POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO PARA EL MONITOREO Y LA CERTIFICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE CONCURSOS ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
VigenteRESOLUCION2017SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0FT1
Funcionario Público -- Aprobación del Protocolo para la recepción y tramitación de los documentos presentados por los Organismos y Entidades del Estado para el monitoreo y certificación del debido proceso de Concursos ante la Secretaría de la Función Pública para el Ejercicio fiscal 2017.
Visto: La necesidad de contar con instrumentos que permitan a los organismos y entidades del Estado la implementación efectiva de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 3857/2015; y Considerando: Que el artículo 15 de la Ley 1626/2000 “De la Función Pública”, dispone que: “El sistema de Selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición”, para cuyo efecto la Secretaria de la Función Pública, en virtud a sus atribuciones, ha preparado el Reglamento General de selección para el ingreso y promoción en la función pública, el cual fue aprobado mediante el Decreto N° 3857/2015 “Que aprueba el reglamento general de selección para el ingreso y promoción en la función pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de conformidad con los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Que el mencionado Decreto en el artículo 18° inciso n) establece que la Secretaría de la Función Pública es el organismo competente de realizar el monitoreo del cumplimiento del debido proceso del concurso para otorgar el código habilitante de carga de altas en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH). Que según el inciso g) del artículo 144 del Anexo “A” “Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017” del Decreto Nº 6715 de fecha 24 de enero de 2017 “Por el cual se modifica el Decreto N° 4774/2016, que reglamenta la Ley N° 5554, del 5 de enero de 2016” “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”, vigente para el Ejercicio Fiscal 2017”, el Certificado del debido proceso es un requisito sustancial para la habilitación en el SINARH de nuevos nombramientos, promociones, y nuevas contrataciones del Personal. Que la Secretaría de la Función Pública es el órgano central normativo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2000 y sus reglamentaciones, así como de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente. Que el ingreso y promoción en la función pública por medio de instrumentos técnicos legales son indispensables para la instalación de la carrera administrativa, además de constituir una herramienta necesaria para la eficaz implementación de proceso de selección y el fortalecimiento de la gestión de calidad de las personas que trabajan en el sector público. Que resulta pertinente establecer nuevos protocolos que permitan agilizar y optimizar la gestión del monitoreo y certificación del debido proceso de concurso atendiendo que se encuentra en vigencia el formulario de Monitoreo aprobado por Resolución SFP 203/2016, y de modo a dar cumplimiento a la misión de la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo a las potestades legales establecidas en las normas que rigen la materia. Por tanto; en uso de sus atribuciones legales, El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º Apruébese el protocolo para la recepción y tramitación de los documentos para monitoreo y certificación del debido proceso de concursos, presentados a esta Secretaría Ejecutiva por varios Organismos y Entidades del Estado (OEE) para el ejercicio fiscal 2017.
Art. 2
Artículo 2º Dispóngase que todos los procesos de concursos iniciados hasta el día de la fecha de la presente resolución se regirán por la Resolución SFP N° 203/2016.
Art. 3
Artículo 3º Apruébese el formato establecido para la Certificación del Debido Proceso de Concurso, previsto en el Anexo N° 1 “Certificado del Debido Proceso”, de esta Resolución.
Art. 4
Artículo 4º Autorícese a la Dirección General de Concursos de esta Secretaria Ejecutiva a realizar el monitoreo de forma del cumplimiento del Debido Proceso del Concurso, Anexo N° 2 “Formulario de Monitoreo” de esta Resolución, sin que esto signifique la aceptación de responsabilidad alguna sobre el desarrollo del fondo del mismo, en virtud al carácter conferido a la Comisión de Selección; como instancia administrativa única de ejecución y responsable directa del proceso de selección, de conformidad al artículo 10 del Decreto N° 3857/2015.
Art. 5
Artículo 5º Dispóngase que una vez concluido el Concurso, el OEE convocante remita copia digital (escaneados íntegramente) de los documentos generados durante la ejecución del mismo, como ser: Cronograma, Resoluciones, Actas, Informe Técnico Final, Matrices de Evaluaciones y demás documentaciones relevantes que respalden el cumplimiento del debido proceso, en virtud del artículo 18 inc. n) del Decreto N° 3857/2015. No se recibirán copias físicas de tales documentaciones.
Art. 6
Artículo 6º Establécese que la remisión de pedidos de expedición del Certificado del Debido Proceso ante esta Secretaría Ejecutiva deberán ser suscritos por la Máxima Autoridad Institucional o por delegación de éste, por un alto funcionario del Organismo o Entidad del Estado (OEE) indicado por el mismo en una Resolución Institucional. La nota deberá contener al menos un correo electrónico institucional habilitado para la notificación electrónica de la Certificación del Debido Proceso. (Anexo N° 3).
Art. 7
Artículo 7º La Secretaría de la Función Pública no dará trámite a los pedidos de Certificación del debido proceso de concurso para el otorgamiento del código habilitante de la carga de alta en el SINARH si la institución recurrente no se halla al día con el cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 7.792/06 “Por el cual se dispone que las instituciones de la Administración Central, Entes Autónomos y Autárquicos, comuniquen a la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, los nombramientos, destituciones, renuncias, fallecimientos y permisos de los funcionarios públicos” (Nómina de Altas y Bajas), y a las normativas presupuestarias y sus respectivas reglamentaciones, en los plazos y formatos que esta Secretaría Ejecutiva determine.
Art. 8
Artículo 8º Autorícese a la Mesa de Entrada institucional a rechazar los pedidos que no se adecúen a los criterios establecidos en esta Resolución (Solicitud por nota de la MAI o Delegado Autorizado, con la indicación de al menos un correo electrónico institucional para la notificación electrónica y el adjunto con la Unidad de Almacenamiento Digital (no físico) con las documentaciones generadas en el concurso).
Art. 9
Artículo 9º Autorícese a la Dirección General de Concursos a realizar la devolución de los pedidos por providencia y sin realizar el análisis de fondo de la solicitud presentada, en caso de Unidades de Almacenamiento Digitales vacíos, con documentaciones distintas o incompletas a las requeridas para realizar la Certificación del Debido Proceso.
Art. 10
Artículo 10° La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la misma y se aplicará piara los procesos de concursos que inicien a partir de ese día.
Art. 11
Artículo 11° La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 12
Artículo 12° Comuníquese a quienes corresponda, publicar la presente Resolución en el portal de Internet de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.apv.py y cumplido archivar.
[imagen]