MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS PARA SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT).
VigenteRESOLUCION2024GRUPO MERCADO COMUNPY/LEGI/EJRZBU
Mercosur -- Manual de procedimientos de coordinación de frecuencias para sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) -- Derogación del art. 2 y del Anexo II de la Resolución GMC N° 019/01 y de las Resoluciones GMC N° 005/06 y 008/07.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 19/01, 05/06 y 08/07 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos del Tratado de Asunción en materia de integración de los Estados Partes, los servicios de telecomunicaciones cumplen un rol significativo. Que, mediante la Resolución GMC N° 19/01, se aprobó el Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 800 MHz del Servicio Móvil Celular. Que, mediante la Resolución GMC N° 05/06, se aprobó el Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1.710 MHz a 1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz. Que es necesario contar con instrumentos que posibiliten armonizar los procedimientos técnicos y administrativos para la instalación y funcionamiento de sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) en zonas de frontera, destinados a brindar los servicios a las comunidades en condiciones de regularidad y calidad satisfactorias y, consecuentemente, libre de interferencias perjudiciales, haciendo al mismo tiempo un uso eficiente y efectivo del espectro radioeléctrico. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1 - Aprobar el “Manual de procedimientos de coordinación de frecuencias para sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" (SGT Nº 1), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3 - Derogar el artículo 2 y el Anexo II de la Resolución GMC N° 19/01 y las Resoluciones GMC N° 05/06 y 08/07.
Art. 4
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/VII/2025.
LXII GMC EXT. - Asunción, 06/VII/24.
Art. 1
ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS PARA SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT)
1. ALCANCE
1.1. Este Manual define los procedimientos de coordinación previa para el uso de frecuencias para sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT – International Mobile Telecommunication), en zona de frontera de cada Estado Parte, los que deben ser respetados por las administraciones y las prestadoras de sistemas IMT.
1.2. Los procedimientos de coordinación previstos en este Manual establecen los casos y el momento en el cual las administraciones y las prestadoras deben iniciar una coordinación.
1.3. Para las bandas de frecuencia comprendidas en este Manual, las administraciones y las prestadoras deben respetar los límites establecidos para los niveles de señal de referencia en la línea de frontera, de manera de no generar interferencias perjudiciales en la operación de los sistemas IMT en los países vecinos.
Art. 2
2. DEFINICIONES
2.1. Todos los términos empleados en este Manual tienen como referencia las definiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), salvo los términos específicos no contemplados en el referido Reglamento.
2.2. ÁREA DE COBERTURA: área geográfica en la cual una Estación Terminal (ET) puede ser atendida por una Estación Radio Base (ERB).
2.3. ÁREA DE PRESTACIÓN: área geográfica delimitada por la administración del Estado Parte, en la cual la prestadora del sistema IMT está autorizada a prestar el servicio, respetando la reglamentación vigente.
2.4. ESTACIÓN RADIO BASE (ERB): estación fija de radiocomunicación que realiza la conexión entre los terminales de usuario y la prestadora; es la estación con la cual los terminales de usuario se comunican.
2.5. INTERFERENCIA PERJUDICIAL: interferencia que compromete o degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicaciones que opera conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones.
2.6. TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT – International Mobile Telecommunication): término genérico utilizado en el ámbito de la UIT para designar a los sistemas de banda ancha móviles.
2.7. PRESTADORA: persona jurídica autorizada o licenciada para prestar servicios y sistemas IMT, en las condiciones de la reglamentación de cada Estado Parte.
2.8. ADMINISTRACIÓN: entidad gubernamental del Estado Parte responsable de la administración y gestión del uso del espectro radioeléctrico, en consonancia con las obligaciones de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus Reglamentos Administrativos.
Art. 3
3. PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS
3.1. El área de cobertura de cada ERB del sistema IMT debe limitarse como máximo a su área de prestación, minimizando el nivel de señal en el territorio de los países vecinos.
3.2. Se debe evitar toda interferencia perjudicial y, en caso de surgir, se deben adoptar las medidas necesarias para su solución.
3.3. Se deben considerar estudios de ingeniería acompañados de predicciones de cobertura y/o mediciones de campo, de forma de confinar las áreas de cobertura a los límites del área de prestación. Los ajustes que fueran necesarios para la adecuación del área de cobertura y las pruebas de campo deben realizarse con la participación de las prestadoras involucradas.
3.4. Para facilitar el proceso de coordinación, las prestadoras podrán poner a disposición los mapas topográficos en escalas adecuadas e información morfológica del terreno preferentemente en forma de base de datos georreferenciadas para su utilización en herramientas computacionales de predicción y análisis.
3.5. Las condiciones que se acuerden en la coordinación deben ser cumplidas íntegramente.
3.6. Las administraciones y las prestadoras deben maximizar los esfuerzos para obtener la coordinación en el plazo más breve posible y de acuerdo con la legislación nacional vigente de cada Estado Parte, de forma a cumplir con el objetivo común de prestar el servicio con la calidad adecuada.
