POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO N° 8668/2018, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5876/2017, "DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS" Y SE APRUEBA LA CARTA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS (SENABICO)».
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/DFV8NH
Ministerio del Interior -- Aprobación del Reglamento de inversiones para el procedimiento de invitación, selección y adjudicación a entidades financieras para la colocación y destino del dinero, los productos financieros incautados, comisados o abandonados, administrados por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO).
Visto: La Nota SENABICO N/N° 187/2020, presentada por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, e individualizada como expediente M.H. SIME N° 104.528/2019, en el Ministerio de Hacienda, a través de la cual se remite a la citada Secretaría de Estado un Proyecto de Decreto que modifica y amplía varios Artículos del Decreto N° 8668/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5876/2017, “De Administración de Bienes Incautados y Comisados” y se aprueba la carta orgánica de Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO); El artículo 238 de la Constitución; La Ley N° 5876/2017, «De Administración de Bienes Incautados y Comisados»; La Ley N° 6396/2019, «Que modifica el Artículo 46 de la Ley N° 5876 “De Administración de Bienes Incautados y Comisados”»; El Decreto N° 8668/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5876/2017, “De Administración de Bienes Incautados y Comisados” y se aprueba la Carta Orgánica de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO)»; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también a reglamentar las leyes. Que la Ley N° 5876/2017 en su artículo 4° crea la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados como un órgano dependiente de la Presidencia de la República, especializado para la administración de bienes de interés económico, incautados, abandonados y declarados en comiso, el cual contará con personalidad jurídica propia, autonomía y autarquía técnica, administrativa y financiera para la administración y gestión de los bienes que la autoridad competente ponga a su disposición de acuerdo a la Ley. Que, asimismo, el referido cuerpo legal, en su artículo 3º define a los bienes incautados como: «Son todos aquellos que están sujetos a medidas cautelares, precautorias o de aseguramiento dictadas por un juez competente o Ministerio Público, y que sean objeto de comiso o privación de beneficios». De igual manera, la citada norma diferencia los bienes comisados al decir que estos son todos aquellos sobre los cuales una autoridad, juez o tribunal competente ha declarado la privación del derecho de propiedad o en su caso de la posesión y cualquier otro derecho real o personal, con carácter definitivo a favor del Estado. Que en la mencionada Ley se establece que un porcentaje de las utilidades o rendimientos financieros de las empresas y bienes productivos incautados o comisados, será destinado al Fondo Especial creado por la referida norma, que en su Artículo 16 expresa: «A los frutos o rendimientos de los bienes generados durante el tiempo de la incautación se les dará el mismo tratamiento que a los bienes incautados de los cuales provengan. En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes incautados se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y administración de los mismos y si hubiese remanente se depositará en una cuenta de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), hasta el momento procesal oportuno o la que determine la sentencia como destino final y podrán invertirse en productos financieros de la banca comercial a efectos de obtener mayores rendimientos y rentabilidad. Los Recursos y títulos valores depositados en las cuentas habilitadas, contarán con privilegio especial y legal en el sistema Financiero y Cooperativo Nacional, ante cualquier crédito determinado en el Título II, Capítulo I, Sección I, Parágrafo III del Código Civil Paraguayo. La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), en estos casos recibirá hasta un 10% (diez por ciento) de las utilidades o rendimientos financieros de las empresas y bienes productivos por concepto de gastos de administración».
Que, por otra parte, en el artículo 22 de la Ley N° 5876/2017, se dispone la creación de un Fondo Especial para la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, que no estará sujeto a las disposiciones generales de la ley que aprueba el presupuesto general de la nación y su respectivo reglamento, y en el cual taxativamente se menciona: «Para cubrir los gastos operativos y la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), contará con un Fondo Especial conformado por el porcentaje establecido en el artículo 46 y de los rendimientos financieros producto de las inversiones del dinero incautado, así como del porcentaje asignado de las utilidades o rendimientos de las empresas y bienes productivos. Dicho fondo no estará sujeto a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la Nación y su Reglamento, sin perjuicio de los exámenes que la Contraloría General de la República pudiera efectuar sobre estos fondos». Que en el artículo 34 de la Ley N° 5876/2017 se establece: «Cuando se reciban otros productos financieros incautados tales como, certificados a plazo, inversiones en bolsa, cajas de seguridad, fideicomisos, cuentas de ahorro o corrientes u otros, se coordinará con la institución financiera o en su defecto a través de la Superintendencia de Bancos, el procedimiento adecuado para que estos pasen a la administración de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO). En estos casos la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), deberá reinvertirlos en los mismos productos financieros o trasladarlos a los fondos o cuentas de la institución, según sus intereses o conveniencia, para lo anterior fundamentará las razones técnicas para su transferencia». Que en la referida Ley se faculta a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados a realizar inversiones, de conformidad al artículo 35 el cual menciona: «Inversiones. La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), podrá realizar inversiones en depósitos a plazo fijo en cualquiera de las entidades financieras del país. Para tales efectos, procederá a invitar al menos a cinco instituciones del sistema financiero nacional que reúnan las condiciones de seguridad, rentabilidad, solidez, facilidad de productos financieros y cantidad de sucursales en el país. Para ello, tomará en consideración las calificaciones emitidas por las Calificadoras de Riesgo y/o comunicados por el Banco Central del Paraguay relacionado a las instituciones financieras autorizadas para recibir depósitos y efectuar operaciones financieras en Paraguay. Los Recursos y títulos valores depositados en las cuentas habilitadas, contarán con privilegio especial y legal en el sistema Financiero y Cooperativo Nacional, ante cualquier crédito determinado en el Título II, Capítulo I, Sección I, Parágrafo III del Código Civil Paraguayo. El procedimiento de invitación, selección y adjudicación de la entidad financiera será regulado a través del Reglamento de Inversiones de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) que el Poder Ejecutivo emitirá para tales efectos». Que, asimismo, en el artículo 36 de la referida norma se establece: «Destinación de los intereses. Los rendimientos financieros obtenidos deberán ser destinados al fondo especial para cubrir los gastos operativos y la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso administrados por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO)».
