POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA IMPRESIÓN DE INSTRUMENTOS DE PERCEPCIÓN DE RENTAS PÚBLICAS (TASAS DE INGRESO A LAS REDUCCIONES JESUÍTICAS), QUE SERÁN UTILIZADOS POR LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0H1G
Turismo -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la impresión de instrumentos de percepción de rentas públicas (tasas de ingreso
Visto: La presentación efectuada por la Presidencia de la República - Secretaría Nacional de Turismo, individualizada en el Ministerio de Hacienda como Expediente SIME Nº 49.589/2019, en la que solicita autorización correspondiente para la impresión de Instrumentos de Percepción de Rentas Públicas (Tasas de Ingreso a las Reducciones Jesuíticas), para uso de la Secretaría mencionada; y Considerando: Que la percepción de la aludida tasa se halla prevista en la Ley N° 1331/1998, «Que modifica el Numeral 1), del Inciso b), del Artículo 1º de la Ley N° 85/1991». Que el Decreto 4187/1994, que modifica el Artículo 2º del Decreto N° 1023/1993, «Por el cual se reglamenta la emisión, impresión, administración, control e incineración de los valores fiscales», faculta al Ministerio de Hacienda a autorizar la impresión y emisión de comprobantes de ingresos y cualquier otro instrumento de percepción de rentas públicas con valor definido. Que el Departamento de Recursos Financieros de la Coordinación de Recursos de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda se expidió por medio del Informe N.D.R.F/A. V.F./N° 06/D/2019. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos de Dictamen N° 1167/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, para que a través del Departamento de Talleres de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, proceda a la impresión de Instrumentos de Percepción de Rentas Públicas (Tasa de Ingreso a las Reducciones Jesuíticas), que serán destinadas para uso de la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, de acuerdo con el siguiente detalle:
Cantidad
Denominación
Serie
Numeración
Valor unitario por persona
Total Guaraníes
Desde
Hasta
100.000.-
Tasa de ingreso a Paraguayos y Extranjeros
D
1
100.000.
15.000.
1.500.000.000.
100.000.-
Tasa de ingreso a Itapuenses
C
1
100.000.
5.000.
500.000.000.
Son dos mil millones de guaraníes
Total General
2.000.000.000.
Son doscientos millones de guaraníes
Total Desc. 10%
200.000.000.
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese que la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, depositará en la Cuenta Nº 063, «Recursos Propios», de forma diaria o mensual, el equivalente al diez por ciento (10%) del producto de las ventas, hasta cubrir la suma de doscientos millones de guaraníes (G. 200.000.000.-), en concepto de costo de impresión, administración y control; el remanente en la Cuenta N° 37, «Secretaría Nacional de Turismo», habilitada en el Banco Central del Paraguay por la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Talleres de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, adoptarán el diseño, tamaño y color a los efectos de la impresión de los valores mencionados en este Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Recursos Financieros de la Coordinación de Recursos de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, fiscalizará la entrega y recepción de los valores, cuya impresión es autorizada por el Artículo 1º de este Decreto, que deberá constar en Acta a ser labrada por funcionarios de dicho Departamento y la Institución receptora.
Art. 5
Art. 5º.- La Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1023/1993.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.