DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ROAMING INTERNACIONAL Y COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO MÓVIL CELULAR EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 65/97).
VigenteRESOLUCION2001GRUPO MERCADO COMUNPY/LEGI/KLRV4O
Mercosur -- Disposiciones Generales para el Roaming Internacional entre Prestadores de Servicio Móvil Celular en el Ámbito del Mercosur -- Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 800 MHz del Servicio Móvil Celular -- Derogación de la Res. GMC N° 65/97.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 15/96, Nº 20/96 y Nº 65/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 2/01 del SGT N° 1 “Comunicaciones”, CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción en lo que respecta a la integración de los Estados Partes, los servicios de telecomunicaciones cumplen un rol importante. Que la adopción de disposiciones generales comunes contribuye al proceso de integración de las comunicaciones en el MERCOSUR, la cual es necesaria para facilitar los objetivos buscados. Que la telefonía móvil constituye uno de los servicios de telecomunicaciones que reviste mayor importancia en el proceso de integración regional y el fortalecimiento de las relaciones económicas. Que el roaming internacional entre prestadores de telefonía móvil de la región favorece la integración antes mencionada. Que es necesaria la coordinación de las bandas de frecuencias utilizadas por los prestadores de servicio de telefonía móvil en la región para evitar cualquier tipo de interferencia perjudicial. Que por Res. N° 65/97 del Grupo Mercado Común, fue aprobado el Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias del Servicio Móvil Celular que corresponde a los Anexos 1 y 8 del Acuerdo Cuatripartito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE :
Art. 1
Art. 1 - Aprobar las “Disposiciones Generales para el Roaming Internacional entre Prestadores de Servicio Móvil Celular en el Ámbito del MERCOSUR", que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2 - Aprobar el “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 800 MHz del Servicio Móvil Celular”, que consta como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3 - Derógase la Res. GMC N° 65/97.
Art. 4
Art. 4 - Facultar al SGT1 “Comunicaciones” a mantener actualizadas las presentes disposiciones y proponer las modificaciones necesarias acorde a los avances que surjan en materia tecnológica y otros aspectos.
Art. 5
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/IX/2001.
XLII GMC- Asunción, 13/VI/01
Art. 1
ANEXO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ROAMING INTERNACIONAL ENTRE PRESTADORES DEL SERVICIO MÓVIL CELULAR EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR
Cuando en el marco de sus atribuciones, las Administraciones y/o los Prestadores del Servicio Móvil Celular, negocien entre sí acuerdos relativos al Roaming Internacional, por los cuales los usuarios del Servicio Móvil Celular de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR utilicen sus servicios móviles en el territorio de otro Estado Parte, deberán incluir los procedimientos, condiciones y demás aspectos referidos en este documento.
1. DEFINICIONES
Se presenta a continuación un listado de las definiciones a los efectos exclusivos del presente documento.
1.1 Área de Registro Visitada: área que es visitada por una Estación Móvil registrada como residente en un área de registro perteneciente a otro Estado Parte.
1.2 Estación Móvil: Estación del Servicio Móvil Celular que puede operar en movimiento o detenida en un lugar no especificado
1.3 Estación Móvil Visitante: Estación Móvil que ingresa a un Área de Registro Visitada.
1.4 Prestador: Persona jurídica habilitada para la explotación del Servicio Móvil Celular, conforme a los términos de la reglamentación de cada Estado Parte.
1.5 Servicio Móvil Celular: servicio que, mediante las radiocomunicaciones, permite las comunicaciones entre Estaciones Móviles y entre estas y la Red Telefónica Publica (RTP) fija, utilizando la Técnica Celular.
1.6 Técnica Celular: técnica que consiste en dividir una área geográfica en áreas menores denominadas celdas, a cada una de las cuales se atribuye un grupo de frecuencias, que permite que las frecuencias utilizadas en una celda puedan ser reutilizadas en otras celdas separadas espacialmente. Una característica fundamental de esta técnica es la de permitir la transferencia automática de una llamada en curso, de modo que las llamadas establecidas continúen cuando las Estaciones Móviles se desplazan de una celda a otra.
1.7 Usuario Visitante: usuario de la Estación Móvil Visitante.
Art. 2
2. PROCEDIMIENTOS DE ENCAMINAMIENTO
2.1 El encaminamiento de las llamadas originadas en la Estación Móvil Visitante deberá recibir igual tratamiento que el de las llamadas originadas por la Estación Móvil perteneciente al Área de Registro Visitada, en lo referente a las llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional.
2.2 Las llamadas dirigidas a una Estación Móvil Visitante deberán ser encaminadas de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en los Estados Partes tomándose en consideración las autorizaciones o licencias otorgadas a los Prestadores del Servicio Móvil Celular involucrados.
Art. 3
3. IDENTIFICACIÓN DE LA ESTACIÓN MÓVIL
3.1 Se recomienda que los Prestadores del Servicio Móvil Celular que presten el servicio de roaming internacional migren gradualmente los sistemas de identificación de redes móviles al plan establecido en la Recomendación E.212 de UIT; es decir, del Número de Identificación de la Estación Móvil (“Mobile Station Identification Number”) - MIN al Identificador Internacional de Abonado Móvil (“International Mobile Subscriber Identity”) - IMSI.
Art. 4
4. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE ROAMING PRESTADO
4.1 Los Prestadores del Servicio Móvil Celular serán responsables de informar, a los usuarios que solicitan el servicio de roaming internacional, las condiciones del mismo. Dicha información deberá incluir como mínimo las tarifas, los procedimientos operativos y el número del Servicio de Atención al Cliente del Prestador Visitado.
4.2 La calidad del servicio prestado al Usuario Visitante no podrá ser menor que la del servicio prestado a sus propios clientes.
Art. 5
5. OTRAS CONSIDERACIONES
5.1 El responsable ante cualquier reclamo del Usuario Visitante, relativo al servicio de roaming internacional, será el Prestador del País de origen con el que el usuario tiene contratado el Servicio Móvil Celular.
5.2 Se recomienda a los Prestadores de los Estados Parte que acuerden servicios de roaming internacional, implementar sistemas operacionales y procedimientos de control antifraude así como que establezcan en dicho acuerdo las responsabilidades al respecto.
5.3 Cada vez que un Prestador del Servicio Móvil Celular, firme un acuerdo de servicio de roaming internacional, deberá presentar, dentro de los 30 días hábiles siguientes, una copia del mismo ante su Administración, disponiendo ésta hasta 30 días hábiles para realizar observaciones al mismo. Si en dicho período no surgieran observaciones de parte de algunas de las Administraciones, el acuerdo quedará registrado automáticamente.