3.7. Los Estados Partes, a través de sus administraciones, deben disponer de medios que permitan verificar si la estación que la prestadora pretende instalar requiere coordinación. La lista de administraciones se encuentra en el Apéndice III.
Art. 4
4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
4.1. SOLICITUD DE COORDINACIÓN
4.1.1. Toda prestadora, antes de poner en operación o efectuar modificaciones en los parámetros técnicos de una ERB que generen en la línea de frontera un nivel de señal igual o superior al establecido en el numeral 1 del Apéndice I, debe efectuar la coordinación con las prestadoras en los países vecinos que tengan ERB operando en las mismas bandas de frecuencias.
4.1.2. La metodología de trabajo se basará en la interacción directa entre las prestadoras involucradas en cada caso. Los resultados de las coordinaciones deben ser comunicados a las respectivas administraciones por las prestadoras involucradas.
4.1.3. La coordinación establecida en el numeral 4.1.1. no es obligatoria cuando la prestadora pretende:
4.1.3.1. Poner en funcionamiento una ERB cuyas características de emisión generen en la línea de frontera un nivel de señal menor al establecido en el numeral 1 del Apéndice I.
4.1.3.2. Modificar las características de una asignación de frecuencias existente o ya coordinada de una ERB, de acuerdo con la legislación nacional vigente de cada Estado Parte, de modo que no aumente el nivel de la señal presente anteriormente en el área de cobertura de la ERB de las prestadoras con las que ya coordinó. En este caso, la prestadora debe notificar oportunamente estas modificaciones a las demás prestadoras involucradas.
4.1.4. Cuando una prestadora pretenda modificar las características técnicas de una asignación proyectada de una ERB durante el proceso de coordinación y las nuevas características de emisión den como resultado un nivel de señal igual o superior al establecido en el numeral 1 del Apéndice I, el proceso de coordinación debe ser reiniciado.
4.2. INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN
4.2.1. Para iniciar los procedimientos de coordinación, la prestadora solicitante debe enviar, a cada una de las correspondientes prestadoras solicitadas, el pedido de coordinación junto con la información detallada en el Formulario de Coordinación del Apéndice IV o equivalente. Esa comunicación debe ser enviada simultáneamente a las respectivas administraciones, de acuerdo con la Lista de Administraciones del Apéndice III. Al respecto, las administraciones realizarán esfuerzos para utilizar plataformas y/o programas informáticos destinados al registro por parte de las prestadoras de las ERB, identificando si se encuentran coordinadas o en proceso de coordinación.
Art. 4
4.3.4. La administración de la prestadora solicitante deberá contactar a la administración de la prestadora solicitada dentro de los doce (12) días corridos contados desde el envío de la notificación referida en el numeral 4.3.3. para comunicar la falta de respuesta y solicitar la colaboración. La administración solicitada deberá acusar recibo en un máximo de diez (10) días corridos a partir del envío de esta comunicación. En este período, la administración solicitada instará a su prestadora a comunicarse con la prestadora solicitante para iniciar el procedimiento de coordinación.
4.3.5. En el caso de que la administración de la prestadora solicitante no realiza la comunicación a la administración requerida en el plazo establecido en el numeral 4.3.4., el trámite se considerará finalizado y el proceso de coordinación deberá comenzar nuevamente.
4.3.6. En el caso de que la administración requerida no acusa recibo dentro del plazo indicado en el numeral 4.3.4., se considerará otorgada la coordinación y la administración solicitante deberá comunicar dicha situación a la prestadora solicitada y a la administración requerida. De esta manera, se aplicará la situación establecida en el numeral 4.5.4.
4.4. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN
4.4.1. Al recibir los detalles referentes a la coordinación, la prestadora solicitada los analizará en el menor tiempo posible no excediendo los sesenta (60) días corridos contados a partir del envío de la solicitud referida en el numeral 4.3.1., debiendo comunicar a la prestadora solicitante el resultado del análisis.
4.4.2. Vencido el plazo indicado en el numeral 4.4.1. y no habiendo respuesta por parte de la prestadora solicitada, se considera que se ha otorgado la coordinación y la administración solicitante deberá comunicar tal situación a la prestadora solicitada y a la administración solicitada.
4.4.3. El método de cálculo y los criterios que serán utilizados para evaluar la interferencia están establecidos en el numeral 5 y el numeral 1 del Apéndice I de este Manual, respectivamente. No obstante, durante el proceso de coordinación, las administraciones y las prestadoras involucradas podrán adoptar otros criterios y métodos que consideren adecuados, los que no podrán afectar a las restantes prestadoras.
4.4.4. Para efectuar la coordinación se puede utilizar todo medio apropiado de telecomunicaciones y/o reuniones bilaterales o multilaterales.
