QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACION E LAS NOTIFICACIONES ELECTRONICAS, LAS PRESENTACIONES EN LINE Y LA INTERPOSICION DE RECURSOS EN LINEA
VigenteACORDADA2016CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0FMY
Notificación electrónica -- Implementación e las notificaciones electrónicas, las presentaciones en line y la interposición de recurso
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raw Torres Kirmser, Miryam Peña Candia, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Cesar Antonio Garay, Luis Maria Benitez Riera y Gladys Ester Bareiro de Módica; ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON Que, la Corte Suprema de Justicia en el Plan Estratégico Institucional 2016 – 2020, ha establecido como Objetivo Estratégico N° 24 “Potenciar el uso de la Tecnología en los procesos judiciales”, objetivo que en sus líneas de acción establece: “ ….fortalece el proceso de información de la gestión judicial, que permita un control integral del accionar institucional …” y propone “ …avanzar gradualmente hacia el expediente electrónico con el desarrollo de productos que van conformando dicha expediente electrónico". Que la Corte Suprema de Justicia asimiento sus compromisos ha impulsado sostenidamente proyectos basados en la tecnología que buscan implementar el tramite digital en reemplazo de aquellos basados en papal tales como la mesa de Entrada en Línea y el Oficio Judicial Electrónico, que a más de favorecer en la mejora de la gestión y la transparencia contribuyen a disminuir sensiblemente el impacto negativo en la ecología que se da con la utilización de los recursos de impresión. Que, es necesario innovar a efecto de mejorar a gestión, facilitar el acceso a la información pública, y en este marco, crear herramientas tecnológicas que posibiliten la presentación y seguimiento de trámites en forma segura, y e lineación con lo establecido en el marco normativo, promoviendo la construcción de una sociedad de la información y del conocimiento, inclusiva, focalizada en las personas y orientada al desarrollo, reduciendo costos administrativos y aumentando la calidad de la gestión del servicio ofrecido por la Institución. Que, la utilización de medios electrónicos y trámites basados en tecnología se encuentran legalmente habilitados en las leyes 4017/2010 y 4610/2012 y decreto reglamentario. Par lo que en consideración a la propuesta pre entada, y de conformidad a lo establecido en el Art. 259 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, así coma lo establecido en el Art. 3° de la ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia " como deberes y atribuciones de la misma: "dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos necesarios que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia". Por tanto en uso de sus atribuciones la, LA CORTE SUPREMA DE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Autorizar la implementación del trámite electrónico en:
las Notificaciones,
las Presentaciones, y
la Interposición de Recursos.
Art. 2
Art. 2°.- Determinar conforme a la propuesta presentada que la implementación de las Notificaciones Electrónicas y las Presentaciones en Línea inicialmente serán en relación a aquellas relacionada al Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa Pública en el marco de la gestión de los casos judiciales en los cuales estos intervienen, en los despachos judiciales en los cuales se encuentre implementado el sistema de gestión Judisoft o el Expediente Electrónico.
Art. 3
Art. 3°.- En relación a las Notificaciones Electrónicas, estas refieren a todas las notificaciones generadas por el despacho judicial ya sean estas por automática o por cédula, las que quedarán dispuestas en la bandeja de notificaciones en el Portal de Gestión de las Partes, que el Interviniente está obligado a operar desde la implementación de este esquema de notificación.
Se exceptúan de las notificaciones electrónicas y seguirán siendo efectuadas en formato papel, las que corresponden a:
a) la que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones,
b) las que disponen la citación de personas extrañas al proceso,
c) los casos expresamente establecidos por el Magistrado.
La fecha de la notificación electrónica, en consonancia con lo dispuesto en el marco que regula el trámite electrónico y, habiéndose establecido un sistema informático para la recepción de mensajes de datos (notificación), corresponderá a la fecha en la cual entre el registro electrónico de la notificación al sistema de información que en este esquema lo constituye el Portal de Gestión de las Partes, siempre que esta fecha corresponda a un horario y día hábil.
Cabe acotar que el horario de registro electrónico conforme lo establecido en la regulación del trámite electrónico corresponderá al momento exacto del registro lo que posibilitará la posterior aplicación del sello de tiempo. Sin embargo, a los efectos de la gestión institucional y el control de plazos, habida cuenta que la gestión electrónica tiene una disponibilidad 24x7, se establece en alineación con las reglas aplicadas por la Institución en sus sistemas de gestión, que la fecha efectiva de presentación y de notificación en caso de que la misma haya sido registrada fuera del horario laboral oficial, corresponderá a la primera hora del siguiente día hábil. Esta regla aplica para todos los registros en línea.
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Art. 4
Art. 4°.- A partir de la presente implementación autorizada, todos los recursos interpuestos en relación a los casos judiciales tramitados ante los despachos judiciales que cuenten con el sistema de gestión Judisoft o el Expediente Electrónico ingresarán únicamente por la vía electrónica habilitada en el Portal de Gestión de las Partes, operación que estará habilitada a Abogados, Fiscales y Defensores Públicos.
Art. 5
Art. 5°.- Con el propósito de asegurar los mejores resultados, y conforme a la propuesta presentada, la implementación iniciará en la Circunscripción Judicial de la Capital, de forma a que una vez se consolide y ajuste sea replicada a otras Circunscripciones Judiciales.
Art. 6
Art. 6°.- Recordar a los despachos judiciales en los cuales se encuentra implementado el sistema de gestión Judisoft, la vigencia de la Resolución N° 1075/2002 de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se establece la obligación de los Juzgados a través de sus integrantes de registrar en el sistema de gestión todas las actuaciones en el momento que estas se realizan.
Art. 7
Art. 7°.- Impartir las siguientes directrices:
• a la Auditoría de Gestión Jurisdiccional y a la Dirección de Planificación y Desarrollo el acompañamiento,seguimiento y asesoramiento, para asegurar la implementación propuesta,
• a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones la tarea de implementación y ajustes,
• a la Dirección General de Recursos Humanos a través de su Área de Capacitación el desarrollo y organización de las actividades de capacitación dirigida a los funcionarios de los despachos judiciales,
• a la Dirección de Comunicación el proceso de difusión y comunicación correspondiente,
• a la Mesa de Entrada Jurisdiccional de la Capital la asistencia a los Abogados públicos y privados para el uso de la herramienta.
Art. 8
Art. 8°.- Anotar, registrar, notificar
Ante mí,
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