RESOLUCION 32/2011 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2011/09/22 • PY/LEGI/0C6N
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Plan de estudios -- Actualización del programa de estudios previsto para el año 2011, para el examen de suficiencia para acceder a la
VISTO: El Art. 385, Numeral 1) y el Art. 386, Numeral 11) de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero', el Art. 368, Numeral 2 del Decreto 4672/05, el Decreto N° 7.229 de fecha 09 de setiembre de 2011, "Por el cual se nombra Director Nacional de Aduanas*, teniendo en cuenta {a necesidad de mantener actualizado el programa de estudios sobre el cual se debe proceder a realizar los Exámenes de Suficiencia para los postulantes interesados en acceder a la Matrícula de Agente de Transporte; y. CONSIDERANDO: Que, las exigencias para los postulantes están contempladas en el Art. 31 Numeral 4 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero y son las siguientes: a) Ser paraguayo o extranjero con residencia permanente y arraigo comprobado, y ser legalmente capaz. b) Poseer titulo de estudios de nivel secundario concluidos realizados o reconocidos en l8 República del Paraguay. c) Acreditar buena conducta. d) Haber aprobado los exámenes de suficiencia cuyas condiciones y requisitos serán establecidos en las normas reglamentarias. e) Los ex funcionarios de la Aduana con una antigüedad mínima de diez años, siempre que no hayan sido destituidos como consecuencia de sumarios administrativos o condena por comisión de delitos, podrán rendir el examen sin haber cursado el programa de estudios correspondiente establecido en el numeral d), al igual que los agentes marítimos con carné expedido por la Prefectura General Naval, a la fecha de la promulgación de la Ley N° 2422/04 f) No tener deudas pendientes vencidas con el fisco. g) Otros requisitos que establezcan las Normas Reglamentarias. Que. conforme a lo establecido en el Art. 53 del Decreto N° 4672/05 Reglamento del Código Aduanero, el postulante para acceder a la matricula de Agente de Transporte, deberá aprobar el examen de suficiencia establecido por la Dirección Nacional de Aduanas, abarcando temas sobre disposiciones aduaneras, acuerdos internacionales, disposiciones del código civil y comercial sobre transporte entre otros temas Que valorando el importante rol que cumple el agente de transporte como auxiliar del servicio aduanero, el programa a ser desarrollado debe posibilitar un tiempo optimo que permita realizar la mayor transferencia posible de los conocimientos y temas relacionados al área de competencia de los agentes de transporte, orientando a la mayor especialización del mismo, dispuesto en un marco de transparencia, responsabilidad e igualdad de oportunidades. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales y las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Los postulantes que quieran acceder a la matricula de Agente de Transporte deberán presentar todos los documentos requeridos en el Código Aduanero:
a- Fotocopia autenticada por escribanía del certificado de estudio nivel secundario concluido, visado por el M.E.C.; b- Fotocopia de cédula de identidad. En caso de ser extranjero con residencia permanente y arraigo comprobado, con Cédula de Radicación Permanente Expedida por la Autoridad Competente; c- Certificado de Antecedente penal:
d- Certificado de antecedente policial;
e- Constancia Policial certificando el domicilio real constituido (Certificado de vida y residencia)
f- Patente Municipal, correspondiente al año fiscal, y
Los postulantes deberán presentar todos los documentos arriba citados, junto a la nota de Solitud dirigida al Director Nacional de Aduanas, para acceder a los exámenes de suficiencia. Los exámenes se realizaran en el Centro de Formación y Capacitación Aduanera.
