POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS (PGA) DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2024, Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS A SER APLICADOS CON RELACIÓN AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL.
VigenteRESOLUCION2023CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/F0P52I
Contraloría General de la República -- Plan General de Auditorías (PGA) de la CGR para el ejercicio 2024.
Vista: La Constitución Nacional, la Ley N° O 276/94, las Resoluciones CGR Nros. 872/02, 1464/06, 951/09, 353/16, 377/16, 796/17, 50/19, 343/19, 583/19, 515/20, 536/20, 543/20, 418/21, 605/22, 436/23; y, Considerando: Que, la Constitución Nacional en su Artículo 282, titulado “Del Informe y del Dictamen”, establece: “El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que los consideren cada una de las Cámaras”. Que, este Organismo Superior de Control ha suscripto un compromiso a nivel regional en el seno de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) para la implementación de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI). Que, la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República” estatuye en su Artículo 2°: “La Contraloría General, dentro del marco determinado por los Artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional, tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y proteger el patrimonio público, estableciendo las normas, los procedimientos requeridos y realizando periódicas auditorías financieras, administrativas y operativas...”. Que, dicha Ley en su Artículo 9° de los deberes y atribuciones de la Contraloría General, inciso a) dispone: “El control, vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las Municipalidades, los del Banco Central y los de los demás Bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas”. Que, asimismo el inciso c) refiere: “El control de la ejecución y la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inc. a), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios. Al 30 de agosto de cada año, a más tardar, elevará un informe al Congreso sobre la ejecución y liquidación presupuestaria del año anterior, para que la consideren ambas Cámaras...”. De igual modo, el inciso h) expresa: “Realizar auditorías financieras, administrativas, operativas o de gestión de todas las reparticiones públicas mencionadas en el inciso a), y la emisión de dictámenes e informes sobre las mismas...”, y el inciso k) dispone: “Elevar informe y dictamen sobre el informe financiero anual en los términos del Artículo 282 de la Constitución Nacional…”. Que, por Resolución CGR N° 353/16 se aprobó la actualización del Capítulo 2 – “Normas de Auditoría Gubernamental del Paraguay – NAGUP”, del Manual de Auditoría Gubernamental. Que, por Resolución CGR N° 583/19 se aprobó la actualización del Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU) para las instituciones públicas sujetas a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República y se deja sin efecto la Resolución CGR N° 146 del 25 de marzo de 2019, cuyo Capítulo I “Generalidades del proceso auditor” en su punto 3 “Las ISSAI y los principales tipos de auditoría” establece que los tres (3) principales tipos de auditoría son: Financiera, de Desempeño y de Cumplimiento. Que, por Resolución CGR N° 377/16 se dispuso la adopción de la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno del modelo estándar de control interno para instituciones públicas del Paraguay - MECIP:2015, cuyo Artículo 1° señala: “Adoptar como marco para el control, fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las instituciones sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la República, la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno...”.
Que, por Resolución CGR N° 515/20 se conforma el Equipo Técnico de Evaluación del Sistema de Control Interno para instituciones públicas del Paraguay, bajo la coordinación de la Dirección General de Control Gubernamental. Que, por Resolución CGR N° 543/20 se encarga a la Dirección General de Control Gubernamental, la Coordinación de la Evaluación de los Planes de Mejoramiento presentados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), sujetos al control de la Contraloría General de la República, cuyo Artículo 3° dispone: “Encargar a los titulares de las Unidades Misionales Organizacionales de Gestión Misional, la designación de un integrante del Equipo Auditor, junto con el Supervisor para realizar la evaluación del Plan de Mejoramiento y emitir el informe respectivo”. Que, por Resolución CGR N° 418/21 se encomienda a la Dirección General de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, la solicitud y gestión de la información sobre la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a los Organismos y Entidades del Estado y a los gobiernos departamentales y municipales. Que, el Artículo 1° de la Resolución CGR N° 343/19 dispone la modificación del Artículo 1° de la Resolución CGR N° 2015/06, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “...las observaciones resultantes de los Informes de Auditoría, serán remitidas a las Instituciones auditadas, a fin de que las mismas realicen el descargo correspondiente, en e/ plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la Comunicación de Observaciones para Descargo”. Que, por Resolución CGR N° 796/17 se ha dispuesto la actualización de la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, la que a su vez ha sido modificada en algunas unidades específicas. Que, por Resolución CGR N° 872/02 se fijan los procedimientos administrativos unificados, para facilitar la tarea de control en la destrucción e incineración de los documentos oficiales de los órganos y entidades del Estado, gobiernos departamentales y municipales. Que, el Artículo 1° de la Resolución CGR N° 1464/06 “Por la cual se establece la documentación que acompañará al acto de entrega y recepción de administraciones y giradurías de la Administración Central, Descentralizada, de Economía Mixta, Gobernaciones y Municipalidades”, dispone los documentos que deben acompañarse a dicho efecto. Que, la Resolución CGR N° 50/19 “Por la cual se dispone la ampliación del Artículo 3° de la Resolución CGR N° 1464/06”, en su Artículo 1° resuelve: “Disponer la ampliación de los términos del Artículo 3° de la Resolución CGR N° 1464/06, quedando redactado de la siguiente manera: Los actos de entrega y recepción de administración y/o giradurías, deberán realizarse ante Escribano Público o Juez de Paz, en su caso, quienes deberán labrar acta de las actuaciones y documentación existente. La Contraloría General de la República podrá intervenir excepcionalmente en dichos actos, a los efectos de fiscalización, de acuerdo a la disponibilidad de funcionarios y programación institucional de actividades”. Que, la Resolución CGR N° 951/09 “Por la cual se reglamenta la presentación de las Rendiciones de Cuentas de las Entidades sin Fines de Lucro o con Fines de Bien Social, a la Contraloría General de la República, sobre las Transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado, incluyendo las Municipalidades, y se establecen los procedimientos internos” determina en el Artículo 1° que: “Deberán presentar sus rendiciones de cuentas a la Contraloría General de la República todas las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado, incluyendo las Municipalidades, conforme a la Ley Presupuestaria y al Decreto Reglamentario de cada ejercicio fiscal”.
