RESOLUCION GENERAL 30/2010 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2010/07/20 • PY/LEGI/05DS
VigenteRESOLUCION GENERAL2010SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/05DS
Procedimiento administrativo -- Aclaración del alcance del artículo 1 de la Resolución General 20 por el cual se reglamenta el Art. 33
VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 186°, 188°, 189° y 244° de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO" modificada por la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL" y CONSIDERANDO: La necesidad de unificar el criterio respecto a la aplicación del Art. 33° de la Ley N° 2421/04, en el sentido de señalar que todo contribuyente, con independencia de su naturaleza jurídica, cuyo monto de facturación anual alcance o supere la suma señalada en dicha norma, está obligado a contar con una auditoría externa (auditoría impositiva). Que, la Ley no hace distinción alguna con respecto al origen o destino de los ingresos o de las contraprestaciones relacionadas a la emisión y expedición de las facturaciones realizadas. Que, al no estar expresamente autorizada por la norma, mal podría la Subsecretaría de Estado de Tributación establecer otros criterios de selección, para incluir o excluir a contribuyentes del cumplimiento de esta obligación legal. Que, se hace necesario dejar sin efecto toda consulta vinculante o criterio expresado por la Subsecretaría de Estado de Tributación que haya interpretado los alcances del citado artículo, de manera contraria a lo expuesto precedentemente. POR TANTO EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- ACLARAR que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior al monto
establecido en el Art. 33° de la Ley N° 2421/04, deberán contar con un informe impositivo de una auditoría externa, con independencia del hecho económico revelado o instrumentado en facturas emitidas y expedidas, como así también del origen o destino de los ingresos o de contraprestación así documentadas.
La presente aclaración es sin perjuicio de las demás disposiciones reglamentarias vigentes para la materia tratada.
Art. 2
Art. 2°.- DEJAR sin efecto toda consulta vinculante o criterio que la Subsecretaría de Estado de
Tributación haya emitido y que contravengan lo resuelto en la presente Resolución, como ser:
a) La Nota SET/CC N° 030 del 14 de Agosto de 2008;
b) La Nota CGD/SET N° 3079 del 21 de Agosto de 2008, en lo referente al tema tratado en esta Resolución;
c) La Nota CGD/SET N° 3247 del 29 de Agosto de 2008; y
d) Toda Nota en la cual se contravenga lo señalado en el Art. 1° de esta Resolución.
La interpretación expresada en el Art. Io de la presente Resolución es de aplicación en todos los casos en que, al cierre del presente ejercicio fiscal y siguientes, la suma facturada alcance o supere al monto establecido en el Art. 33° de la Ley N° 2421/04.
Art. 3
Art. 3°.- NOTIFICAR a los destinatarios de las Notas citadas en los literales a), b) y c) del Art. 2o de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Publicar, comunicar y archivar.
Gerónimo Bellassai Baudo
VICEMINITRO DE TRIBUTACION