POR EL CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LA CUOTA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), CONFORME CON LA DECIMOSEXTA REVISIÓN GENERAL DE CUOTAS DEL CITADO ORGANISMO MULTILATERAL, Y SE AUTORIZA SU PAGO.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/NH1QSJ
Estado -- Incremento de la cuota de la República del Paraguay en el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME N° 91.319/2024 en dicha Secretaría de Estado, en la que se solicita la emisión del acto administrativo que autorice el incremento de la cuota de la República del Paraguay ante el Fondo Monetario Internacional (FMI); La Resolución N° 79-1 de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), sobre la Decimosexta Revisión General de Cuotas, en la cual se propone el incremento de las cuotas de los 190 países miembros del citado Organismo Multilateral; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1), 3), 5) y 7), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país; participar en la formación de las leyes, promulgadas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento; dictar decretos que, para su validez, requieren del refrendo del Ministro del tramo; así como el manejo de las relaciones exteriores de la República. Que mediante el Convenio Constitutivo del FMI (Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods en 1944), la República del Paraguay posee el carácter de miembro fundador (desde el 18 de diciembre de 1945, tras haberse adherido y aprobado lo convenido en dicha Conferencia). Dicho Convenio Constitutivo, en su artículo III “Cuotas y Suscripciones”, Sección 2 “Ajuste de cuotas”, inciso a), contempla la posibilidad del aumento de cuotas cada 5 años. Que el artículo 79 “Relaciones con Entidades Internacionales” de la Ley N° 489/1995, “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, dispone: “De acuerdo con las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo, el Banco Central del Paraguay podrá representarlo en sus relaciones con el Fondo Monetario Internacional y con otras instituciones donde su participación sea necesaria o de interés nacional [...]”. Que la República del Paraguay siempre votó positivamente las propuestas de incremento de cuotas desde la fundación del FMI (el último antecedente sobre aumento de cuota como miembro del FMI que reviste nuestro país fue efectuado en julio de 2011, mediante decreto del Poder Ejecutivo N° 6939/2011), incluso cuando los mismos no representaban incremento del poder de voto que, a diferencia de las condiciones actuales, dicho poder se incrementará. En caso de que el Paraguay no acepte este incremento quedará con menor poder de voto dentro de la silla que integra. Que la Unidad Jurídica del Banco Central del Paraguay se ha expedido en los términos del Dictamen GUJ.DAJUR N° 399/2024. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos de los Dictámenes N° 819/2024 y 822/2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase el incremento de la cuota de la República del Paraguay en el Fondo Monetario Internacional (FMI) de doscientos un millones cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 201.400.000.-) a trescientos dos millones cien mil Derechos Especiales de Giro (DEG 302.100.000.-), conforme con la Decimosexta Revisión General de Cuotas del citado Organismo Multilateral.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Banco Central del Paraguay a efectuar las gestiones necesarias para efectivizar el pago del incremento de la cuota de la República del Paraguay en el FMI, aceptada por el artículo 1° de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.