Que, el Artículo 1° de la Resolución CGR N° 436/23 dispone la actualización del procedimiento administrativo para el registro y control de la Rendición de Cuentas de Viáticos, la Planilla de Registro Mensual de Viáticos, su modelo e instructivo, los formularios de Rendición de Cuentas por Beneficiario y su instructivo. Que, la Resolución CGR N° 536/20 dispone el control del uso y tenencia de automotores del Sector Público, en todo el territorio de la República, en días hábiles e inhábiles, en horario diurno y nocturno, y se deroga la Resolución CGR N° 1190/07. Que, por Resolución CGR N° 605/22 se establece la Guía Básica de Documentos de Rendición de Cuentas que sustenta la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos de las Entidades Sujetas al Control de la Contraloría General de la República. Que, las políticas de mejora continua, modernización e innovación, impulsadas en el marco de las funciones y atribuciones conferidas al Contralor General de la República, son necesarias para el mejor desarrollo de las funciones de este Organismo Superior de Control. Que, la Contraloría General de la República es un órgano de naturaleza autónoma y el Artículo 21 de la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República” dispone: “Corresponde al Contralor General: …b) dirigir las actividades de la institución”, para lo cual emite los actos administrativos pertinentes. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Plan General de Auditorías (PGA) para el Ejercicio Fiscal 2024, instrumento que servirá de lineamiento para la realización de las auditorías a los entes sujetos de control, detallados a continuación:
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Art. 2
Art. 2°.- Determinar que para el cumplimiento del Plan General de Auditorías (PGA) se desarrollarán las auditorías bajo las modalidades: Financiera, Cumplimiento y Desempeño, de conformidad a la ISSAI 100 “Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público” y en cuanto a actividades de control excepcionales que requieren un tratamiento abreviado por tratarse de temas puntuales, la realización de una Fiscalización Especial Inmediata (FEI).
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar la realización de otras actividades de control a los entes sujetos de control, detallados a continuación:
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Referencias
DGCAC: Dirección General de Control de la Administración Central.
DGCAD: Dirección General de Control de la Administración Descentralizada.
DGCODM: Dirección General de Control de Organismos Departamentales y Municipales.
DGCRSE: Dirección General de Control de Recursos Sociales del Estado.
DGCGACE: Dirección General de Control de la Gestión Ambiental y Cultural del Estado.
DGCOP: Dirección General de Control de Obras Públicas.
DGCBPE: Dirección General de Control de Bienes Patrimoniales del Estado.
DGCRCVT: Dirección General de Control de Rendiciones de Cuentas de Viáticos y de las Transferencias.
DGCFP: Dirección General de Control de Finanzas Públicas.
DGCCP: Dirección General de Control de Contrataciones Públicas.
DGT1C: Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.
DGCG: Dirección General de Control Gubernamental.
DGGCG: Dirección General de Gabinete del Contralor General.
DGCDJBR: Dirección General de Control de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, y Doble Remuneración de los Funcionarios y Empleados Públicos
UM: Unidad Misional
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que todas las actividades de control serán iniciadas por Nota CGR, dirigida a los responsables de los entes sujetos de control. En la misma, comunicará la modalidad de actividad de control a ser desarrollada, los auditores designados para la realización de los trabajos, las Unidades Misionales que participarán de los trabajos, los temas o aspectos que serán objetos de revisión, la solicitud de designación de nexo oficial y otros temas que se consideren pertinentes incluir en la citada nota.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que los objetivos de las auditorías estén alineados a las modalidades y a los aspectos que serán objetos de revisión, conforme a las normas de auditorías financieras, de desempeño y de cumplimiento, y las que sean aplicables para las actividades de control a ser ejecutadas.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que la revisión del borrador de Informe Final de las Auditorías será realizada conforme al procedimiento operativo vigente.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que para el desarrollo de las actividades de control aprobadas en los Artículos 1° y 3° y sus numerales correspondientes, podrán además ser incorporadas otras Unidades Misionales específicas, sin perjuicio de las que se hayan establecido como Unidades Misionales responsables, conforme se requiera.
Dichas incorporaciones serán comunicadas a través de Nota CGR a los responsables de los entes sujetos de control que se detallan en este PGA y aquellos a ser determinados.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que todas las actividades de control originadas en el Plan General de Auditorías y aprobadas por la presente Resolución, formarán parte del Informe y Dictamen a ser presentado al Congreso Nacional.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.