Art. 4
4.5.4. Vencidos los plazos para que una prestadora solicitada se manifieste, aún después de la intervención de su administración citada en el numeral 4.3.4. o para comunicar su decisión respecto al análisis de la información para la coordinación citada en el numeral 4.4.1., la referida prestadora se compromete a:
4.5.4.1. no formular ningún reclamo relativo a eventuales interferencias perjudiciales que afecten el servicio prestado por sus estaciones y que puedan tener como causa la utilización de asignaciones de frecuencias para las cuales se le solicitó la coordinación,
4.5.4.2. no causar interferencia perjudicial en las ERB para las que se solicitó coordinación.
4.5.5. En caso de lograrse la coordinación, incluyendo los casos del numeral 4.4. y los numerales 4.5.1. y 4.5.3., la administración solicitante podrá realizar la asignación o autorizar la modificación.
4.6. SOLUCIÓN DE CASOS DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES
4.6.1. En caso de comprobarse que una ERB, previamente coordinada o que opere en condiciones que no requieren coordinación de acuerdo con el presente Manual, esté recibiendo interferencias perjudiciales, la prestadora interferida podrá notificar a las prestadoras y sus administraciones con el objetivo de dar solución al problema.
4.6.2. Las prestadoras involucradas deben verificar si las condiciones de operación son las que fueron acordadas.
4.6.3. En caso de que las ERB involucradas estén operando de acuerdo con los parámetros coordinados, deberá reiniciarse el procedimiento de coordinación conforme a lo establecido en el numeral 4 a efectos de determinar los nuevos parámetros de operación de las ERB antes mencionadas.
4.6.4. En caso de que una prestadora no esté cumpliendo lo acordado, ya sea por modificación de las características coordinadas de la ERB o por la puesta en servicio de una ERB sin coordinación previa, la administración correspondiente a dicha prestadora debe adoptar las medidas necesarias para que, en el menor plazo posible, cese la operación de la ERB. Adicionalmente, la prestadora involucrada deberá iniciar inmediatamente el proceso de coordinación.
4.6.5. En caso de que exista controversia entre las prestadoras involucradas, ellas deberán buscar solución mediante los procedimientos de negociación directa y considerando los plazos y las condiciones técnicas involucradas, en particular lo dispuesto en el numeral 4.6.4. Si aun así alguna de las prestadoras se considera afectada, podrá solicitar la mediación de su administración. Si mediante tales procedimientos, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días corridos a partir del momento en que se solicita la mediación, no se alcance un acuerdo o si la situación fuera resuelta parcialmente, dicha situación podrá ser presentada por las administraciones involucradas para su consideración en el ámbito del SGT N° 1.
Art. 5
5. MÉTODO DE CÁLCULO
5.1. Las administraciones y las prestadoras podrán utilizar los criterios y métodos que consideren adecuados en sus análisis, con los cálculos que contemplen las condiciones y valores más conservadores para el caso más desfavorable. En caso de discrepancia en los valores resultantes por la utilización de metodologías diferentes, podrán adoptarse como referencia los resultados de las mediciones de campo, así como Recomendaciones y/o Informes del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R), entre otras:
5.1.1. ITU-R P. 452 - “Prediction procedure for the evaluation of microwave interference between stations on the surface of the Earth at frequencies above about 0.7 GHz”.
5.1.2. ITU-R P. 525 - “Calculation of free-space attenuation”.
5.1.3. ITU-R P. 1411 - “Propagation data and prediction methods for the planning of short range outdoor radiocommunication systems and radio local area networks in the frequency range 300 MHz to 100 GHz”.
5.1.4. ITU-R P. 1546 - “Method for point-to-area predictions for terrestrial services in the frequency range 30 MHz to 4000 MHz”.
5.1.5. ITU-R P. 1812 - “A path-specific propagation prediction method for point-to-area terrestrial services in the VHF and UHF bands”.
5.1.6. ITU-R SM. 1049 - “A method of spectrum management to be used for aiding frequency assignment for terrestrial services in border areas”.
5.1.7. Report SM. 2028 - “Monte Carlo simulation methodology for the use in sharing and compatibility studies between different radio services or systems”.
Art. 6
6. DISPOSICIONES FINALES
6.1. En caso de presentarse interferencias perjudiciales generadas por condiciones no previstas en este Manual, incluyendo interferencias en bandas adyacentes, las administraciones y las prestadoras involucradas realizarán todos los esfuerzos necesarios para solucionarlas de forma aceptable para las partes interesadas.
6.2. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las administraciones tendrán un plazo de noventa (90) días corridos para intercambiar la lista de ERB, con el detalle de sus parámetros de funcionamiento, que operen de acuerdo con las disposiciones locales vigentes y que hayan sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución. A tal efecto, solo se deben considerar las ERB ubicadas en la franja de veinticinco (25) kilómetros de los límites fronterizos.
6.3. Las ERB indicadas en el numeral 6.2. se consideran coordinadas, quedando sujetas a la aplicación de las soluciones de interferencia previstas en este Manual en caso de que se identifiquen interferencias perjudiciales generadas por ellas. El procedimiento de coordinación se deberá aplicar en caso de que se pretenda modificar cualquiera de sus parámetros de operación.