Que la SENABICO a la hora de realizar la recepción, identificación, avalúo, inventario, registro, administración, mantenimiento, preservación, custodia y destino de los bienes incautados y comisados, requiere de un fondo especial para el cumplimiento eficiente, eficaz y pronto de sus fines institucionales a modo de preservar, mantener el valor y la productividad de los mismos. Que, por otra parte, la Ley N° 6396/2019 modificó el artículo 46 de la Ley 5876/2017, quedando de la siguiente manera: «Destino de los bienes. Los productos financieros, el dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes, declarados en comiso, ingresarán en su totalidad a la Tesorería General administrada por el Tesoro Público del Ministerio de Hacienda. El 20% (veinte por ciento) de los recursos ingresados a la Tesorería General, serán destinados para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso. El 30% (treinta por ciento) será distribuido entre el Ministerio Público, el Centro Nacional de Control de Adicciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, la Secretaría Nacional Antidrogas, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados y la Policía Nacional, en un porcentaje individual del 5% (cinco por ciento) para el fortalecimiento institucional. El 50% (cincuenta por ciento) será destinado para financiar proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, así como proyectos de prevención de lavado de activos, crimen organizado, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y narcotráfico. La evaluación y selección de los proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social y de prevención de hechos punibles, serán establecidos por un consejo que se integrará con representantes del Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional Antidrogas, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Las condiciones para la presentación y selección de los proyectos, así como el funcionamiento del consejo, deberán ser reglamentados por Decreto». Que el artículo 40 del Decreto N° 8668/2018 establece que la SENABICO sólo puede firmar convenios de cooperación con instituciones públicas y no con las del sector privado, al decir: «Convenios de Cooperación. La SENABICO podrá suscribir con los representantes de las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos del Estado, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad establecer: a) La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes; b) La delimitación de tareas en competencias concurrentes; c) La coordinación de programas, proyectos y actividades; y d) La cooperación para el fortalecimiento institucional. Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, responsabilidades de las partes, plazo de vigencia y el día en que entrarán a regir, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa. Igualmente, se podrán suscribir convenios de cooperación con organismos internacionales, siempre y cuando no comprometan los intereses del Estado paraguayo». En ese sentido, resulta pertinente la inclusión de empresas del sector privado que con sus conocimientos técnicos y colaboración, apoyen el funcionamiento de la SENABICO.
Que, por su parte, el artículo 51 de la Ley N° 5876/2017 establece: «Deber de rendir cuentas. Los fondos asignados mediante la distribución anteriormente descrita no podrán ser destinados a gastos corrientes institucionales, deberán ser destinados únicamente al fortalecimiento de las capacidades y competencias propias de cada institución según el caso y exclusivamente emplearse para los destinos específicos enunciados en el numeral del correspondiente beneficiario. Las instituciones beneficiarías deberán presentar y justificar previamente ante la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), para su correspondiente aprobación, la planificación y el programa de inversión o destinación de dichos recursos previo a efectuar la transferencia a su favor. Queda facultada la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), para denegar la transferencia de fondos cuando no corresponda a los destinos a los cuales deben ser dirigidos los mismos de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior. Las instituciones beneficiadas deberán de rendir un informe detallado de liquidación de los recursos financieros entregados a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), a efectos de que este informe a las instituciones de control y registro estatales que correspondan». Que, ante la modificación del mencionado artículo 46 de la Ley N° 5876/2017, es necesario establecer un marco reglamentario específico, que garantice el cumplimiento de los fines institucionales de la SENABICO, estableciendo los procedimientos administrativos, para que el Ministerio de Hacienda transfiera los recursos de manera oportuna, que permitan a la Institución cumplir con la finalidad principal de conservar y mantener la productividad o valor de los bienes sometidos al régimen establecido de administración para los bienes incautados y comisados en forma transparente y responsable. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 535/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modifícame y amplíense los artículos 40, 48, 49 y 50 del Decreto N° 8668/2018, que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 40
«Art. 40.- Convenios de Cooperación. La SENABICO podrá suscribir con los representantes de las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales o con otros Organismos del Estado, convenios interinstitucionales que tengan por finalidad establecer:
a) La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes;
b) La delimitación de tareas en competencias concurrentes;
c) La coordinación de programas, proyectos y actividades; y
d) La cooperación para el fortalecimiento institucional.
Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, responsabilidades de las partes, plazo de vigencia y el día en que entrarán a regir, entre otros.
La enumeración de finalidades no es taxativa. Igualmente, se podrán suscribir convenios de cooperación con organismos internacionales o con Organismos del sector privado, siempre y cuando no comprometan los intereses del Estado paraguayo».
Art. 40
El 50% de los productos financieros, del dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes, declarados en comiso, depositados a la Tesorería General administrada por el Tesoro Público del Ministerio de Hacienda, de conformidad al Artículo 46 de la Ley N° 5876/2017 y su modificatoria dada por Ley N° 6396/2019, destinados a financiar proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, así como proyectos de prevención de lavado de activos, crimen organizado, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y narcotráfico; será transferido en forma mensual por el Ministerio de Hacienda a la cuenta habilitada a dichos efectos por la SENABICO para que esta lo ponga a disposición del Consejo Evaluador de Proyectos».
«Art. 50.- Destino de los bienes. Los productos financieros, el dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes declarados en comiso serán destinados conforme los porcentajes establecidos en el artículo 46 de la Ley N° 5876/2017 y su modificatoria dada por Ley N° 6396/2019.
De conformidad al artículo 51 de la Ley N° 5876/2017 y las reglamentaciones vigentes, previa comunicación de la SENABICO, el Ministerio de Hacienda, transferirá el porcentaje que se establece en el artículo 46 de la Ley N° 5876/2017 y su modificatoria dada por Ley N° 6396/2019, a las siguientes instituciones; Ministerio Público, El Centro Nacional de Control de Adicciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, la Secretaría Nacional Antidrogas y la Policía Nacional.
Art. 2
Art. 2º.- Habilitación de Cuentas Bancarias. La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), habilitará las cuentas bancarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Liquidación y distribución de los recursos. La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), realizará y comunicará de manera mensual a la Dirección General del Tesoro Público, la distribución de todos los recursos ingresados, para su posterior transferencia a las entidades beneficiarías mencionadas en el artículo 46 de la Ley N° 5876/2017 y su modificatoria dada por Ley N° 6396/2019.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
«Art. 48.- Fondo Especial. La SENABICO contará con un Fondo Especial conformado por:
a) El 20% del total de los productos financieros, el dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes, declarados en comiso, que fueran ingresados a la Tesorería General administrada por el Tesoro Público, conforme a lo estipulado en el modificado Artículo 46 de la Ley N° 5876/2017, dado por Ley N° 6396/19.
b) Los rendimientos financieros obtenidos de las inversiones realizadas por la SENABICO en virtud del Artículo 35 de la Ley Nº 5876/2017 y sus reglamentaciones.
c) El porcentaje de las utilidades o rendimientos financieros de las empresas incautadas y bienes productivos incautados, conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 5876/2017.
La SENABICO habilitará una Cuenta Bancaria siguiendo las reglas de administración establecidas en el Artículo 10 de la Ley 5876/2017 para el Fondo Especial, en la cual se realizará:
a) La transferencia mensual por parte del Ministerio de Hacienda del 20% de los productos financieros, el dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes, declarados en comiso, que fueran ingresados a la Tesorería General administrada por el Tesoro Público, conforme a lo estipulado en el Artículo 46 de la Ley N° 5876/2017, modificado por la Ley N° 6396/2019.
b) El depósito de los rendimientos financieros obtenidos de las inversiones realizadas por la SENABICO en virtud del Artículo 35 de la Ley N° 5876/2017 y sus reglamentaciones, así como las utilidades y/o rendimientos financieros de las empresas y bienes productivos incautados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 5876/2017.
La SENABICO es exclusivamente responsable por el ingreso en la cuenta bancaria especialmente habilitada para el Fondo Especial de todos los recursos que provengan de fondos ajenos al Presupuesto General de Gastos de la Nación.
«Art. 49.- Fondo Propio y Fondos del Consejo creado por el Artículo 46. La SENABICO contará con un Fondo Propio conformado por el porcentaje del 5% de los productos financieros, del dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes, declarados en comiso, depositados a la Tesorería General administrada por el Ministerio de Hacienda, de conformidad al artículo 46 de la Ley N° 5876/2017 y su modificatoria dada por Ley N° 6396/2019.
Los mismos serán transferidos por el Ministerio de Hacienda a la SENABICO en forma mensual. Dichos ingresos propios serán de libre disponibilidad para la SENABICO.
Con relación al 50% del producto de la subasta de bienes declarados en comiso, los productos financieros y el dinero en efectivo comisado, será transferido por la SENABICO a la institución, empresa, organización, persona física o jurídica, que fuera adjudicada/o, en el proceso de selección de proyectos de rehabilitación de adictos, reinserción social y de prevención de hechos punibles seleccionados por el Consejo creado por el Articulo 46 de la Ley N° 5876/2017 y su modificatoria dada por Ley Nº 6396/2019; y las reglamentaciones del citado Consejo».