5.4 Sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos de solución de controversias vigentes, en caso de existir incumplimientos o discrepancias respecto a lo acordado, el Prestador que se considere perjudicado, podrá pedir en primera instancia, a través de su Administración, la mediación de las Administraciones de los Prestadores involucrados en el problema.
5.5 Los Prestadores del Servicio Móvil Celular que acuerden servicios de roaming internacional deberán mantener tratamiento confidencial de toda información de usuario intercambiada.
ANEXO II
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 800 MHz DEL SERVICIO MÓVIL CELULAR
SUMARIO
1. PREÁMBULO
2. PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS
3. DEFINICIONES
4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
4.1. SOLICITUD DE COORDINACIÓN
4.2. INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN
4.3. ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN
4.4. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN, ACUERDO ENTRE PRESTADORES Y PLAZOS
4.5. RESULTADO DE LA COORDINACIÓN
4.6. DISPOSICIONES FINALES
5. ANEXOS
5.1. BANDAS DE FRECUENCIAS
5.1.1. SUBDIVISION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
5.1.2. CANALIZACIÓN
5.2. NIVEL DE SEÑAL DE REFERENCIA
5.3. MÉTODO DE CÁLCULO
5.4. FORMULARIO DE COORDINACIÓN
5.4.1. DATOS COMPLEMENTARIOS PARA COORDINACIÓN
5.4.2. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACIÓN
5.5. LISTA DE PRESTADORES
5.6. CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO EN REGIONES DE FRONTERA
5.6.1 NIVEL DE LA SEÑAL EN EL PAIS LIMÍTROFE
5.6.2. CANALIZACIÓN DE FRECUENCIAS EN LAS CELDAS PRÓXIMAS A LAS FRONTERAS
5.6.3. RELACIONES DE PROTECCIÓN
1. PREÁMBULO
1.1. Este Manual establece los procedimientos a ser aplicados para la coordinación en las bandas de frecuencias detalladas en el numeral 5.1 entre los Servicios Móviles Celulares.
1.2. Los procedimientos descriptos en el numeral 4 indican cuando un Prestador deberá iniciar el proceso de coordinación.
2.8. Las Administraciones y los Prestadores deben maximizar todos sus esfuerzos, facilitando el planeamiento y buscando una solución rápida de los casos bajo coordinación, compartiendo el espectro y resolviendo interferencias, procurando siempre lograr el objetivo común de prestar el servicio a todos los usuarios con una calidad adecuada.
3. DEFINICIONES
3.1. FRECUENCIAS COORDINADAS: Son las frecuencias asignadas a una ERB por la Administración del país del Prestador, después de negociadas y reconocidas por las demás Administraciones de los países limítrofes.
3.2. ASIGNACIÓN DE FRECUENCIA: Autorización otorgada por una Administración para que una ERB utilice una frecuencia determinada en condiciones especificadas.
3.3. ESTACIÓN DE ABONADO FIJA: Estación fija que opera en las bandas de frecuencia del Servicio Móvil Celular y utiliza la misma tecnología de este servicio.
3.4. ESTACIÓN BASE (EB) o ESTACIÓN RADIOBASE (ERB) o ESTACIÓN TERRESTRE (ET): Estación fija radioeléctrica del Servicio Móvil Celular, utilizada para radiocomunicaciones con las Estaciones Móviles e intercomunicación con la Central de Control y Conmutación. (Incluye las estaciones repetidoras celulares).
3.5. ESTACIÓN MÓVIL (EM): Estación radioeléctrica del Servicio Móvil Celular que puede operar en movimiento o detenida en un lugar no especificado.
3.6. ÁREA DE PRESTACIÓN: Área geográfica delimitada por la Administración Nacional del Estado Parte, en la cual el Prestador del Servicio Móvil Celular debe explotar el servicio, observando la reglamentación pertinente.
3.7. ÁREA DE COBERTURA: Área geográfica en la cual una EM puede ser atendida por el equipamiento de radio de una ERB.
3.8. ÁREA DE SERVICIO: Conjunto de Áreas de Cobertura en la que EM tienen acceso al Servicio Móvil Celular y en la cual se puede acceder a una EM sin conocimiento previo de su exacta localización, inclusive por un usuario de la Red Telefónica Publica (RTP) fija.
3.9. PRESTADOR: Persona física o jurídica habilitada para la explotación del Servicio Móvil Celular en los términos de la reglamentación de cada Estado Parte.
3.10. ZONA DE COORDINACIÓN: Franja geográfica dentro de cada país, con un ancho de 5 (cinco) kilómetros. En caso de límite lacustre, fluvial o marítimo, se considerará como límite de referencia el margen o costa del país que solicita la coordinación.
4.1.2. No es necesaria la coordinación establecida en el numeral 4.1.1. cuando un Prestador se propone:
4.1.2.1. poner en operación una ERB que se encuentra situada fuera de la Zona de Coordinación, y que sus características no generen en la línea de frontera un nivel de señal superior al establecido en el numeral 5.2.1.
4.1.2.2. modificar las características de una asignación existente o que ya fue coordinada, de modo que no aumente el nivel de señal causado anteriormente a las estaciones de otros Prestadores. En este caso se deberán notificar estas modificaciones a los Prestadores involucrados.
4.1.3. Cuando un Prestador modifica las características técnicas de una asignación durante el proceso de coordinación deberá reiniciar el mismo. Por lo tanto, los plazos establecidos en el numeral 4 se contarán a partir del nuevo envío de información que incluya las modificaciones efectuadas.
4.2. INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN
4.2.1. Para iniciar los procedimientos de coordinación, el Prestador solicitante enviará a cada uno de los Prestadores afectados, el pedido de coordinación junto con la información contenida en el Formulario de Coordinación del numeral 5.4. Los Prestadores involucrados comunicarán a sus respectivas Administraciones el pedido de coordinación efectuado dentro de un plazo máximo de 7 (siete) días de iniciada dicha coordinación.
4.3. ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN
4.3.1. Al recibir una solicitud de coordinación, los Prestadores deberán acusar recibo de inmediato, y tendrán un plazo máximo de 7 (siete) días para verificar si las informaciones están completas, en caso contrario devolver el pedido de coordinación.
4.3.2. No habiendo manifestación del Prestador al cual se solicita la coordinación en el plazo máximo arriba establecido el pedido deberá ser reiterado, debiendo esta reiteración ser respondida en un plazo máximo de 5 (cinco) días.
4.4. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN, ACUERDO ENTRE PRESTADORES Y PLAZOS
4.4.1. Al recibir los detalles referentes a la coordinación, el Prestador con el cual se trata de efectuar la coordinación los examinará en el menor tiempo posible, a fin de determinar la interferencia que se produciría en sus asignaciones de frecuencias de las ERB existentes, ya coordinadas o en proceso de coordinación.
