POR LA CUAL SE DISPONE LA AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN CGR N° 1464/06.
VigenteRESOLUCION2019CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/3Q1095
Contraloría General de la República -- Ampliación del art. 3 de la resolución CGR N° 1464/06.
VISTA: La Constitución Nacional, la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, el Dictamen DGAJ N° 147/19; y, Considerando: Que, la Contraloría General de la República es un órgano de naturaleza autónoma, cuya dirección se encuentra a cargo del Contralor General de la República, formal y legalmente investido por los poderes constituidos al efecto. Que, el Dictamen DGAJ N° 147/19 señala: “...de un análisis sistémico de las normativas trascritas, se desprende que la aplicación de la Resolución CGR N° 602/06 no se ve afectada por la entrada en vigor de la Resolución CGR N° 1464/06. Cuando esta última dispone en su Artículo 4° “Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Resolución, ello no implica una derogación tácita de la primera, ya que entre las disposiciones establecidas en ambas Resoluciones CGR no se advierte una necesaria contraposición, sino que cabe una interpretación armónica y complementaria entre ellas. Ello respetando el principio en virtud del cual, sin razones suficientes, no se le puede atribuir a una norma legal un significado que la haga incoherente con otras normas del sistema o con el sistema mismo. Siguiendo la línea de lo expresado, y a modo de esclarecer el fondo de la situación referida, se señala que la Resolución CGR No. 602/06 refiere que este Organismo Superior de Control podrá intervenir excepcionalmente en los actos de entrega y recepción de Administraciones de Organismos del Estado. Por su parte, la Resolución CGR N° 1464/06, establece sobre el punto de la intervención que los actos en cuestión, se llevarán a cabo, como regla general, ante Escribano Público o Juez de Paz. Esto no representa óbice para que la Contraloría General de la República, por disposición de la máxima autoridad, designe funcionarios que representen a la institución en dichos actos, conforme a criterios de oportunidad, pertinencia, y disponibilidad de funcionarios para el cumplimiento de lo establecido. En tal sentido, se colige que la primera resolución CGR no se ve alcanzada por la derogación dispuesta en el Art. 4 de la resolución posterior, una vez analizadas las disposiciones de una y otra conforme a un criterio que conserva la coherencia sistémica de las mismas. De todos modos, para dotar de mayor claridad al conjunto normativo que rige la cuestión objeto de estudio, se sugiere ampliar el Art. 3 de la Resolución CGR 1464/06 a fin de incluir la circunstancia de designación de funcionarios de la institución para participar de los actos de entrega y recepción de administración y cortes administrativos, siempre que así lo dispusiere la máxima autoridad”. Que, conforme al Artículo 21 inc. b) de la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, corresponde al Contralor General dirigir las actividades de la Institución, mediante la emisión de los actos administrativos pertinentes, en uso de sus facultades legales. Por tanto, en ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la ampliación de los términos del Artículo 3° de la Resolución CGR N° 1464/06, quedando redactado de la siguiente manera: “Los actos de entrega y recepción de administración y/o giradurías, deberán realizarse ante Escribano Público o Juez de Paz, en su caso, quienes deberán labrar acta de las actuaciones y documentación existente.
La Contraloría General de la República podrá intervenir excepcionalmente en dichos actos, a los efectos de la fiscalización, de acuerdo a la disponibilidad, de funcionarios y programación institucional de actividades”.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.