ACORDADA 1641/2022 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2022/05/18 • PY/LEGI/WCNZ65
VigenteACORDADA2022CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/WCNZ65
Corte Suprema de Justicia -- Verificación de actuaciones.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Antonio Fretes, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Alberto Joaquín Martínez Simón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes Ocampos y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: La Corte Suprema de Justicia en el Plan Estratégico Institucional 2021-2025, ha establecido como Eje Transversal N° 3 la “Innovación en el Modelo de Gestión Jurisdiccional con énfasis en la Tecnología”, así como el Objetivo Estratégico N° 1 de “Mejorar la presentación del servicio de justicia”, cuya Línea de Acción N° 1.5 prevé “Implementar Modelos de Gestión innovadores y actuales…”. En tal sentido, por Acordadas N° 1107/2016 y 1192/2017, se ha dispuesto la implementación de las modificaciones y presentaciones electrónicas, así como la interposición electrónica de los recursos de apelación y queja, iniciando con los Juzgados de Primera Instancia de la capital en los cuales se encontraba implementado el sistema de gestión Judisoft. Por Acordada N° 1108/2016, de la Corte Suprema de Justicia se aprobó el Protocolo de Tramitación Electrónica de Expedientes. En consecuencia, se adoptó la decisión de implementar gradualmente el Expediente Electrónico de los distintos juzgados del país. Asimismo, por Acordada N° 1265/2018, se dispuso el esquema de gestión a ser observado por los despachos en los que se encuentra implementado el trámite electrónico o el expediente electrónico, en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos electrónicamente. En ese contexto que se plantea otro estrato en el que la tramitación electrónica de los procesos adquiere especial relevancia; esto es, el módulo de consulta de casos jurisdiccionales y su virtualidad procesal, que se concreta en la posibilidad otorgada al juzgador, de remitirse a las actuaciones en él consignadas y allí validadas. Debe anotarse que la aplicación del método propuesto obedece a dos premisas: a) su aporte a la celeridad procesal; b) su coherencia con el sistema normativo, que asigna idéntica validez a los actos jurídicos consignados de manera electrónica en relación con los consignados en formato impreso. En cuanto a), se resalta que la Corte Suprema de Justicia debe proveer los mecanismos necesarios para dar satisfacción a los intereses de los justiciables, entre los cuales adquiere especial relevancia a nuestros efectos el interés en la economía y celeridad procesal, comprendidos en el principio de economía procesal. En efecto, se sigue de él la necesidad de abreviar y simplificar el proceso, dentro de los límites normativos existentes, lo que se logra a través de la eliminación de trámites superfluos o redundantes, que, en ocasiones, traen consigo cargas onerosas al proceso. De este modo, con el método propuesto, el juzgador, al verificar las actuaciones en el módulo de consulta de casos, podrá referirlas al decidir la cuestión sometida a su juicio, con cita al módulo de consulta antes referido. Con ello se evitarán trámites tales como solicitar remisiones de expedientes cuyas actuaciones se encuentren consignadas en el módulo de consulta de casos jurisdiccionales, lo que, de manera patente, agilizará la decisión del juzgador. En cuanto a b), se tiene que el método propuesto no solo es coherente con el principio de economía procesal, sino que, además, obedece a la idéntica virtualidad entre actuaciones judiciales electrónicas y actuaciones judiciales en formato impreso.
En efecto, tal asimilación tuvo base normativa con la promulgación de las leyes N° 4017/2010 y 4610/2012; y, más recientemente, con la ley N° 6822/21. Esta última, en su art. 75 expresamente dice: “En todo proceso privado, judicial y administrativo podrá utilizarse el expediente electrónico con idéntica validez jurídica y valor probatorio que el expediente convencional”. De este modo, el método propuesto no solo obedece a un evidente pragmatismo, sino que, además, es sistémico, por tener una clara base normativa. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el Art. 259 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, así como lo establecido en el Art. 3° de la ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” como deberes y atribuciones de la misma: “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia”. Por tanto, en uso de atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°: Disponer que la Corte Suprema de Justicia, en ocasión del estudio de las cuestiones propuestas a su decisión, está habilitada a verificar las actuaciones procesales en el módulo de consulta de casos.
Art. 2
Art. 2°: Disponer que dada la idéntica virtualidad jurídica de las actuaciones electrónicas, éstas podrán y deberán ser mencionadas en las resoluciones que precisen referirlas, con cita del módulo de consulta de casos jurisdiccionales.
Art. 3
Art. 3°: Disponer que la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, dará el apoyo técnico para la implementación del módulo de consulta de casos.
Art. 4
Art. 4°: Anotar, registrar, notificar.