4.4.7. El proceso de coordinación tendrá prioridad para las ERB en servicio que ya hubiesen sido coordinadas y requieran una nueva coordinación, sobre las estaciones proyectadas. En estos casos, los Prestadores que pudieran resultar afectados dispondrán de un plazo máximo de 15 (quince) días para formular su oposición técnicamente fundada.
4.4.8. Si existiera oposición formulada en el plazo correspondiente, no podrán realizarse las instalaciones en las condiciones requeridas en la coordinación, hasta tanto se llegue a un acuerdo con los Prestadores que se opusieran. Los Prestadores se comprometerán a resolver el conflicto en un plazo adicional no mayor a los 15 (quince) días.
4.4.9. En caso de no existir oposición o haber transcurrido los plazos mencionados en los numerales 4.4.6. y 4.4.7., la Administración del Prestador interesado quedará habilitada para realizar la asignación o autorizar la modificación de que se trata.
4.4.10. En el caso en que los Prestadores involucrados en un proceso de coordinación no llegaran a concretar la misma por falta de acuerdo, podrán notificar de tal circunstancia a las respectivas Administraciones, solicitando su intervención para alcanzar una solución satisfactoria a la situación.
4.4.11. Cuando uno de los Prestadores recurra a su Administración, ésta deberá notificar a las demás Administraciones involucradas. A partir de la fecha de esa notificación, las Administraciones dispondrán las acciones necesarias para resolver la situación planteada en el menor tiempo posible.
4.4.12. Cuando un Prestador no responde en los plazos establecidos para el acuse de recibo (numerales 4.3.1. y 4.3.2.) o para comunicar su decisión con respecto al análisis de la información para la coordinación (numerales 4.4.6. y 4.4.7.) el Prestador consultado se compromete a:
4.4.12.1. no formular ningún reclamo con respecto a interferencias perjudiciales que afecten el servicio prestado por sus estaciones y que puedan ser causadas por la utilización de las asignaciones de frecuencias para la cual se buscó la coordinación.
4.4.12.2. no causar interferencia perjudicial a la asignación de frecuencias para la cual se busca coordinación.
4.4.13. Los plazos establecidos en días son considerados días corridos.
4.4.14. Para toda asignación de frecuencias de una ERB que estuviera coordinada, pero que no fue puesta en operación en un plazo máximo de 1 (un) año contado a partir de la fecha de conclusión de la coordinación, se deberá reiniciar el procedimiento de coordinación como si se tratase de una nueva coordinación. El período mencionado anteriormente podrá ser prorrogado por acuerdo entre los Prestadores interesados.
4.6. DISPOSICIONES FINALES
4.6.1. Todo Prestador que tenga en servicio ERB con asignaciones de frecuencias en las bandas mencionadas en el numeral 5.1. con fecha anterior a la aprobación del presente Manual, que se encuentren en el interior de la Zona de Coordinación, o que estando fuera de la misma sus características técnicas ocasionen en la línea de frontera un nivel de señal superior a lo establecido en el numeral 5.2.1., deberán encuadrarse en los siguientes casos:
4.6.1.1. Las coordinaciones de frecuencias ya efectuadas entre Prestadores y ratificadas por las Administraciones, permanecerán vigentes.
4.6.1.2. Las coordinaciones de frecuencias ya efectuadas entre Prestadores y no ratificadas por las Administraciones, deberán ser encaminadas a las respectivas Administraciones para su ratificación.
4.6.1.3. Las Coordinaciones de frecuencias en proceso, en aquellas que corresponda, deberán adecuarse a los procedimientos y reglas del presente Manual.
4.6.1.4. Para otras coordinaciones de frecuencias necesarias, se deben iniciar los procedimientos de coordinación según lo establecido en este Manual, en un plazo no superior a 90 (noventa) días, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Manual.
4.6.2. En el caso de posibles interferencias perjudiciales que surjan de situaciones o tipos de interferencias no contempladas en el presente Manual, las Administraciones y los Prestadores involucrados harán todos los esfuerzos posibles para superar las mismas de forma aceptable para las partes interesadas.
4.6.3. Este Manual deberá ser periódicamente actualizado con las nuevas alternativas de servicios de radio comunicaciones celulares y/o los nuevos estándares tecnológicos que vayan surgiendo.
5. ANEXOS
5.1. BANDAS DE FRECUENCIAS
5.1.1. SUB-DIVISION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Se dividen en dos Sub Bandas, denominadas “Sub Banda A” y “Sub Banda B” respectivamente
5.1.1.1. Sub Banda A
Transmisión de la EM 824 MHz a 835 MHz
845 MHz a 846,5 MHz
Transmisión de la ERB 869 MHz a 880 MHz
890 MHz a 891,5 MHz
355
L
835,640
880,640
L
0,03 N+ 824,990
0,03 N+ 869,990
N
M
0,03 N+ 825
0,03 N + 870
U
0,03 N + 825,010
0,03 N + 870,010
666
U
844,990
889,990
717
L
846,500
891,500
L
0,03 N+ 824,990
0,03 N+ 869,990
N
M
0,03 N+ 825
0,03 N + 870
U
0,03 N + 825,010
0,03 N + 870,010
799
U
848,980
893,980
5.1.2.1.2.3. Canalización CDMA
La canalización para la tecnología CDMA será la especificada en la Norma IS-95.
Nº DE CANAL
FRECUENCIA DE TRANSMISION
FRECUENCIA DE TRANSMISSION
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
782
783
784
785
786
787
788
789
790
791
792
793
794
795
796
797
798
799
5.1.2.4.7. SUB BANDA “B” - PLAN DE FRECUENCIAS CON 24 CANALES DE SEPARACIÓN AMPS/TDMA
Grupo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
C.C
334
17
LONGITUD OESTE
LON
18
LATITUD SUR
LAT
19
POTENCIA
POT
20
GANANCIA DE LA ANTENA EN RELACIÓN AL SUELO
G
21
POLARIZACIÓN
POL
22
TILT ELÉCTRICO
TE
23
TILT MECÁNICO
TM
24
ACIMUT MÁXIMA RADIACIÓN
ACU
25
APERTURA HORIZONTAL
AH
26
COTA SOBRE EL NIVEL DEL MAR
CT
27
ALTURA DE LA ANTENA SOBRE EL SUELO
HA
28
FECHA
FE
5.4.1. DATOS COMPLEMENTARIOS PARA COORDINACIÓN
29
PRESTADOR
PS
30
CONTACTO
NOM
Art. 6
6.- CANALES DE CONTROL DIGITALES (CCD)
Deben indicarse los números de los canales de control digitales que se emplearán en cada sector de la ERB.
Art. 7
7.- CANALES DE VOZ DIGITALES (CVD).
Deben indicarse los números de canales de voz digitales que se emplearán en cada sector de la ERB.
Art. 8
8.- TONO DE SUPERVISIÓN DE AUDIO (SAT)
Debe indicarse en valores 0...2
Art. 9
9.- CODIGO DE COLOR DIGITAL (DCC)
Debe indicarse en valores 0…3
Art. 10
10.- CODIGO DE VERIFICACION DE COLOR DIGITAL (DVCC)
Debe indicarse en valores 1…255
Art. 11
11.- PATRÓN DE REUSO (PR)
Se indicará el Patrón de Reuso de frecuencias utilizado (por ejemplo 4/12, 4/24, 7/21).
Art. 12
12.- PATRÓN CELULAR (PC)
Se indicará el Patrón Celular adoptado (por ejemplo AMPS, NAMPS, TDMA, CDMA).
Art. 13
13.- NÚMERO DE PORTADORA para CDMA (NCP)
Se indicará el Número de Portadora (solamente para CDMA)
Art. 14
14.- PSEUDO NUMBER / SECUENCIA PN DE PILOTO para CDMA (PSN)
Se indicará el Pseudo Number / Secuencia PN de Piloto
Art. 15
15.- LOCALIDAD (LOC)
Se indicará el nombre de la localidad en que se encuentra la ERB correspondiente, o el nombre de la localidad más próxima.
Art. 16
16.- NOMBRE Y SIGLA DE ESTACIÓN (SIG) (Opcional)
Se indicará el nombre y sigla de la estación Radio Base.
Art. 17
17.- LONGITUD OESTE (LON)
Este dato se expresará en grados, minutos y segundos sexagesimales.
Art. 18
18.- LATITUD SUR (LAT)
Este dato se expresará en grados, minutos y segundos sexagesimales.
Art. 19
19.- POTENCIA (POT)
Se indicará el producto de la potencia suministrada a la entrada de la antena por su ganancia con relación al dipolo de media onda, expresado en dBW (potencia radiada aparente).
Art. 20
20.- GANANCIA DE LA ANTENA (G)
Se indicará la ganancia de antena en la dirección de máxima radiación, expresado en dBd. Además se acompañará a este formulario el diagrama de radiación correspondiente.
Art. 21
21.- POLARIZACIÓN (POL)
Se indicará de acuerdo al siguiente detalle:
Vertical - V
Circular - C
Art. 22
22.- TILT ELÉCTRICO (TE)
Se indicará el valor en grados (+ o -).
Art. 23
23.- TILT MECÁNICO (TM)
Se indicará el valor en grados (+ o -).
Art. 24
24.- ACIMUT MÁXIMA RADIACIÓN (ACU)
Es el ángulo formado entre la dirección del norte geográfico y la dirección de máxima radiación de antena, en el sentido de las agujas del reloj. Se indicará en grados. Si la antena de la estación tiene características de radiación omnidireccional, se indicará el valor de 360º.
Art. 25
25.- APERTURA HORIZONTAL (AH)
Se indicará el ángulo de la media potencia del diagrama de radicación horizontal .
Art. 26
26.- COTA SOBRE NIVEL DEL MAR (CT)
Se expresará en metros.
Art. 27
27.- ALTURA DE LA ANTENA SOBRE EL SUELO (HA)
Se expresará en metros.
Art. 28
28.- FECHA (FE)
Se indicará en el formato dd.mm.aa.
Art. 29
29.- PRESTADOR (PS)
Indicar el nombre de la empresa Prestadora.
Art. 30
30.- CONTACTO (NOM)
Nombre y Apellido de la persona con la cual se podrán efectuar las coordinaciones.
Art. 31
31.- TELEFONO (TEL)
Se indicará el teléfono de la persona de contacto.
Art. 32
32.- FAX (FAX)
Se indicará el fax de la persona de contacto.
Art. 33
33.- E-MAIL (EM)
Se indicará el e-mail de la persona de contacto.
5.5. LISTA DE PRESTADORES
Las Administraciones mantendrán el listado actualizado de Prestadores de su país, debiendo responder las consultas realizadas por otras Administraciones en un plazo de 2 días hábiles, estableciéndose las siguientes direcciones de E-Mail y/o puntos de contacto:
Argentina:
Comisión Nacional de Comunicaciones
Gerencia de Ingeniería
Área Asignación de Frecuencias
Perú 103 – Piso 13 –C1067AAC
Buenos Aires – República Argentina
TEL: + 54 11 4347-9659 / 9600
FAX: + 54 11 4347-9685
E-Mail: jjvalorio@cnc.gov.ar CC: jsonsino@cnc.gov.ar
Brasil:
Agência Nacional de Telecomunicações
Superintendencia de Serviços Privados
Gerencia Geral de Comunicações Pessoais Terrestres
Gerencia de Normas e Padrões
SAS Quadra 6 Bloco E 8 Andar
Brasília – DF – República Federativa do Brasil
CEP: 70313-900
TEL: + 55 61 312-2443 / 2152
FAX: + 55 61 312-22793
E-Mail: ctrc.mercosul@anatel.gov.br
Paraguay:
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Gerencia Internacional e Interinstitucional
Art. 33
5.6.3. RELACIONES DE PROTECCIÓN
Las relaciones de protección respecto a la señal de cobertura del Prestador local, deberán ser iguales o mayores que los valores indicados a continuación:
5.6.3.1. INTERFERENCIA CO-CANAL
5.6.3.1.1. Caso 1 – Técnica de medición de campo
AMPS – 17 dB
NAMPS – 17 dB
TDMA – 20 dB
CDMA – 16 dB
5.6.3.1.2. Caso 2 - Para cálculos de enlace o simuladores de propagación.
AMPS – 21 dB
NAMPS – 21 dB
TDMA – 24 dB
CDMA – 20 dBº
1.3. En las bandas de frecuencias mencionadas en el numeral 5.1, las Administraciones se comprometen a no autorizar nuevas estaciones de otros servicios de radio comunicaciones, dentro de la Zona de Coordinación o que estando fuera de la misma, lleguen a la línea de frontera con un nivel de señal superior al indicado en el numeral 5.2.1.
1.4. Los procedimientos descriptos en este Manual serán aplicados a las estaciones del Servicio Móvil Celular, así como a las Estaciones de Abonado Fijas que operen en la misma banda y utilicen la tecnología del Servicio Móvil Celular.