6.4. Todas las coordinaciones técnicas efectuadas entre prestadoras con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución, mantendrán su validez.
6.5. Las prestadoras y las administraciones podrán acordar estrategias para la realización de mediciones conjuntas.
APÉNDICE I
NIVEL DE SEÑAL DE REFERENCIA
1. NIVEL DE REFERENCIA
La Densidad Espectral de Potencia (PSD - Power Spectral Density) recibida en la línea de frontera, a partir de la cual se debe coordinar una ERB, dependiendo de la banda de frecuencias, será aquella que surja del cálculo basado en la tabla que figura a continuación, para una antena 0 dBi de ganancia a 1,5 metros de altura sobre el nivel del suelo.
Bandas de Frecuencia (f)
[MHz]
Densidad Espectral de Potencia (PSD)
698 <= f <= 3800
Art. 6
1.1.1. ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY y URUGUAY
ACCESO
Transmisión de la
Estación Móvil de Abonado (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
IMT (FDD)
703 a 748 MHz
758 a 803 MHz
1.2.
850 MHz
1.2.1.
ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY y URUGUAY
ACCESO
Transmisión de la
Estación Móvil de Abonado (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
IMT (FDD)
824 a 849 MHz
869 a 894 MHz
1.2.2.
BRASIL
ACCESO
Transmisión de la
Estación Móvil de Abonado (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
IMT (FDD)
806 a 821 MHz
851 a 866 MHz
1.3.
900 MHz
1.3.1.
ARGENTINA
ACCESO
Transmisión de la
Estación Móvil de Abonado (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
IMT (FDD)
Art. 6
Claro
II
824 MHz a 834 MHz
869 MHz a 879 MHz
Personal
II
834 MHz a 849 MHz
879 MHz a 894 MHz
Movistar
III
824 MHz a 835 MHz
869 MHz a 880 MHz
Movistar
III
835 MHz a 845 MHz
880 MHz a 890 MHz
Claro
III
845 MHz a 846,5 MHz
890 MHz a 891,5 MHz
Movistar
III
846,5 MHz a 849 MHz
891,5 MHz a 894 MHz
Claro
Banda 900 MHz
Área de Prestación
Transmisión de la Estación Móvil (MHz)
Transmisión de la Estación Radio Base (MHz)
Prestadora
Localidad
905 MHz a 915 MHz
950 MHz a 960 MHz
Personal
Banda 1.900 MHz
Área de Prestación
Transmisión de la Estación Móvil (MHz)
Transmisión de la Estación Radio Base (MHz)
Prestadora
I
1.850 MHz a 1.870
MHz
1.930 MHz a 1.950
Art. 6
1.755 a 1.765
1.850 a 1.860
VIVO
Sub-Banda de Extensión
898,5 a 901
943,5 a 946
VIVO
907,5 a 910
952,5 a 955
CLARO/TIM (PR/SC)
1.725 a 1.727,5
1.820 a 1.822,5
CLARO/TIM (PR/SC)
1.727,5 a 1.730
1.822,5 a 1.825
CLARO/TIM (PR/SC)
1.730 a 1.732,5
1.825 a 1.827,5
TIM
1.732,5 a 1.735
1.827,5 a 1.830
TIM
1.735 a 1.737,5
1.830 a 1.832,5
TIM
1.737,5 a 1.740
1.832,5 a 1.835
TIM (PR/SC)
1.765 a 1.770
1.860 a 1.865
VIVO (TIM, en RS)
1.770 a 1.775
1.865 a 1.870
-X-
1.775 a 1.777,5
1.870 a 1.872,5
CLARO
1.777,5 a 1.780
1.872,5 a 1.875
CLARO
1.780 a 1.782,5
1.875 a 1.877,5
CLARO
1.782,5 a 1.785
Art. 6
ANTEL
Nacional
1.725 -1.745
2.125 - 2.145
20 + 20
ANTEL
Nacional
1.745 - 1.775
2.145 - 2.175
30 + 30
Claro
Nacional
1.855 - 1.860
1.935 - 1.940
5 + 5
Claro
Nacional
1.860 - 1.890
1.940 - 1.970
30 + 30
Movistar
Nacional
1.890 - 1.910
1.970 - 1.990
20 + 20
Claro
Nacional
2.510 - 2.535
2.630 - 2.655
25 + 25
ANTEL
Nacional
2.535 - 2.555
2.655 - 2.675
20 + 20
Movistar
Nacional
1.920 - 1.930
2.110 - 2.120
10 + 10
ANTEL
Nacional
3.300 - 3.400
100
Claro
Nacional
Art. 6
25
GANANCIA
G
Ganancia de la antena en la dirección de máxima
radiación, expresado en dBi, junto con los diagramas de radiación
correspondientes.
26
ALTURA DE LA ANTENA
HA
Altura de la antena en relación con el suelo, en
metros.
