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en carácter de asesores técnicos».