1.5. La responsabilidad primaria de la coordinación es de las Administraciones Nacionales de cada Estado Parte. La metodología de trabajo se basará en la interacción directa entre los Prestadores involucrados en cada caso. El desarrollo y los resultados de las coordinaciones deberán ser comunicados a las respectivas Administraciones Nacionales por las partes involucradas.
2. PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS
2.1. El Área de Servicio de cada Prestador del Servicio Móvil Celular, y por consiguiente, las Áreas de Cobertura de sus ERB, debe limitarse al máximo a su Área de Prestación, minimizando la penetración de su señal en los territorios de los países vecinos.
2.2. Cualquier interferencia perjudicial debe ser evitada, y en caso de existir, debe ser inmediatamente subsanada.
2.3. La instalación de ERB sectorizadas debe prevalecer en detrimento de ERB con antenas omnidireccionales, con el fin de confinar al máximo la señal dentro del Área de Prestación.
2.4. Estudios de ingeniería acompañados de predicciones de cobertura y/o de mediciones en campo, deben ser tomados en cuenta para orientar la selección del equipamiento de transmisión, incluyendo los sistemas radiantes, de forma tal de limitar las Áreas de Cobertura a los límites del Área de Prestación.
2.5. Los estudios de ingeniería y las mediciones o ajustes posteriores en campo deben ser realizados con la participación de los Prestadores interesados y, siempre que sea posible, con la participación de sus proveedores de infraestructura celular.
2.6. Todas las Administraciones deben incentivar los estudios previos de ingeniería, de forma tal que cada Prestador ponga a disposición de los otros interesados los medios necesarios para el planeamiento de sus estaciones, como mapas topográficos en escalas adecuadas (igual o mayor que 1:100.000), a fin de facilitar el futuro proceso de coordinación.
2.7. Las condiciones de las coordinaciones acordadas deben ser íntegramente cumplidas, necesitando de una nueva coordinación ante cualquier variación de las mismas.
3.11. SERVICIO MÓVIL CELULAR (SMC): Servicio que, mediante las radiocomunicaciones, permite las comunicaciones entre EM y entre estas y la Red Telefónica Publica (RTP) fija, utilizando la Técnica Celular.
3.12. TÉCNICA CELULAR: Técnica que consiste en dividir una área geográfica en áreas menores denominadas celdas, a cada una de las cuales se atribuye un grupo de frecuencias, que permite que las frecuencias utilizadas en una celda puedan ser reutilizadas en otras celdas separadas espacialmente. Una característica fundamental de esta técnica es la de permitir la transferencia automática de una llamada en curso, de modo que las llamadas establecidas continúen cuando las EM se desplazan de una celda a otra.
3.13. CENTRAL DE CONTROL Y CONMUTACIÓN DEL SMC (CCC): Equipamiento que controla las ERB que de él dependen y sus respectivas EM, realiza la conmutación e interconecta el Servicio Móvil Celular con la Red Telefónica Publica (RTP) fija.
4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
4.1 SOLICITUD DE COORDINACIÓN
4.1.1. Todo Prestador, antes de poner en operación o efectuar una modificación a una asignación de frecuencias, de una ERB situada en el interior de la Zona de Coordinación, o que estando fuera de la misma sus características técnicas provoquen en la línea de frontera un nivel de señal superior al establecido en el numeral 5.2.1., deberá coordinar la asignación proyectada con los Prestadores que pudieran resultar afectados, salvo en los casos descriptos en el numeral 4.1.2.
4.4.2. El método de cálculo y los criterios que se deben emplear para evaluar la interferencia están tratados en los numerales 5.2. y 5.3. No obstante, durante el proceso de coordinación, los Prestadores involucrados podrán adoptar otros criterios y métodos más precisos para superar los problemas de interferencia que surgieran. Tales acuerdos se harán sin perjudicar a los otros Prestadores.
4.4.3. Tanto el Prestador que solicita la coordinación como cualquier otro Prestador involucrado, podrán solicitar informaciones adicionales que juzguen necesarias para evaluar la interferencia causada a las asignaciones de frecuencias de las ERB en cuestión.
4.4.4. Las Administraciones involucradas, los Prestadores afectados, así como el Prestador que desea la coordinación harán todos los esfuerzos posibles para superar las dificultades, de forma aceptable para las partes interesadas.
4.4.5. Todos los Prestadores pueden utilizar para la correspondencia, todo medio apropiado de telecomunicaciones y/o reuniones bilaterales o multilaterales, en caso que sea necesario, para efectuar la coordinación.
4.4.6. Los Prestadores consultados dispondrán de un plazo máximo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de acuse de recibo, para formular su oposición técnicamente fundada a la nueva coordinación, pudiendo efectuar las sugerencias que juzguen necesarias para solucionar el problema. En caso que la cantidad de ERB a coordinar sea mayor a 6 (seis), el Prestador dispondrá de una prórroga de 15 (quince) días para formular su oposición.
4.5. RESULTADO DE LA COORDINACIÓN
4.5.1. Una vez finalizada una coordinación, los Prestadores involucrados comunicarán en el plazo de 7 (siete) días el resultado de la misma a sus respectivas Administraciones, indicando el proyecto inicial y la solución alcanzada, con toda la información necesaria sobre los Prestadores intervinientes, las celdas consideradas y las frecuencias utilizadas.
4.5.2. En caso de comprobarse que una estación previamente coordinada se encuentre sufriendo interferencias perjudiciales de estaciones de otro(s) Prestador(es), según los criterios establecidos en el presente Manual, el prestador afectado podrá notificar a el (los) otro(s) Prestador(es) a fin de buscar una solución al problema. En este caso, se deberá aplicar el mismo procedimiento de coordinación arriba establecido. Si no se llega a un acuerdo entre Prestadores, se dará intervención a las Administraciones correspondientes.