27
ALTURA DE LA ANTENA SOBRE EL NIVEL MEDIO DEL TERRENO
HNMT
Nivel medio del terreno.
28
POLARIZACIÓN
POL
V -
Vertical, H - Horizontal, L - Inclinada, C - Circular, X - Cruzada, etc.
29
TILT ELÉCTRICO
TE
Valor en grados (+ o -) (Positivo para arriba,
negativo para abajo).
30
TILT MECÁNICO (ÁNGULO DE ELEVACIÓN)
TM
Valor en grados (+ o -) (Positivo para arriba,
negativo para abajo).
31
AZIMUT DE MÁXIMA RADIACIÓN
AMRT
Ángulo formado entre la dirección del norte
geográfico y la dirección de máxima radiación de la antena, en el sentido de
las agujas del reloj. Indicar en grados. Si la antena de la estación tiene
característica de radiación omnidireccional, entonces indique el valor de
4.3. CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN
4.3.1. Las prestadoras solicitadas deben acusar recibo de la solicitud de coordinación dentro de los cinco (5) días corridos contados desde su envío. Asimismo, dispondrán de un máximo de treinta y cinco (35) días corridos desde el envío de la solicitud para verificar si la información enviada está completa y, en caso contrario, la solicitud de coordinación debe ser devuelta a la prestadora solicitante con las observaciones sobre la información faltante.
4.3.2. En caso de no recibir confirmación por la parte de las prestadoras solicitadas, en el plazo máximo establecido anteriormente, puede reiterarse la solicitud de coordinación, la cual deberá ser respondida en un plazo máximo de cinco (5) días corridos.
4.3.3. En caso de que nuevamente no exista manifestación alguna por parte de las prestadoras solicitadas, cumplido el plazo previsto en el numeral 4.3.2., la prestadora solicitante debe notificar a su administración, en un plazo máximo de cinco (5) días corridos, que ha remitido la solicitud de coordinación sin obtener respuesta.
4.5. RESULTADO DE LA COORDINACIÓN
4.5.1. Al finalizar el análisis, las prestadoras involucradas deben comunicar el resultado a sus respectivas administraciones, dentro del plazo máximo de diez (10) días corridos, indicando la solución alcanzada junto con toda la información referida a las prestadoras involucradas, las ERB consideradas y las frecuencias utilizadas.
4.5.2. En el caso de que las prestadoras involucradas en un proceso de coordinación no llegasen a un acuerdo dentro de los plazos establecidos, deberán notificar dicha circunstancia a las respectivas administraciones, solicitando su intervención para alcanzar una solución satisfactoria.
4.5.3. En caso de que una de las prestadoras solicite intervención de su administración, esta última deberá notificarlo a las demás administraciones involucradas. A partir de dicha notificación, las administraciones deben iniciar las tratativas de forma inmediata, las que podrán comprender la realización de reuniones multilaterales o bilaterales, las cuales deberán ser debidamente registradas. En este caso, las administraciones involucradas podrán solicitar la información adicional que consideren necesaria para evaluar la problemática planteada. Si mediante tales procedimientos, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días corridos a partir del momento en que se solicita la intervención, no se alcanzase un acuerdo o si la situación fuera resuelta parcialmente, dicha situación podrá ser presentada por las administraciones involucradas para su consideración en el ámbito del SGT N° 1.
-120 dBm / MHz
Obs.: Para
sistemas TDD no síncronos deberá descontarse 10 dB en la PSD.
2. RELACIÓN DE PROTECCIÓN
En los casos en que una misma área geográfica y en las mismas bandas de frecuencias se pretenda desplegar sistemas que empleen diferentes tecnologías y/o arreglos de frecuencias y/o esquemas de sincronismo y, en tanto las relaciones de protección indicadas en el numeral 1 no sean suficientes para evitar la ocurrencia de interferencias perjudiciales, las prestadoras y administraciones involucradas podrán acordar la aplicación de otros criterios técnicos.
3. NIVEL DE SEÑAL EN EL PAÍS LIMÍTROFE
El nivel de señal en el país limítrofe debe ser inferior al nivel de la señal de la prestadora local en su región. El nivel de señal a considerarse por las prestadoras durante el proceso de coordinación es el definido por el nivel de señal de referencia (numeral 1.) o por el eventual valor de la relación de protección (numeral 2.) que pudieran acordar. Para los casos de incumplimiento, se procederá de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.1. del Manual.
4. CRITERIOS PARA EL DESPLIEGUE DE LOS SERVICIOS EN REGIONES DE FRONTERA
4.1. En la medida de lo posible y en función del área geográfica considerada en cada caso, en zonas de frontera las prestadoras realizarán los esfuerzos para desplegar ERB sectorizadas y con antenas directivas que permitan efectuar “downtilt” mecánico y/o eléctrico.
4.2. En los casos que se implementen servicios con tecnología dúplex en el dominio del tiempo (TDD), a efectos de un uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico y sin generarse interferencias perjudiciales, las administraciones podrán solicitar la sincronización entre las redes de las prestadoras.
