POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 4852/2013 "QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO Y CEREMONIAL DE LOS PODERES DEL ESTADO Y OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS".
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0D82
Veto de la Ley - - Objeción total del Proyecto de Ley Nº 4852/2013 "Que establece el Protocolo y Ceremonial de los Poderes del Estado y otras Instituciones Públicas".
VISTO: El Proyecto de Ley Nº 4852/2013 “Que establece el Protocolo y Ceremonial de los Poderes del Estado y otras Instituciones Públicas”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 11 de diciembre del año 2012 y recibido en la Presidencia de la República el 12 de febrero de 2013; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 Numeral 4) de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del referido Proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso Nacional, que pueden concretarse con las siguientes argumentaciones. Que entre el inciso b) y el c) del Artículo 4º del Proyecto de Ley Nº 4852/12, se observa una contradicción significativa. En efecto, el inciso b) del Artículo 4º establece el término “podrá ser usado”, refiriéndose al Pabellón de la República, término que significa posibilidad, entiéndase posibilidad de ser usado o no, restándole toda imperatividad a la norma, contraponiéndose así a lo dispuesto por el inciso c) del citado Artículo, en donde se utiliza un término imperativo distinto al anterior que solo prevé la posibilidad. En el inciso c) se expresa “…será izado todos los días en …”. Como se observa existe una discordancia entre la posibilidad del uso del Pabellón de la República, y la obligatoriedad de sea izado todos los días, imperativamente dispuesto en este caso. Que por otra parte el inciso f) del Artículo 4º del Proyecto de Ley Nº 4852/12, el cual establece en forma cerrada y estricta, cuatro tamaños previstos para el Pabellón Nacional. Que dicha disposición deviene inconveniente, ya que limita obligatoriamente la existencia del Pabellón de la República, a cuatro tamaños fijos, invariables, lo que implica que producirlo en otros tamaños constituiría un incumplimiento de la ley. Se objeta esta norma porque en este tipo de regulaciones y para evitar que los tamaños sean estrictos e innecesariamente rígidos, se utiliza el sistema de la proporcionalidad, de modo a que se manifieste visualmente la relación matemática que guardan entre sí las proporciones de los elementos que conforman la bandera. Que el Artículo 6º del Proyecto de Ley Nº 4852/12, contiene una restricción innecesaria y que además no se adecua a la realidad actual. Expresa en la parte objetada que “La ejecución de un Himno Nacional de otros países, se harásolamente con la presencia de los Jefes de Estados extranjeros.” Esta disposición, además de innecesaria, no condice con la realidad, ya que en la actualidad se ejecutan los Himnos de otros países en diversos eventos donde no asisten Jefes de Estado extranjeros, y dichos eventos son organizados fundados en múltiples acuerdos internacionales públicos y privados. En efecto el Himno Nacional de otros países generalmente se entona, de común acuerdo, en espectáculos deportivos (eliminatorias, mundiales, etc.), en reuniones de autoridades internacionales de diversos países donde no participan los Jefes de Estados, y otros eventos de carácter internacional realizados en el país, como apertura o corolario de los actos, según lo programado. Sin embargo el Art. 6º del citado Proyecto de Ley expresa que solamente se ejecutaran los Himnos Nacionales de otros países con la presencia de los Jefes de Estados extranjeros, lo que no permitiría hacerlo cuando no se encuentren dichos Jefes de Estados, cuya ausencia en la mayoría de los eventos antes citados es usual. Que el Artículo 7º del Proyecto de Ley Nº 4852/12, excluye al Ceremonial del Estado, quien realiza una necesaria coordinación y supervisión de las atenciones protocolares, en ocasión de visitas de Presidentes u Jefes de Estados extranjeros.
Que además, el Artículo 9º del Proyecto de Ley 4852/13, otorga un orden de precedencia prioritario a los representantes de cargos nominales designados por Decretos y/o Resoluciones, en menoscabo de las autoridades que fueron electas por el pueblo, como ser Senadores, Diputados, Gobernadores Departamentales, Intendentes Municipales y Miembros de las Juntas Departamentales y Municipales. Que el citado Artículo, además de realizar una diferencia entre el Intendente Municipal de la Ciudad de Asunción y los demás Intendentes Municipales, al otorgar al primero un orden de precedencia primordial por sobre los demás, omite en su enumeración a autoridades como el Síndico General de Quiebras, a los Agentes Síndicos de Quiebras, a la Defensora General de la Defensa Pública, sus Defensores Adjuntos, y a los Fiscales Adjuntos a la Fiscalía General del Estado. Que el Artículo 13 del Proyecto de Ley 4852/13, contiene omisiones en su enumeración, que lo hacen incompleto, así como contiene algunas contrariedades en cuanto a las formas del tratamiento de varias de las autoridades mencionadas, que deben ser rectificadas. Entre las omisiones de la enumeración del Artículo 13, podemos citar nuevamente al Señor Síndico General de Quiebras, a los Señores Agentes Síndicos de Quiebras, al Ministerio de la Defensa Pública, a la Defensora General de la Defensa Pública y sus Defensores Adjuntos. Igualmente se omite el tratamiento respecto a los Fiscales Adjuntos a la Fiscalía General del Estado. Que por otra parte se observan además algunas contrariedades en cuanto al tratamiento de ciertas autoridades que deber ser rectificadas, como el tratamiento al Señor Contralor General de la República, la divergencia entre el tratamiento de de los Gobernadores Departamentales y los Presidentes de las Juntas Departamentales, diferencia que no se observa entre Intendentes y Presidentes de las Juntas Municipales. Y entre otros la equiparación en el tratamiento de Camaristas y Jueces con los Agentes Fiscales (como Su Señoría), habida cuenta de la diferencia entre unos en su calidad de órganos jurisdiccionales (los Magistrados), y los Agentes Fiscales que cumplen funciones diferentes. Que en estas condiciones, y teniendo en consideración las numerosas contrariedades observadas en las diversas disposiciones, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 4852/2013, conforme a las razones expuestas precedentemente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley Nº 4852/2013 “Que establece el Protocolo y Ceremonial de los Poderes del Estado y otras Instituciones Públicas”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional y recibido en la Presidencia de la República el 12 de febrero de 2013, por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 4852/2013, objetada totalmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.