5.1.1.2. Sub Banda B
Transmisión de la EM 835 MHz a 845 MHz
846.5 MHz a 849 MHz
Transmisión de la ERB 880 MHz a 890 MHz
891,5 MHz a 894 MHz
5.1.2. CANALIZACION
5.1.2.1 DESIGNACIÓN DE LOS CANALES DE VOZ
5.1.2.1.1. En Sub Banda A
5.1.2.1.1.1. Canalización AMPS/TDMA
Nº de canal
Frecuencias de Transmisión
EM (MHz)
Frecuencias de Transmisión
ERB (MHz)
991
824,040
869,040
N
0,03(N-1023) + 825
0,03(N-1023) + 870
1023
825,000
870,000
1
825,030
870,030
N
0,03 N + 825
0,03 N + 870
312
834,360
879,360
667
845,010
890,010
N
0,03 N + 825
0,03 N + 870
716
846,480
891,480
5.1.2.1.1.2. Canalización NAMPS
Nº de canal
Sufijo
Frecuencias de Transmisión
EM (MHz)
Frecuencias de Transmisión
ERB (MHz)
991
L
824,030
869,030
L
0,03 (N-1023) + 824,990
0,03 (N-1023) + 869,990
N
M
0,03 (N-1023) + 825
0,03 (N-1023) + 870
U
0,03 (N-1023) + 825,010
0,03 (N-1023) + 870,010
1023
U
825,010
870,010
1
L
825,020
870,020
L
0,03 N+ 824,990
0,03 N+ 869,990
N
M
0,03 N+ 825
0,03 N + 870
U
0,03 N + 825,010
0,03 N + 870,010
312
U
834,370
879,370
667
L
845,000
890,000
L
0,03 N+ 824,990
0,03 N+ 869,990
N
M
0,03 N+ 825
0,03 N + 870
U
0,03 N + 825,010
0,03 N + 870,010
716
U
846,490
891,490
5.1.2.1.1.3. Canalización CDMA
La canalización para la tecnología CDMA será la especificada en la Norma IS-95.
Nº de canal
Frecuencia de transmisión
Frecuencia de transmisión
EM ( MHz)
ERB (MHz)
1013
824,700
869,700
N
0,03(N-1023)+825
0,03(N-1023)+870
1023
825,000
870,000
1
825,030
870,030
N
0,03N+825
0,03N+870
311
834,330
879,330
689
845,670
890,670
N
0,03N+825
0,03N+870
694
845,820
890,820
5.1.2.1.2. En Sub Banda B
5.1.2.1.2.1. Canalización AMPS/TDMA
Nº de canal
Frecuencias de Transmisión
EM (MHz)
Frecuencias de Transmisión
ERB (MHz)
355
835,650
880,650
N
0,03 N+ 825
0,03 N + 870
666
844,980
889,980
717
846,510
891,510
N
0,03 N+ 825
0,03 N + 870
799
848,970
893,970
5.1.2.1.2.2. Canalización NAMPS
Nº de canal
Sufijo
Frecuencias de Transmisión
EM (MHz)
Frecuencias de Transmisión
ERB (MHz)
EM ( MHz)
ERB (MHz)
356
835,680
880,680
N
0,03 N+825
0,03 N + 870
644
844,320
889,320
739
847,170
892,170
N
0,03 N + 825
0,03 N + 870
77
848,310
893,310
5.1.2.2. DESIGNACIÓN DE LOS CANALES DE CONTROL
5.1.2.2.1. En Sub Banda A
Nº de canal
Frecuencias de Transmisión
EM (MHz)
Frecuencias de Transmisión
ERB (MHz)
313
834,390
879,390
N
0,03 N+ 825
0,03 N + 870
333
834,990
879,990
5.1.2.2.2. En Sub Banda B
N de canal
Frecuencias de Transmisión
EM (MHz)
Frecuencias de Transmisión
ERB (MHz)
334
835,020
880,020
N
0,03 N+ 825
0,03 N + 870
354
835,620
880,620
5.1.2.3. CANALES PREFERENCIALES EN CDMA
5.1.2.3.1. Sub Banda A:
5.1.2.3.1.1. Primario: Canal 283 (Frecuencias de transmisión de 833,490 MHz para EM y de 878,490 MHz para ERB).
5.1.2.3.1.2. Secundario: Canal 691 (Frecuencias de transmisión de 845,730 MHz para EM y 890,730 MHz para ERB).
5.1.2.3.2. Sub Banda B:
5.1.2.3.2.1. Primario: Canal 384 (Frecuencias de transmisión de 836,520 MHz para EM y de 881,520 MHz para ERB).
5.1.2.3.2.2. Secundario: Canal 777 (Frecuencias de transmisión de 848,310 MHz para EM y de 893,310 MHz para ERB).
5.1.2.4. TABLAS DE CANALES RADIOELÉCTRICOS
5.1.2.4.1. Se adjuntan tablas de canales radioeléctricos a utilizar como referencia, a efectos de facilitar los procedimientos de coordinación entre los distintos sistemas que se ubiquen en regiones de frontera.
5.1.2.4.2. No se agregan las tablas correspondientes a NAMPS, por no existir un sistema único de formación de grupos.
5.1.2.4.3. SUB BANDA “A” - PLAN DE FRECUENCIAS CON 21 CANALES DE SEPARACIÓN
AMPS/TDMA
Grupo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
C.C
316
317
318
319
320
321
322
323
324
325
326
327
328
329
330
331
332
333
313
314
315
C.V
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
199
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
217
218
219
220
221
222
223
224
225
226
227
228
229
230
231
232
233
234
235
236
237
238
239
240
241
242
243
244
245
246
247
248
249
250
251
252
253
254
255
256
257
258
259
260
261
262
263
264
265
266
267
268
269
270
271
272
273
274
275
276
277
278
279
280
281
282
283
284
285
286
287
288
289
290
291
292
293
294
295
296
297
298
299
300
301
302
303
304
305
306
307
308
309
310
311
312
667
668
669
670
671
672
673
674
675
676
677
678
679
680
681
682
683
684
685
686
687
688
689
690
691
692
693
694
695
696
697
698
699
700
701
702
703
704
705
706
707
708
709
710
711
712
713
714
715
716
991
992
993
994
995
996
997
998
999
1000
1001
1002
1003
1004
1005
1006
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
1016
1017
1018
1019
1020
1021
1022
1023
5.1.2.4.4. SUB BANDA “A” - PLAN DE FRECUENCIAS CON 24 CANALES DE SEPARACIÓN
AMPS/TDMA
Grupo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
C.C
313
314
315
316
317
318
319
320
321
322
323
324
325
326
327
328
329
330
331
332
333
333
333
333
C.V
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
199
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
217
218
219
220
221
222
223
224
225
226
227
228
229
230
231
232
233
234
235
236
237
238
239
240
241
242
243
244
245
246
247
248
249
250
251
252
253
254
255
256
257
258
259
260
261
262
263
264
265
266
267
268
269
270
271
272
273
274
275
276
277
278
279
280
281
282
283
284
285
286
287
288
289
290
291
292
293
294
295
296
297
298
299
300
301
302
303
304
305
306
307
308
309
310
311
312
667
668
669
670
671
672
673
674
675
676
677
678
679
680
681
682
683
684
685
686
687
688
689
690
691
692
693
694
695
696
697
698
699
700
701
702
703
704
705
706
707
708
709
710
711
712
713
714
715
716
991
992
993
994
995
996
997
998
999
1000
1001
1002
1003
1004
1005
1006
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
1016
1017
1018
1019
1020
1021
1022
1023
5.1.2.4.5. SUB BANDA “A” PLAN DE FRECUENCIAS CANALES CDMA Y FRECUENCIAS CORRESPONDIENTES
BANDA
ATRIBUCION DE
FRECUENCIAS
CDMA
CANTIDAD
DE CANALES
ANALÓGICOS
NÚMERO DE CANAL
CDMA
FRECUÊNCIAS DE
TRANSMISIÓN
(MHz)
EM
ERB
A”
///////////////
22
991
1012
824,040
824,670
869,040
869,670
(1 MHz)
CDMA
11
1013
1023
824,700
825,000
869,700
870,000
A
(10 MHz)
CDMA
311
1
311
825,030
834,330
870,030
879,330
///////////////
22
312
333
834,360
834,990
879,360
879,990
///////////////
22
667
688
845,010
845,640
890,010
890,640
A’
(1,5 MHz)
CDMA
6
689
694
845,670
845,820
890,670
890,820
///////////////
22
695
716
845,850
846,480
890,850
891,480
_________________________________________________________________________________________________
OBSERVACIONES:
/////////////// - Tramos de Bandas no válidas para la atribución de frecuencias de CDMA.
