QUE DECLARA COMO BIEN CULTURAL Y PARTE DEL PATRIMONIO DE LA NACION EL INMUEBLE DENOMINADO "PALACIO DE GOBIERNO", INDIVIDUALIZADO CON LA CTA. CTE. CTRAL. N° 10.0380.00 DEL DISTRITO DE LA ENCARNACION, UBICADO SOBRE LA AVENIDA EL PARAGUAYO INDEPENDIENTE ENTRE LAS CALLES AYOLAS, O'LEARY Y LA COSTANERA DE ASUNCION
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0E7H
Patrimonio Nacional -- Declaración de Bien Cultural y parte del Patrimonio de la Nación el inmueble denominado "Palacio de Gobierno", individualizado con la Cta. Cte. Ctral. N° 10.0380.00 del Distrito de la Encarnación, ubicado sobre la avenida el Paraguayo Independiente entre las Calles Ayolas, O'Leary y la Costanera de Asunción.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase como Bien Cultural y parte del Patrimonio de la Nación, el inmueble denominado "Palacio de Gobierno", individualizado con la Cta. Cte. Ctral. N° 10.0380.00, del Distrito de la Encarnación, ubicado sobre la Avenida El Paraguayo Independiente, entre las calles Ayolas, O'Leary y la Costanera de Asunción, cuyas dimensiones y linderos son las siguientes:
Línea 1 - 2: Con rumbo N 46° 29' 45" W (Norte, cuarenta y seis grados, veintinueve minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 80,52 m (ochenta metros con cincuenta y dos centímetros), linda con la Avenida El Paraguayo Independiente;
Línea 2 - 3: Con rumbo N 33° 4' 56" E (Norte, treinta y tres grados, cuatro minutos, cincuenta y seis segundos, Este), mide 102,97 m (ciento dos metros con noventa y siete centímetros), linda con la calle Ayolas;
Línea 3 - 4: Con rumbo N 31° 32' 46" E (Norte, treinta y un grados, treinta y dos minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 100,67 m (cien metros con sesenta y siete centímetros), linda con derecho Municipal "Costanera de Asunción";
Línea 4 - 5: Con rumbo S 59° 8' 38" E (Sur, cincuenta y nueve grados, ocho minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 76,88 m (setenta y seis metros con ochenta y ocho centímetros), linda con derecho Municipal "Costanera de Asunción";
Línea 5 - 6: Con rumbo S 32° 8' 8" W (Sur, treinta y dos grados, ocho minutos, ocho segundos, Oeste), mide 76,88 m (setenta y seis metros con ochenta y ocho centímetros), linda con derecho Municipal; y,
Línea 6 - 1: Con rumbo S 31° 35' 25" W (Sur, treinta y un grados, treinta y cinco minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide 148,46 m (ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros), linda con la calle Juan E. O'Leary.
SUPERFICIE: 1 ha 5.717 m2 6.488 cm2 (UNA HECTAREA, CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS).
Art. 2
Artículo 2°.- El inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, se encuentra bajo la protección prevista en la Ley N° 946/82 "DE PROTECCION A LOS BIENES CULTURALES" y demás disposiciones normativas vigentes o a dictarse en el futuro, que establezcan medidas para la preservación, conservación y protección de los bienes culturales y del patrimonio histórico de la República del Paraguay y goza de las exenciones fiscales y municipales previstas para los edificios y monumentos históricos y ere valor cultural.
Art. 3
Artículo 3°.- La Escribanía Mayor de Gobierno protocolizará la presente Ley y tramitará la inscripción del "Palacio de Gobierno", ante la Dirección General de los Registros Públicos y demás registros que correspondan.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Miguel Domingo Rojas Meza
Vicepresidente 2°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llanos Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de julio de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Marta Lafuente
Ministra de Educación y Cultura