QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 4992/2013 "QUE REGLAMENTA, MODIFICA Y AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LOS ACTUARIOS DE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL", E INCORPORA A LOS ACTUARIOS DE LA JUSTICIA ELECTORAL.
VigenteLEY2022PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/MMP60Q
Poder Judicial -- Modificación del art. 1 de la Ley Nº 4992/13.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el articulo 1° de la Ley N° 4992/2013 “QUE REGLAMENTA, MODIFICA Y AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LOS ACTUARIOS DE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL”, e incorpora a los Actuarios de la Justicia Electoral, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Los Actuarios de los Juzgados, Tribunales Judiciales y Electorales de todas las Circunscripciones de la República, en calidad de jefes en sus respectivas oficinas, además de las funciones de supervisión, disciplina y control de las tareas ejercidas por los funcionarios que se encuentran a su cargo, y sin perjuicio de las demás obligaciones que imponen la legislación vigente, realizarán tareas de coordinación dentro del proceso.
Los Actuarios Judiciales y Electorales, secretarios o auxiliares de justicia que se encuentren comprendidos en las generales de la presente Ley, percibirán un salario mensual equivalente al 60 % (sesenta por ciento), del salario correspondiente a los Jueces de Primera Instancia de la República del Paraguay, más las bonificaciones correspondientes al cargo. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia Electoral, realizarán las previsiones presupuestarias, de conformidad a las normas procedimentales por las que se rige y elabora el Presupuesto General de la Nación.”
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.