5.1.2.4.6. SUB BANDA “B” - PLAN DE FRECUENCIAS CON 21 CANALES DE SEPARACIÓN
AMPS/TDMA
Grupo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
C.C
334
335
336
337
338
339
340
341
342
343
344
345
346
347
348
349
350
351
352
353
354
C.V
355
356
357
358
359
360
361
362
363
364
365
366
367
368
369
370
371
372
373
374
375
376
377
378
379
380
381
382
383
384
385
386
387
388
389
390
391
392
393
394
395
396
397
398
399
400
401
402
403
404
405
406
407
408
409
410
411
412
413
414
415
416
417
418
419
420
421
422
423
424
425
426
427
428
429
430
431
432
433
434
435
436
437
438
439
440
441
442
443
444
445
446
447
448
449
450
451
452
453
454
455
456
457
458
459
460
461
462
463
464
465
466
467
468
469
470
471
472
473
474
475
476
477
478
479
480
481
482
483
484
485
486
487
488
489
490
491
492
493
494
495
496
497
498
499
500
501
502
503
504
505
506
507
508
509
510
511
512
513
514
515
516
517
518
519
520
521
522
523
524
525
526
527
528
529
530
531
532
533
534
535
536
537
538
539
540
541
542
543
544
545
546
547
548
549
550
551
552
553
554
555
556
557
558
559
560
561
562
563
564
565
566
567
568
569
570
571
572
573
574
575
576
577
578
579
580
581
582
583
584
585
586
587
588
589
590
591
592
593
594
595
596
597
598
599
600
601
602
603
604
605
606
607
608
609
610
611
612
613
614
615
616
617
618
619
620
621
622
623
624
625
626
627
628
629
630
631
632
633
634
635
636
637
638
639
640
641
642
643
644
645
646
647
648
649
650
651
652
653
654
655
656
657
658
659
660
661
662
663
664
665
666
717
718
719
720
721
722
723
724
725
726
727
728
729
730
731
732
733
734
735
736
737
738
739
740
741
742
743
744
745
746
747
748
749
750
751
752
753
754
755
756
757
758
759
760
761
762
763
764
765
766
767
768
769
770
771
772
773
774
775
776
777
778
779
780
781
335
336
337
338
339
340
341
342
343
344
345
346
347
348
349
350
351
352
353
354
C.V
355
356
357
358
359
360
361
362
363
364
365
366
367
368
369
370
371
372
373
374
375
376
377
378
379
380
381
382
383
384
385
386
387
388
389
390
391
392
393
394
395
396
397
398
399
400
401
402
403
404
405
406
407
408
409
410
411
412
413
414
415
416
417
418
419
420
421
422
423
424
425
426
427
428
429
430
431
432
433
434
435
436
437
438
439
440
441
442
443
444
445
446
447
448
449
450
451
452
453
454
455
456
457
458
459
460
461
462
463
464
465
466
467
468
469
470
471
472
473
474
475
476
477
478
479
480
481
482
483
484
485
486
487
488
489
490
491
492
493
494
495
496
497
498
499
500
501
502
503
504
505
506
507
508
509
510
511
512
513
514
515
516
517
518
519
520
521
522
523
524
525
526
527
528
529
530
531
532
533
534
535
536
537
538
539
540
541
542
543
544
545
546
547
548
549
550
551
552
553
554
555
556
557
558
559
560
561
562
563
564
565
566
567
568
569
570
571
572
573
574
575
576
577
578
579
580
581
582
583
584
585
586
587
588
589
590
591
592
593
594
595
596
597
598
599
600
601
602
603
604
605
606
607
608
609
610
611
612
613
614
615
616
617
618
619
620
621
622
623
624
625
626
627
628
629
630
631
632
633
634
635
636
637
638
639
640
641
642
643
644
645
646
647
648
649
650
651
652
653
654
655
656
657
658
659
660
661
662
663
664
665
666
717
718
719
720
721
722
723
724
725
726
727
728
729
730
731
732
733
734
735
736
737
738
739
740
741
742
743
744
745
746
747
748
749
750
751
752
753
754
755
756
757
758
759
760
761
762
763
764
765
766
767
768
769
770
771
772
773
774
775
776
777
778
779
780
781
782
783
784
785
786
787
788
789
790
791
792
793
794
795
796
797
798
799
5.1.2.4.8. SUB BANDA “B” - PLAN DE FRECUENCIAS - CANALES CDMA Y FRECUENCIAS CORRESPONDIENTES
BANDA
ATRIBUCION DE FRECUENCIAS CDMA
CANTIDAD DE CANALES ANALÓGICOS
NÚMERO DE CANAL CDMA
FRECUENCIAS DE TRANSMISIÓN (MHz)
EM
ERB
///////////////
22
334
355
835,020
835,650
880,020
880,650
B
(10 MHz)
CDMA
289
356
644
835,680
844,320
880,680
889,320
///////////////
22
645
666
844,350
844,980
889,350
889,980
///////////////
22
717
738
846,510
847,140
891,510
892,140
B’
(2,5 MHz)
CDMA
39
739
777
847.170
848,310
892,170
893,310
///////////////
22
778
799
848,340
848,970
893,340
893,970
OBSERVACIONES:
/////////////// - Tramos de Bandas no válidas para la atribución de frecuencias de CDMA.
