QUE MODIFICA EL ARTICULO 1°, EN LO REFERENTE AL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 2686/05 ‘QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 7° Y 9° Y AMPLIA LA LEY N° 2597/2005 ‘QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA”
Sin vigenciaLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04KY
Administración Pública -- Regulación del otorgamiento de viáticos en la Administración Pública -- Modificación del Art. 1°, en lo referente al Artículo 7°, de la Ley 2686/2005 (PLN).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo1º.- Modificase el Artículo 1º, en lo referente al Artículo 7º, de la Ley Nº 2686/2005 "Que modifica los artículos 1º, 7º y 9º y amplia la ley Nº 2597/2005 `que regula el otorgamiento de viáticos en la administración publica", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 7º.- A los efectos de la rendición de cuentas y liquidación de los viáticos, se exigirá la presentación de los comprobantes de los gastos realizados hasta un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) de la base de cálculo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 2597/2005, para los traslados al exterior del país.
El párrafo precedente regirá por encima de cuarenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República para los traslados dentro del territorio nacional.
Exceptuase de lo dispuesto en el presente artículo al Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes se regirán por el sistema de declaración jurada para la rendición de los viáticos otorgándoles por sus respectivas instituciones".
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de agosto del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Abdón Saguier
Presidente
H. Cámara de Senadores
Lino Miguel Agüero
Secretario Parlamentario
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de agosto de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda