POR LA CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DE UN COMITÉ DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS SANITARIOS DE RETORNO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES QUE HAN SOLICITADO LA APROBACIÓN DE DICHO TRÁMITE SANITARIO PARA PRÁCTICAS Y COMETICIONES OFICIALES.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/08TELY
Deporte -- Aprobación de la creación de un Comité de Fiscalización del Cumplimiento de los Protocolos Sanitarios de Retorno a la Actividad Deportiva de las Federaciones Deportivas Nacionales que han solicitado la aprobación de dicho trámite sanitario para prácticas y competiciones oficiales.
Visto: El Memorándum DGD N° 71 /2020 de fecha 31/07/2020, suscripto por el Lic. RICARDO DEGGELLER, Director General de Deportes de la Secretaría Nacional de Deportes, por medio del cual solicita dictamen y resolución para la conformación de una “COMISIÓN FISCALIZADORA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS SANITARIOS DE RETORNO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA”, de todas las Instituciones Deportivas que han solicitado y obtenido la autorización para la práctica y las competiciones oficiales, comprometiéndose a respetar los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, así como las reglamentaciones vigentes en la materia; y Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución Nacional; establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, la Ley Nº 2.874/2006 “DEL DEPORTE”, en su artículo 10 establece que la Secretaría Nacional de Deportes, deberá: 1.- Cumplir y velar por el cumplimiento de los actos previstos en las leyes y reglamentos que se dictaren con relación al Deporte, y en su Art. 13 dispone: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: 1. “Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley...6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado...”. Que, el mencionado cuerpo legal, en su artículo 36, prescribe que: “La Secretaría Nacional de Deportes tendrá la superintendencia de todas las entidades deportivas reconocidas, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que le son asignadas en esta legislación, pudiendo fiscalizarlas y aplicar sanciones conforme a lo dispuesto en la presente Ley y las normas reglamentarias que dictaren para dicho efecto (...)”. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, se ha expedido en su Dictamen N° 449/2020 de fecha 31/07/2020, en el cual señala que no existen impedimentos legales, para que sea aprobada la conformación de la Comisión Fiscalizadora del Cumplimiento de los Protocolos Sanitarios de Retorno a la Actividad Deportiva autorizados por la Secretaría Nacional de Deportes, y que la misma esté integrada conforme a la petición presentada por la Dirección General de Deportes. Que, el carácter de Jefe de Administración que detenta el responsable de la Secretaría Nacional de Deportes, la facultan a adoptar las providencias administrativas conducentes a crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección, fiscalización y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional. Que, por Resolución Nº 605/2020 del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, “Por la cual se concede permiso por motivos particulares a la Señora Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Deportes y se designa Encargado de Despacho” se establece en su artículo segundo “Designar al Señor Arnaldo Chamorro Urbieta, como Encargado de Despacho de la Secretaría Nacional de Deportes, mientras dure la ausencia del titular”. Por tanto: en uso de sus facultades legales, EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer la creación de una COMISIÓN FISCALIZADORA DEL CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS SANITARIOS DE RETORNO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES, para la verificación del cumplimiento estricto de las normas contenidas en los Protocolos Sanitarios aprobados por la SND y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para prácticas y competencias deportivas oficiales, programadas dentro del marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Art. 2
Art. 2º.- Integrar la Comisión Fiscalizadora por los siguientes Técnicos Fiscalizadores nominados por la Dirección General de Deportes: 1- Cándido Rodrigo Arguello, C.I. Nº 1.552.657; 2- María Leticia Báez Houdin, C.I. Nº 3.469.233; 3- Virgilio Ramón Benítez Cáceres, C.I. Nº 2.365.030; 4- Marcos Antonio Coronel Romero, C.I. Nº 830.691; 5- Carlos Daniel Paniagua Figueredo, C.I. Nº 3.186.348; 6- Manuel María Gill Morlis Becker, C.I. Nº 3.463.474; 7- Mario Alberto González Romero, C.I. Nº 1.046.619; 8- Noha Beatriz Jara Figueredo, C.I. Nº 2.420.530; 9- Douglas Holger Martínez Malatesta, C.I. Nº 4.001.170; 10- Vicente Medina Gamarra, C.I. Nº 563.251; 11- Guido René Zelada Díaz, C.I. Nº 3.707.116; 12- Rubén Darío Mendoza, C.I. Nº 3.617.651; 13- Juan Maldonado Martínez, C.I. Nº 4.457.669; 14- Gilberto Osmar Riquelme Sánchez, C.I. Nº 2.516.537; 15- Eulogia Caballero López, C.I. Nº 3.241.411; 16- Ricardo Andrés Deggeller Benítez, C.I. Nº 3.532.893, quienes serán designados para cada evento por la citada Dirección, debiendo estar munidos de las acreditaciones correspondientes.-
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que culminado cada evento de control y fiscalización, la Comisión Fiscalizadora deberá presentar un informe conclusivo sobre la verificación del cumplimiento de los protocolos sanitarios autorizados.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.