APÉNDICE II
ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERACIONALES DE LOS SISTEMAS IMT VIGENTES
1. BANDAS DE FRECUENCIAS
1.1. En este Manual están definidos los procedimientos de coordinación previa para el uso de frecuencias en las bandas de 700 MHz hasta 3800 MHz.
1.1.
700 MHz
905 a 915 MHz
950 a 960 MHz
1.3.2. BRASIL
ACCESO
Transmisión de la
Estación Móvil de Abonado (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
IMT (FDD)
898,5 a 901 MHz
943,5 a 946 MHz
IMT (FDD)
907,5 a 915 MHz
952,5 a 960 MHz
1.3.3. PARAGUAY
ACCESO
Transmisión de la
Estación Móvil de Abonado (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
IMT (FDD)
896 a 901 MHz
941 a 946 MHz
IMT (FDD)
902 a 915 MHz
947 a 960 MHz
1.3.4.
URUGUAY
ACCESO
Transmisión de la
Estación Móvil de Abonado (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
IMT (FDD)
899 a 915 MHz
944 a 960 MHz
1.4.
1.427 a 1.518
MHz, 1.710 MHz a 2.025 MHz, 2.100 MHz a 2.200 MHz, 2.300 a 2.400 MHz, 2.500 a
2.690 MHz y 3.300 MHz a 3.800 MHz
1.4.1.
ARGENTINA
ACCESO
Transmisión de la
Estación Móvil de Abonado (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
IMT (FDD)
1.710 a 1.770 MHz
2.110 a 2.170 MHz
IMT (FDD)
1.850 a 1.910 MHz
1.930 a 1.990 MHz
IMT (FDD)
2.500 a 2.570 MHz
2.620 a 2.690 MHz
IMT (TDD)
2.570 a 2.620 MHz
IMT (TDD)
3.300 a 3.700 MHz*
* En algunas
localidades la banda 3.600 – 3700 MHz estará disponible hasta 3675 MHz.
1.4.2.
BRASIL
ACCESO
Transmisión de la
Estación Móvil de Abonado (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
IMT (FDD)
1.710 a 1.755 MHz
1.805 a 1.850 MHz
IMT (FDD)
1.755 a 1.775 MHz
1.850 a 1.870 MHz
IMT (FDD)
1.775 a 1.785 MHz
1.870 a 1.880 MHz
IMT (TDD)
1.885 a 1.895 MHz
IMT (FDD)
1.920 a 1.980 MHz
2.110 a 2.170 MHz
IMT (TDD)
2.300 a 2.400 MHz
IMT (FDD)
2500 a 2570 MHz
2.620 a 2.690 MHz
IMT (TDD)
2.570 a 2.620 MHz
IMT (TDD)
3.300 a 3.800 MHz*
* 3.700 – 3.800 MHz destinado a
redes privadas con utilización indoor o outdoor con
características técnicas controladas y potencia limitada.
1.4.3.
PARAGUAY
ACCESO
Transmisión de la
Estación Móvil de Abonado (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
IMT
1.427 a 1.518 MHz
IMT (FDD)
1.710 a 1.770 MHz
2.110 a 2.170 MHz
IMT (FDD)
1.850 a 1.910 MHz
1.930 a 1.990 MHz
IMT (TDD)
1.910 a 1.930 MHz
IMT (componente satelital)
1.990 a 2.025 MHz
(enlace ascendente)
2.170 a 2.200 MHz
(enlace descendente)
IMT (TDD)
2.300 a 2.400 MHz
IMT (TDD/FDD)
2.500 a 2.690 MHz
IMT (TDD)
3.300 a 3.700 MHz
1.4.4.
URUGUAY
ACCESO
Transmisión de la
Estación Móvil de Abonado (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
IMT (FDD)
1.710 a 1.725 MHz
1.805 a 1.820 MHz
IMT (FDD)
1.725 a 1.780 MHz
2.125 a 2.180 MHz
IMT (FDD)
1.850 a 1.910 MHz
1.930 a 1.990 MHz
IMT (FDD)
1.920 a 1.930 MHz
2.110 a 2.120 MHz
IMT (FDD)
2.500 a 2.566 MHz
2.626 a 2.690 MHz
IMT (TDD)
3.300 a 3.800 MHz
APÉNDICE III
BANDAS DE FRECUENCIAS POR PRESTADORA Y LISTA DE ADMINISTRACIONES
1. BANDAS DE FRECUENCIAS POR PRESTADORA
1.1.
