DECRETO 6939/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/07/18 • PY/LEGI/0BZT
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Fondo Monetario Internacional -- Aceptación del incremento de la cuota de la República del Paraguay en el Fondo Monetario Internacional (FMI), conforme a la Decimocuarta Revisión General de cuotas del citado Organismo Multilateral y autorización del pago.
VISTO: La Resolución N° 66-2 de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), sobre la Decimocuarta Revisión General de Cuotas, en la cual se propone el incremento de las cuotas de los 187 países miembros del citado Organismo Multilateral (Expediente M.H. N° 23.542/2011); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 79 "Relaciones con Entidades Internacionales " de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", dispone: "De acuerdo con las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo, el Banco Central del Paraguay podrá representarlo en sus relaciones con el Fondo Monetario Internacional y con otras instituciones donde su participación sea necesaria o de interés nacional... ". Que la República del Paraguay siempre votó positivamente las propuestas de incremento de cuotas desde la fundación del FMI (el último aumento fue efectuado en diciembre de 1998), incluso cuando los mismos no representaban incremento del poder de voto que, a diferencia de las condiciones actuales, dicho poder se incrementará. En caso que el Paraguay no acepte este incremento quedará con menor poder de voto dentro de la silla que integra. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Acéptase el incremento de la cuota de la República del Paraguay en el Fondo Monetario Internacional (FMI) de noventa y nueve millones novecientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG. 99.900.000.-) a doscientos un millones cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG. 201.400.000.-), conforme a la Decimocuarta Revisión General de Cuotas del citado Organismo Multilateral.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Banco Central del Paraguay (BCP) a efectuar las gestiones necesarias para efectivizar el pago del incremento de la cuota de la República del Paraguay en el FMI, aceptada por el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.