5.1.2.5. En zonas de frontera en el caso que los Prestadores usen tecnologías de acceso y/o agrupamientos de canales diferentes, los mismos deberán definir las Sub-divisiones del espectro o los canales que serán utilizados por las partes involucradas.
5.2. NIVEL DE SEÑAL DE REFERENCIA
5.2.1. El nivel de señal de referencia en la línea de frontera será de -122 dBm.
5.2.2. A los efectos de los cálculos del nivel de señal que se tiene en la línea de frontera se emplearán los procedimientos establecidos en el numeral 5.3.
5.3. MÉTODO DE CÁLCULO
5.3.1 Cada Prestador utilizará su propio método de cálculo. Si no existiera acuerdo entre los Prestadores, se adoptarán como referencia los resultados de mediciones en campo realizados por los Prestadores y, en caso de ser necesario, estas serán coordinadas por las Administraciones.
5.4. FORMULARIO DE COORDINACIÓN
Nº
DATO
SÍMBOLO
VALOR A
CONSIGNAR
1
PAIS
ADM
2
SITUACIÓN
A
3
SUB BANDA DE TRANSMISIÓN
SUB
4
CANALES DE CONTROL ANALÓGICOS
CCA
5
CANALES DE VOZ ANALÓGICOS
CVA
6
CANALES DE CONTROL DIGITALES
CCD
7
CANALES DE VOZ DIGITALES
CVD
8
TONO DE SUPERVISIÓN DE AUDIO
SAT
0…2
9
CÓDIGO DE COLOR DIGITAL
DCC
0…3
10
CÓDIGO DE VERIFICACIÓN DE COLOR DIGITAL
DVCC
1…255
11
PATRÓN DE REUSO
PR
12
PATRÓN CELULAR
PC
13
NÚMERO DE PORTADORA (para CDMA)
NCP
14
PSEUDO NUMBER / SECUÉNCIA PN DE PILOTO para CDMA
PSN
15
LOCALIDAD
LOC
16
NOMBRE Y SIGLA DE ESTACIÓN
SIG
31
TELÉFONO
TEL
32
FAX
FAX
33
EM
Nota 1: Se deberán presentar los datos de cada sector.
Nota 2: En los casos en que se justifique, los Prestadores deberán remitir como información adicional los gráficos de predicción de cobertura e interferencia (Co-Canal y Canal Adyacente).
5.4.2. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACIÓN
1.- PAIS (ADM)
Símbolo indicativo del país solicitante de coordinación:
Argentina: ARG
Brasil: B
Paraguay: PRG
Uruguay: URG
2.- SITUACIÓN (A)
Se indicará ADD, MOD o SUP si se refiere a una nueva asignación, una modificación o una supresión total de una asignación, respectivamente. Si se trata de una asignación existente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.5.2., se indicará EXI.
3.- SUB BANDA DE TRANSMISION (SUB)
Se indicará el código que corresponda (A o B), según sea la banda de frecuencias de operación de acuerdo al numeral 5.1.1.
4.- CANALES DE CONTROL ANALÓGICOS (CCA)
Deben indicarse los números de los canales de control analógicos que se emplearán en cada sector de la ERB.
5.- CANALES DE VOZ ANALÓGICOS (CVA).
Deben indicarse los números de canales de voz analógicos que se emplearán en cada sector de la ERB.
Yegros 437 y 25 de Mayo – Edif.. San Rafael – Piso 3
Asunción – República del Paraguay
TEL: + 595 21 440-020
FAX: + 595 21 51-029
E-Mail: gii@conatel.gov.py CC : die@conatel.gov.py
Uruguay:
Dirección Nacional de Comunicaciones
Departamento Frecuencias Radioeléctricas
Bvar. Artigas 1.520 – Montevideo – República Oriental del Uruguay
TEL: + 598 2 707-3661
FAX: + 598 2 707-33591 / 3593
E-Mail : frecuencias@dnc.gub.uy o bude@dnc.gub.uy
5.6. CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO EN REGIONES DE FRONTERA
En toda situación que la coordinación lo requiera, se instalarán celdas sectorizadas con antenas con características directivas que permitan efectuar downtilt mecánico y/o eléctrico, después de agotados los demás recursos.
5.6.1. NIVEL DE LA SEÑAL EN EL PAÍS LIMÍTROFE:
Debe ser inferior al nivel de señal del Prestador local en su región. Este nivel será definido de común acuerdo por los Prestadores durante el proceso de coordinación. De lo contrario se procederá de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.4.10.
5.6.2. CANALIZACIÓN DE FRECUENCIAS EN LAS CELDAS PRÓXIMAS A LAS FRONTERAS:
Para fines de orientación de proyecto, se establecerán secuencias de utilización de frecuencias.
5.6.2.1. SECUENCIA DE OCUPACIÓN DE CANALES:
5.6.2.1.1. En caso de ser tres los Prestadores involucrados, se establecerá de acuerdo al siguiente orden:
5.6.2.1.1.1. Espaciamiento de 21 canales
CONJUNTO
GRUPO
DE CANALES
A
1
4
7
10
13
16
19
B
2
5
8
11
14
17
20
C
3
6
9
12
15
18
21
5.6.2.1.1.2. Espaciamiento de 24 canales
CONJUNTO
GRUPO DE CANALES
A
1
4
7
10
13
16
19
22
B
2
5
8
11
14
17
20
23
C
3
6
9
12
15
18
21
24
5.6.2.1.2. En caso de ser dos los Prestadores involucrados se utilizaran los conjuntos A y C anteriormente mencionados, y el grupo B será dividido de la siguiente forma:
5.6.2.1.2.1. Espaciamiento de 21 canales
CONJUNTO
GRUPO
DE CANALES
B1
2
8
14
20 (superior)
B2
5
11
17
20 (inferior)
5.6.2.1.2.2. Espaciamiento de 24 canales
CONJUNTO
GRUPO DE CANALES
B1
2
8
14
20
B2
5
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5.6.2.2. Para fines de coordinación, cada Prestador informará a las demás partes involucradas el grupo de canales que comenzará a utilizar.
Cada Prestador podrá utilizar más de un conjunto de canales, siempre que su utilización no produzca interferencia perjudicial a los Prestadores vecinos.
En caso de interferencia perjudicial, los Prestadores deberán implementar los sistemas y técnicas adecuadas para eliminarlas.
En las instalaciones existentes, en la medida de lo posible, se ajustarán a la distribución propuesta en los numerales 5.6.2.1.1. y 5.6.2.1.2.
En caso contrario, quedarán sujetas al procedimiento de coordinación.
Otras soluciones podrán también ser negociadas entre los Prestadores, de forma de facilitar la coordinación y permitir la convivencia de los sistemas.