Argentina
Banda 700 MHz
Área de Prestación
Transmisión de la Estación Móvil (MHz)
Transmisión de la Estación Radio Base (MHz)
Prestadora
Nacional
703 MHz a 713 MHz
758 MHz a 768 MHz
Movistar
Nacional
713 MHz a 723 MHz
768 MHz a 778 MHz
Personal
Nacional
723 MHz a 738 MHz
778 MHz a 793 MHz
Claro
738 MHz a 748 MHz
793 MHz a 803 MHz
Sin asignar
Banda 850 MHz
Área de Prestación
Transmisión de la Estación Móvil (MHz)
Transmisión de la Estación Radio Base (MHz)
Prestadora
I
824 MHz a 835 MHz
869 MHz a 880 MHz
Personal
I
835 MHz a 845 MHz
880 MHz a 890 MHz
Claro
I
845 MHz a 846,5 MHz
890 MHz a 891,5 MHz
Personal
I
846,5 MHz a 849 MHz
891,5 MHz a 894 MHz
MHz
Movistar
I
1.870 MHz a 1.880
MHz
1.950 MHz a 1.960
MHz
Claro
I
1.880 MHz a 1.892,5
MHz
1.960 MHz a 1.972,5
MHz
Personal
I
1.892,5 MHz a 1.895
MHz
1.972,5 MHz a 1.975
MHz
Claro
I
1.895 MHz a 1.905
MHz
1.975 MHz a 1.985
MHz
Sin asignar
I
1.905 MHz a 1.910
MHz
1.985 MHz a 1.990
MHz
Movistar
II
1.850 MHz a 1.875
MHz
1.930 MHz a 1.955
MHz
Claro
II
1.875 MHz a 1.885
MHz
1.955 MHz a 1.965
MHz
Movistar
II
1.885 MHz a 1.890
MHz
1.965 MHz a 1.970
MHz
Personal
II
1.890 MHz a 1.900
MHz
1.970 MHz a 1.980
MHz
Sin asignar
II
1.900 MHz a 1.910
MHz
1.980 MHz a 1.990
MHz
Personal
III
1.850 MHz a 1.862,5
MHz
1.930 MHz a 1.942,5
MHz
Movistar
III
1.862,5 MHz a
1.867,5 MHz
1.942,5 MHz a 1.947,5
MHz
Personal
III
1.867,5 MHz a 1.880
MHz
1.947,5 MHz a 1.960
MHz
Claro
III
1.880 MHz a 1.890
MHz
1.960 MHz a 1.970
MHz
Sin asignar
III
1.890 MHz a 1.910
MHz
1.970 MHz a 1.990
MHz
Personal
Banda 1.700/2.100 MHz
Área de Prestación
Transmisión de la Estación Móvil (MHz)
Transmisión de la Estación Radio Base (MHz)
Prestadora
Nacional
1.710 MHz a 1.720
MHz
2.110 MHz a 2.120
MHz
Movistar
Nacional
1.720 MHz a 1.730
MHz
2.120 MHz a 2.130
MHz
Claro
Nacional
1.730 MHz a 1.745
MHz
2.130 MHz a 2.145
MHz
Personal
1.745 MHz a 1.770
MHz
2.145 MHz a 2.170
MHz
Sin asignar
Banda 2.600 MHz
Área de Prestación
Transmisión de la Estación Móvil (MHz)
Transmisión de la Estación Radio Base (MHz)
Prestadora
Localidad
2.500 MHz a 2.520
MHz
2.620 MHz a 2.640
MHz
Movistar
Localidad
2.520 MHz a 2.540
MHz
2.640 MHz a 2.660
MHz
Claro
Localidad
2.540 MHz a 2.550
MHz
2.660 MHz a 2.670
MHz
Personal
Localidad
2.550 MHz a 2.560
MHz
2.670 MHz a 2.680
MHz
Personal
2.560 MHz a 2.570
MHz
2.680 MHz a 2.690
MHz
Sin asignar
2.575 MHz a 2.615
MHz
Sin asignar
Banda 3.500 MHz
Área de Prestación
Transmisión de la
Estación Móvil (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
Prestadora
Nacional
3.300 MHz a 3.400 MHz
Claro
Nacional
3.400 MHz a 3.500 MHz
Personal
Nacional
3.500 MHz a 3.550 MHz
Sin asignar
Nacional
3.550 MHz a 3.600 MHz
Movistar
Notas de la Tabla:
El Área de Prestación I corresponde al Norte del país,
el Área de Prestación II corresponde principalmente al Área Metropolitana de
Buenos Aires extendida y el Área de Prestación III corresponde al sur del país.
El contenido de la Tabla debe ser considerado solo de
manera informativa sin perjuicio del estado actual de las adjudicaciones y
asignaciones de frecuencias en dichas bandas realizadas por la administración.
1.2.