No se dará trámite a ninguna Solicitud sin contar con todos los documentos requeridos.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer como Programa de Estudios, para el año 2011, los siguientes ítems
Unidad I:
Generalidades
1.0 La Función Aduanera
1.1 Ámbito espacial de Aplicación
1.2 Potestad Aduanera
1.3 Aplicación de Sistemas Informáticos
1.4 Zona Primaria
1.5 Zona Secundaria
1.6 Personas vinculadas a la Actividad Aduanera
1.7 Derecho de Petición y Consulta
1.8 Resolución Vinculante
1.9 Apelación de Resolución
1.10 Plazo de Conservación de los documentos.
1.11 Regímenes Aduaneros Normales y Especiales.
Unidad II:
El Agente de Transporte:
2.1 Concepto. Registro del Agente de Transporte. Concesión de la Matrícula.
2.2 Requisitos para acceder a la Matricula
2.3 Garantía, monto y tiempo de duración que debe prestar el Agente de Transporte
2.4 Responsabilidad del mismo. Representación
2.5 Solidaridad del Agente de Transporte
2.6 Representación del Transportista
2.7 Suspensión y Eliminación de la Matrícula
Unidad III:
Ingreso de Mercancía al Territorio Aduanero
3.1 Control Aduanero
3.2 Introducción de Mercancías
3.3 Declaración de Llegada
3.4 Plazos de la Declaración de Llegada
3.5 Rectificación del Manifiesto de Carga o Documento equivalente
3.6 Descarga o Trasbordo de Mercancías
Art. 2
9.1 Sanciones por Faltas o infracciones aduaneras
9.2 Sustitución por multa
9.3 Limites mínimos y máximos en la sanción de multa
9.4 Prescripción para imponer sanciones
9.5 Responsabilidad por la falta o Infracción aduanera.
9.6 Responsabilidad solidaria de los integrantes de la persona jurídica
Unidad X. Partas Aduaneras
10.1 Faltas Aduaneras. Concepto
10.2 Sanciones
10.3 Autoridad de Aplicación de las Sanciones
10.4 Aplicación Automática
10.5 Carácter Formal
10.6 Falta Aduanera por diferencia. Concepto
10.7 Allanamiento
10.8 Casos de no Aplicación de Sanciones
10.9 Sanción. Aplicación
10.10 Adjudicación en la Falta Aduanera por Diferencia
10.11 Distribución
Unidad XI:
Art. 3
Art. 3°.- Los postulantes a acceder a la matricula de Agentes de Transporte deberán pasar por el examen de suficiencia con las modalidades establecidas, cuya disposición se encargará mediante la presente Resolución al Centro de Formación y Capacitación Aduanera de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 4
Art. 4°.- Conformar una mesa examinadora interdisciplinaria que tenga la responsabilidad de elaborar los temas de examen, para la fecha establecida.
Art. 5
Art. 5°.- Designar a los siguientes funcionarios y representante de las empresas de transporte como integrantes de la Mesa Examinadora:
1- Director de Procedimientos/Representante
2- Director de Relaciones Internacionales/Representante
3- Administrador de Sofía/Representante
4- Director de Recursos Humanos
Coordinación - Centro de Formación y Capacitación de Aduanas
Art. 6
Art. 6°.- Establecer la Metodología del Examen de Suficiencia que constará de un primer examen por escrito (80% de la escala de 100 puntos) que debe aprobar el postulante para tener derecho a la defensa del segundo examen oral (70% de la escala de 100 puntos).
Art. 7
Art. 7°.- Realizado el Examen de Suficiencia, queda a cargo de la Coordinación de CFCA. elevar a la Dirección Nacional de Aduanas, la lista de postulantes con los puntajes obtenidos, discriminando la lista de aprobados con el proyecto de Resolución por la que se les otorga la matrícula de Agente de Transporte. Los -reprobados, podrán presentarse a un nuevo examen, cumpliendo nuevamente con todos los requisitos exigidos, en el Art. 2° de la presente resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer el día 18 noviembre, como única fecha para examen de Suficiencia del Periodo 2011 para los postulantes que quieran acceder a la matricula de Agente de Transporte.
