POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA IMPRESION DE INSTRUMENTOS DE PERCEPCION DE RENTAS PUBLICAS (TASA DE INGRESO A LAS REDUCCIONES JESUITICAS), QUE SERAN UTILIZADOS POR LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DHF
Orden de impresión -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la impresión de instrumentos de Percepción de Rentas Públicas (Tasa
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda (Expediente M.H. N° 16.139/2013), en la que se solicita autorización correspondiente para la impresión de Instrumentos de Percepción de Rentas Públicas (Tasa de Ingreso a las Reducciones Jesuíticas de Santísima Trinidad del Paraná, Jesús de Tavarangue y San Cosme y Damián), que serán utilizados por la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República; el Informe N.D.R.F./A. V.F. N° 4/D del 17 de abril de 2013 del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda; y CONSIDERANDO: Que la percepción de la aludida Tasa se halla prevista en la Ley N° 1331/98, "Que modifica el Numeral 1) del Inciso b) del Artículo 1° de la Ley N° 85/91". Que el Decreto N° 4187/94, que modifica el Artículo 2° del Decreto N° 1023/93, "Por el cual se reglamenta la emisión, impresión, administración, control e incineración de los valores fiscales", faculta al Ministerio de Hacienda a autorizar la impresión y emisión de los comprobantes de Ingresos y cualquier otro instrumento de percepción de rentas públicas con valor definido. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 546 del 10 de mayo de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que a través del Departamento de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, proceda a la impresión de Instrumentos de Percepción de Rentas Públicas (Tasa de Ingreso a las Reducciones Jesuíticas), que serán utilizados por la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, de acuerdo al siguiente detalle:
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Art. 2
Art. 2°.- Dispóngase que la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, depositará en la Cuenta N° 063 "Recursos Propios" el importe equivalente al diez por ciento (10%) de las ventas, en concepto de materia prima utilizada en la impresión, hasta cubrir la suma de doscientos millones de guaraníes (G. 200.000.000.-), y el remanente en la Cuenta N° 37 "Secretaría Nacional de Turismo" ambas cuentas habilitadas en el Banco Central del Paraguay.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, conjuntamente con el Departamento de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, adoptarán el diseño, tamaño y color a los efectos de la impresión de los valores mencionados en el Artículo Io de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Dispóngase que el Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, fiscalizará la entrega y recepción de los valores cuya impresión es autorizada por el Artículo Io de este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1023/93.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.