RESOLUCION 872/2002 • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (C.G.R.) • 2002/08/26 • PY/LEGI/00K0
VigenteRESOLUCION2002CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/00K0
Control de destrucción e incineración de los documentos oficiales de los órganos y entidades del Estado, gobiernos departamentales y m
VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 13° y 17° de la Ley 276/93 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", y las facultades que esta le otorga; y, CONSIDERANDO: La necesidad de que los órganos del Estado sujetos a control de esta Contraloría General de la República, se organicen y fijen procedimientos administrativos unificados, que faciliten la tarea de control en la destrucción e incineración de los documentos oficiales. POR TANTO, en uso de sus atribuciones que le confiere la Carta Orgánica; EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Los Organismos y Entidades de la Administración Central, Descentralizada, de Economía Mixta, Gobiernos Departamentales y Municipalidades, que necesiten proceder a la eliminación de documentos, deberán para el efecto, integrar una comisión especial encargada de analizar, seleccionar y clasificar los documentos de la Institución a ser destruidos e incinerados o mantenidos en los archivos del ente.
Art. 2
Art. 2°.- La Comisión Especial deberá tener a la vista los siguientes documentos:
a) Dictamen del análisis del tiempo de validez establecido para cada caso, emanada de los responsables de la clasificación y selección.
b) Dictamen Jurídico de la Institución.
c) Autorización de los responsables de cada Unidad o Área afectada, conforme a su estructura orgánica.
d) Detalle de los documentos, teniendo en cuenta la descripción de los mismos, año de emisión, cantidad, unidad de conservación.
e) Resolución por la que se autoriza la eliminación de los documentos.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3°.- Las Instituciones afectadas al Acto deberán comunicar a la Contraloría General de la República, el lugar donde se encuentran los documentos sujetos a la destrucción e incineración y el responsable de su custodia, acompañando a la misma copia de la solicitud de participación presentada a la Escribanía Mayor de Gobierno y los recaudos mencionados en el art. precedente.
Art. 4
Art. 4°.- Las Direcciones Generales componentes de la Contraloría General de la República, se encargarán de verificar el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
ROMINA PALACIOS FRANCISO J. GALIANO M.
Titular Contralor General de la República
Secretaría General