Art. 9
Art. 9°.- Dejar sin efecto toda resolución contraria a lo establecido en la presente disposición.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar
JULIO CÉSAR CANTERO AFUERO
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
3.7 Faltante y Sobrante de Mercancías
3.8 Tolerancia
3.9 Avería o Deterioro
Unidad IV:
Sistema Informático SOFIA
4.1 Definición. Concepto, Módulos que lo integran. Breve referencia
4.2 Modulo Declaración Sumaria: Declaración mediante el Sistema Informático SOFIA
4.3 Diferencias entre Manifiestos Aéreos, fluviales y terrestres. Medios propios.
4.4 Estados de la Declaración de Llegada en el Sistema Informático
4.5 Número de Registro Otorgado por el Sistema Informático
4.6 Ingreso al Sistema antes del arribo del Medio de Transporte
4.7 Plazo para la presentación de la Declaración de Llegada
4.8 Tratamiento de Sobrantes y Faltantes
4.9 Corrección de la Declaración de Llegada o Manifiesto de Carga en e! Sistema Informático.
4.10 Manifiesto fraccionados
4.11 Transito (código de barras)
4.12 SINTIA
4.13 Desconsolidación de la Mercancía
4.14 Ingreso de la Desconsolidación en el Sistema Informático
Unidad V:
Procedimientos Aduaneros
5.1 Procedimiento de Declaración de Llegada
5.2 Presentación del Manifiesto de Carga de Ongen
5.3 Descarga de mercancías de un medio de Transporte
5.4 Verificación de Datos del Manifiesto
5.5 Reimpresión del Manifiesto
5.6 Arribada Forzosa
5.7 Atraque de Embarcación
5.8 Requisitos al arribo de los transportes fluvial y terrestre
5.9 Ingreso de Medios de Transporte de Pasajeros matriculados en eí Paraguay
5.10 Requisitos de Arribo de Aeronave de Tráfico Internacional
5.11 Arribo de Mercancías por Vía Aérea en forma fraccionada
5.12 Reexpedición al Exterior de Bultos llegados por Error
Unidad VI:
Tratamiento a Dispensar a las Mercancías, Objeto de la Declaración de Llegada
6.1 Regímenes
6.2 Destinaciones
Unidad VII:
Trasbordo - Reembarque v Depósito Aduanero
7.1 Trasbordo. Concepto y Requisitos
7.2 Reembarque. Concepto
7.3 Depósito Aduanero. Concepto
7.4 Modalidades y características del Deposito Aduanero
Unidad VIII:
Egreso de Mercancías
8.1 Control Aduanero
8.2 Lugares Habilitados para la salida del territorio aduanero
8.3 Declaración de Salida. Requisitos
8.4 Rectificación de la declaración de salida
8.5 Informaciones para la identificación del vehículo transportador y su respectiva carga
8.6 Cumplido de Embarque
Unidad IX:
Faltas e infracciones, conceptos
Infracciones Aduaneras
11.1 Defraudación. Concepto.
11.2 Tipos. Sanciones. Adjudicación. Distribución
11.3 Contrabando. Concepto. Delito de Contrabando
11.4 Tentativa de Contrabando. Concepto. Sanción
11.5 Reclamaciones por clasificación arancelaria y Valoración Aduanera
11.6 Plazos de abandono art. 359Unidad XII:
Acuerdos Internacionales
12.1 Concepto.
12.2 Organismos Internacionales vinculados al Comercio
12.3 Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas - OMA
12.4 La ALADI- Objetivos, relaciones con la logística de transporte
12.5 MERCOSUR: Tratado de Asunción- Estructura
12.6 Protocolo de Ouro Preto, - Instituciones del Mercosur
12.7 Acuerdo de Recite
12.8 Dec. CMC 50/04
12.9 Ley N° 269/93 "Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra de Transporte Fluvial por la Hidrovia Paraguay-Paraná (Puerto Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y su Protocolo Adicional Sobre Asuntos Aduaneros
12.8 Ley N° 1128/97 "Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT)"
12.9 Ley N° 2881/2006 "Que aprueba el Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovia Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)
12.10 Acuerdo de Recife - Decisión MERCOSUR/CMC/N° 5/93. Complementada por Dec. MERCOSUR/CMC/N° 4/00 firmada en Buenos Aires el 29/05/00
12.11 La Cámara de Comercio Internacional (CCI) y los INCOTERM 2011