POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA RECEPCION Y TRAMITACION DE LA CERTIFICACION DEL DEBIDO PROCESO DE CONCURSO EN LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0F5C
Concurso de oposición y antecedentes -- Aprobación del protocolo para la recepción de los documentos y tramitación de la Certificación
VISTO: El Articulo 2 ° del Decreto N° 3857/2015 de fecha 6 de agosto de 2015 ''Por el cual se aprueba el Reglamento General de Selección para el ingreso y promoción en la Función Publica, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de Concursos Públicos de Oposición, Concursos de Oposición y Concursos de Meritos, de conformidad a Los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública y su anexo correspondiente ", que autoriza a la Secretaría de la Función Pública a establecer los instrumentos técnicos legales y a dictar los actos administrativos pertinentes para la implementación del citado Decreto, disponer su aplicación por parte de las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas o sus equivalentes de Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y a ajustarlo en cuanto las circunstancias así lo requieran, sin alterar Los mecanismos de selección preestablecidos y vigentes hoy en funcionamiento a troves del Portal: www.paraguayconcursa.gov.py, aprobado por el Decreto N° 1212/2014; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 15 de la Ley 1626/2000 "De la Función Pública", dispone que: "El sistema de Selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición". Para el efecto, según el citado artículo "... el reglamento general será preparado por la Secretaria de la Función Pública y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo". Que mediante la Resolución SFP N° 0891/2015 "QUE ESTABLECE EL MECANISMO DE IMPLEMENTACION DEL DECRETO N° 3857 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2015 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCION PARA EL INGRESO Y PROMOCION EN LA FUNCION PUBLICA, EN CARGOS PERMANENTES Y TEMPORALES, MEDIANTE LA REALIZACION DE CONCVRSOS PUBLICOS DE OPOSICION, CONCURSOS DE OPOSICION Y CONCURSO DE MERITOS, DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 15, 25, 27 Y 35 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA", en la Secretaría de la Función Pública se establece el mecanismo de implementación del Decreto N° 3857/2015. Que en el artículo 18° del mencionado Decreto, en su inciso n) se establece el monitoreo del cumplimiento del Debido Proceso del Concurso a cargo de de la SFP para otorgar el código habilitante de la carga de altos en el SINARH, siendo facultad de esta Secretaria Ejecutiva la de expedirse al respecto de esta disposición. Que en el inciso g) del artículo 129 del Decreto N° 477-1 de fecha 19 de enero de 2016 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5554 del 5 de enero de 2016, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016", se establece el requerimiento de la emisión del Certificado del Debido Proceso de Concurso como requisito para la habilitación en el SINARH de nuevos nombramientos, promociones , y nuevas contrataciones del Personal. Que la Secretaría de la Función Pública como 6rgano central normativo es la encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2000, así como de formular la político de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente y aprobar proyectos de reglamento de selección, admisión, calificación y promoción del personal público, presentados por las diversas reparticiones públicas, respectivamente. Que, la reglamentación y el cumplimiento del procedimiento de selección para el ingreso y promoción del funcionario por Los medias y técnicas implementadas en Los concursos públicos de oposición, son indispensables para la instalación de la carrera administrativa, además de constituir una herramienta necesaria para la gestión de calidad de las personas que trabajan en el sector público, mediante la aplicación obligatoria en todos Los Organismos y Entidades del Estado.
Que, resulta pertinente establecer protocolo s para Los tramites con relación a los documentos remitidos por las instituciones del sector público, para monitoreo y certificación del Debido Proceso de Concur.so en los casos en que corresponda, de modo a poder dar cumplimiento a la misión de la Secretaria de la Función Pública dentro de las potestades otorgadas por las normas vigentes. POR TANTO; en uso de sus atribuciones legales, El MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Aprobar el protocolo para la recepción de los documentos y tramitación de la Certificación del Debido Proceso de Concurso en la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Presidencia de la República.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el formato establecido para la Certificación del Debido Proceso de Concurso con el respectivo cumplimiento, previsto en el Anexo I "Certificado del Debido Proceso", de esta Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizar a la Dirección General de Concursos de esta Secretaria Ejecutiva a realizar el monitoreo de forma del cumplimiento del Debido Proceso del Concurso, Anexo II "Formulario de Monitoreo" de esta Resolución, sin que esto signifique la aceptación de responsabilidad alguna sobre el desarrollo del fondo del mismo, en virtud al carácter conferido a la Comisión de Selección; como instancia administrativa única de ejecución y responsable directo del proceso de selección, articulo 10 del Decreto N° 3857/2015.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que una vez concluido el Concurso, el Organismo o Entidad del Estado (OEE) convocante remita copia digital de los documentos generados durante la ejecución del mismo, como ser: Cronograma, Resoluciones, Actas, Matrices de Evaluaciones y demás documentaciones relevantes que respalden el cumplimiento del debido proceso, en virtud del Artículo 18 inc. n) del Decreto N° 3857/2015.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que la remisión de pedidos de expedición del Certificado del Debido Proceso de Concurso ante esta Secretaria Ejecutiva, deberán ser suscritos por la Máxima Autoridad Institucional (MAI), o por delegación de este, por un alto funcionario del OEE designado por el mismo mediante Resolución Institucional. La nota deberá contener la dirección de un correo electrónico institucional habilitado para la notificación electrónica de la Certificación del Debido Proceso.
Art. 6
Art. 6°.- La Secretaría de la Función Pública no dará tramite a Los pedidos de Certificación del Debido Proceso de Concurso para el otorgamiento del código habilitante de la carga de alta en el SINARH, si la institución recurrente no se halla al día con el cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 7792/2006 "Por el cual se dispone que las instituciones de la Administración Central, Entes Autónomos y Autárquicos , comuniquen a la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, los nombramientos, destituciones, renuncias, fallecimientos y permisos de los funcionarios públicos " (Nómina de Alias y Bajas), y a las normativas presupuestarias y sus respectivas reglamentaciones, en los plazas y formatos que esta Secretaría Ejecutiva determine.
Art. 7
Art. 7°.- Autorizar a la Mesa de Entrada institucional a rechazar los pedidos que no se adecuen a los criterios establecidos en esta Resolución (Solicitud por nota de la MAI o Delegado Autorizado, adjunto con la Unidad de Almacenamiento Digital de las documentaciones generadas en el concurso).
Art. 8
Art. 8°.- Autorizar a la Dirección General de Concursos a realizar la devolución de los pedidos por providencia y sin realizar el análisis de fondo de la solicitud presentada, en caso de Unidades de Almacenamiento Digitales vacios, con documentaciones distintas o incompletas a las requeridas para realizar la Certificación del Debido Proceso de Concurso.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y publicar la presente Resolución en el portal de Internet de la Secretaría de la Función Pública: www.sfp.gov.py, y cumplido archivar.
Humberto R. Peralta Beaufort
Ministerio Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
[imagen]