LEY 1306/1967 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1967/11/14 • PY/LEGI/011F
VigenteLEY1967PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/011F
Art. 5
XII
Que las Administraciones adopten los recaudos necesarios para que se dé a las reclamaciones y pedidos de informes el tratamiento preferencial que la índole de estos aspectos de los servicios exige. Sin perjuicio a propender a que la información requerida se provea en el plazo más breve posible; procurándose, en todos los casos, acusar recibo cuando la tramitación ordinaria no permita una respuesta inmediata.
XIII
Que las Administraciones de la Unión Postal de las Américas y España gestionen de sus respectivos Gobiernos que las disposiciones restrictivas que puedan imponerse a las aeronaves en tránsito, en ningún caso lleguen a impedir la rápida recepción de los despachos postales que conducen, y que se establezcan oficinas aeropostales en los aeropuertos internacionales para acelerar el manejo del correo en tránsito, cerrado y al descubierto, y facilitar al público la introducción de correo aéreo "de última hora".
XIV
Que se dé amplio conocimiento al público de los portes aéreos así como de todos los servicios aeropostales que se presten en estrecha cooperación con las compañías aéreas respectivas; incluyendo publicación de las horas de cierre de los correos para el público en tableros suficientemente visibles.
XV
Que se establezcan ventanillas especiales para la entrega de correspondencia del público así como buzones de correo aéreo, con las recolecciones necesarias para que se alcance a todas las conexiones aeropostales existentes.
XVI
Que el cierre de los despachos de correo aéreo se efectúe con la menor antelación posible a la salida de los vuelos.
XVII
Que todas las Administraciones postales comuniquen a la Oficina Internacional de Montevideo, las conexiones aéreas que existan en su País, indicando a qué puntos pueden hacerse despachos de correos cerrados y al descubierto e insinuado las mejores conexiones.
XIX
Que las Administraciones Postales atiendan oportunamente el pago de las facturas por transporte ya que se entiende que cada una de ellas ha recibido del público por anticipado las sumas necesarias para cubrir estos gastos, Esto facilita a las Administraciones la contabilización de sus gastos e indirectamente contribuye al continuo desarrollo del transporte aéreo internacional básico para cada día prestar un mejor servicio de correos.
XX
Que para fomentar la hermandad espiritual de los funcionarios y hombres de letras que cultivan la investigación histórica sobre temas postales o las distintas manifestaciones de las Bellas Artes ampliadas al Correo, las Administraciones de la Unión Postal de las Américas y España comuniquen a la Oficina Internacional de Montevideo las Entidades y Organismos que se consagran a aquellos fines, con indicación expresa de las fórmulas estatuarias que permitan la colaboración o participación de sus actividades de los funcionarios, los literatos y artistas de los restantes Países de la Unión
XXI
Que cada Administración tome medidas para asegurar que las facturas de entrega, relativas a los despachos expedidos por mar sean rápidamente devueltas a los Países de origen.
XXII
Que la designación de los Delegados que hayan de representar a los Países Miembros en los Congresos, Reuniones y Conferencias de la Unión, se efectúe preferentemente entre funcionarios calificados de su Administración postal.
XXIII
Que las Administraciones prevean en sus presupuestos partidas especiales para becas que posibiliten la aplicación del artículo 35 del Convenio.
Asimismo que se comprometen a gestionar ante las empresas de transporte la obtención, en las mejores condiciones posibles, de los pasajes para los funcionarios que viajen en virtud de lo prescripto en el artículo de referencia.
Art. 1
Art. 1º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.