DECRETO 18.835/2002 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2002/09/30 • PY/LEGI/06C8
VigenteDECRETO2002PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/06C8
Laboral. Trabajo infantil y de adolescentes. Erradicación. Protección. Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo
VISTO: La necesidad de integrar una Comisión Nacional de carácter interinstitucional y mixta, para delinear políticas, planes y programas tendientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo de los adolescentes, y; CONSIDERANDO: La aprobación de la Ley N° 1657 del 10 de enero del año 2001, por el cual se ratifica el Convenio 182 y la recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, y la acción inmediata para su eliminación. La aprobación de la Ley 1680 del 30 de mayo del año 2001, por el cual se aprueba el Código de la Niñez y la Adolescencia basado en los principios de protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia. El Memorándum de entendimiento firmado entre el Gobierno del Paraguay y la Organización Internacional del Trabajo - OIT, para la ejecución del Programa Internacional para la erradicación progresiva del trabajo infantil. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los Adolescentes, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Trabajo con carácter consultivo.
Art. 2
Art. 2°.- La Comisión Nacional Interinstitucional estará integrada por un representante titular y un alterno de:
El Ministerio de Justicia y Trabajo
La Secretaría de la Niñez y de la Adolescencia
El Ministerio de Educación y Cultura
La Secretaría Técnica de Planificación
La Secretaría de la Mujer
La Secretaría de Acción Social
La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
La Dirección de Estadísticas, Encuestas y Censo
La Fundación de la Primera Dama
La Federación de la Producción, la Industria y el Comercio
La Unión Industrial Paraguaya
La Asociación Rural del Paraguay
Las Centrales Sindicales
La Coordinadora para la eliminación del Trabajo Infantil
La Coordinadora por los Derechos de la infancia y la Adolescencia
La Organización Internacional del Trabajo OIT y el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia UNICEF, en carácter de asesores técnicos.
Modificado por DECRETO 4019/2020
Modificado por DECRETO 4019/2020
Art. 3
Art. 3°.- La Comisión Nacional interinstitucional tendrá por objetivo coordinar esfuerzos para prevenir y eliminar progresivamente el trabajo infantil y proteger el trabajo de los adolescentes.
Art. 4
Art. 4°.- Para cumplir con su cometido, la Comisión queda facultada para:
a) Elaborar un Plan Nacional de Acción
b) Delinear propuestas de políticas públicas y acciones relacionadas a sus objetivos.
c) Dictar su propio reglamento interno.
d) Crear comisiones especiales para el estudio de temas de su competencia.
Art. 5
Art. 5°.- Las reuniones de la Comisión serán presididas por el representante del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: LUIS A. GONZALEZ MACCHI