BRASIL
Arreglos de bloques de sub-bandas de frecuencias del
servicio móvil personal
(Resolución Nº 454, de 11 de diciembre de 2006)
Sub-Banda
Transmisión de la Estación Móvil (MHz)
Transmisión de la Estación Radio Base (MHz)
Prestadora
Sub-Banda A
824 a 835
869 a 880
VIVO/TIM (PR,SC)
845 a 846,5
890 a 891,5
VIVO/TIM (PR,SC)
Sub-Banda B
835 a 845
880 a 890
CLARO/VIVO (PR/SC)
846,5 a 849
891,5 a 894
CLARO/VIVO (PR/SC)
Sub-Banda D
910 a 912,5
955 a 957,5
TIM/CLARO (PR/SC)
1.710 a 1.725
1.805 a 1.820
TIM/CLARO (PR/SC)
Sub-Banda E
912,5 a 915
957,5 a 960
TIM
1.740 a 1.755
1.835 a 1.850
TIM /(VIVO, en RS)
Sub-Banda F
1.920 a 1.935
2.110 a 2.125
VIVO 1
Sub-Banda G
1.935 a 1.945
2.125 a 2.135
CLARO
Sub-Banda H
1.945 a 1.955
2.135 a 2.145
CLARO
Sub-Banda I
1.955 a 1.965
2.145 a 2.155
TIM
Sub-Banda J
1.965 a 1.975
2.155 a 2.165
VIVO
Sub-Banda L
1.975 a 1.980
2.165 a 2.170
VIVO
Sub-Banda M
1.877,5 a 1.880
CLARO
1.885 a 1.890
-X-
1.890 a 1.895
-X-
1- 1.920 a
1.925 / 2.110 a 2.115 MHz es utilizada por TIM, en el estado de Mato Grosso-MT.
Siglas:
RS- Rio Grande do Sul, SC – Santa Catarina, PR- Paraná
Banda de 2,5 GHz
(Resolución Nº 544,
de 11 de agosto de 2010)
Sub-Banda
Transmisión de la
Estación Móvil (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
Prestadora
Sub-Banda P*
2.500 a 2.510
2.620 a 2.630
CLARO/LIGUE/TIM/VIVO
Sub-Banda W
2.510 a 2.530
2.630 a 2.650
CLARO
Sub-Banda V1
2.530 a 2.540
2.650 a 2.660
TIM
Sub-Banda V2
2.540 a 2.550
2.660 a 2.670
TIM
Sub-Banda X
2.550 a 2.570
2.670 a 2.690
VIVO
Sub-Banda T*
2.570 a 2.585*
-X-
Sub-Banda U*
2.585 a 2.620*
SKY/SUNRISE
Banda de 700 MHz
(Resolución Nº 625,
de 11 de noviembre de 2013)
Sub-Banda
Transmisión de la
Estación Móvil (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
Prestadora
1
708 a 718
763 a 773
ALGAR/Sectores del PGO(3, 22, 25 y 33);
Restante de Brasil WINITY
2
718 a 728
773 a 783
TIM/Brasil
3
728 a 738
783 a 793
VIVO/Brasil
4
738 a 748
793 a 803
CLARO/Brasil
*Licencias regionales.
1.3.
PARAGUAY
Prestadora
Banda (MHz)
Cobertura
Transmisión de la
Estación Móvil (MHz)
Sub-Banda
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
Ancho de Banda
AMX PARAGUAY S.A.
728 - 733
F-F'
783 - 788
5 + 5
NACIONAL
733 - 738
G-G'
788 - 793
5 + 5
NACIONAL
1.725 - 1.730
D-D'
2.125 - 2.130
5 + 5
NACIONAL
1.730 - 1.735
E-E'
2.130 - 2.135
5 + 5
NACIONAL
1.735 - 1.740
F-F'
2.135 - 2.140
5 + 5
NACIONAL
1.850 - 1.865
A-A'
1.930 - 1.945
15 + 15
NACIONAL
NUCLEO S.A.
738 - 743
H-H'
793 - 798
5 + 5
NACIONAL
743 - 748
I-I'
798 - 803
5 + 5
NACIONAL
835 - 845
B
880 - 890
10 + 10
NACIONAL
846,5 - 849
B'
891,5 - 894
2,5 + 2,5
Asunción Ciudad del Este Encarnación
1.870 – 1.885
B-B'
1.950 - 1.965
15 + 15
NACIONAL
TELECEL S.A.E.
713 - 718
C-C'
768 - 773
5 + 5
NACIONAL
718 - 723
D-D'
773 - 778
5 + 5
NACIONAL
723 - 728
E-E'
778 - 783
5 + 5
NACIONAL
825 - 835
A
870 - 880
10 + 10
NACIONAL
824 - 825
A''
869 - 870
1 + 1
Asunción Ciudad del Este Encarnación
845 - 846,5
A'
890 - 891,5
1,5 + 1,5
1.740 - 1.745
G-G'
2.140 - 2.145
5 + 5
NACIONAL
1.745 - 1.750
H-H'
2.145 - 2.150
5 + 5
NACIONAL
1.750 - 1.755
I-I'
2.150 - 2.155
5 + 5
NACIONAL
1.895 - 1.910
C-C'
1.975 - 1.990
15 + 15
NACIONAL
COPACO S.A.
703 - 708
A-A'
758 - 763
5 + 5
NACIONAL
824 - 825
A''
869 - 870
1 + 1
AREA RURAL
845 - 846,5
A'
890 - 891,5
1,5 + 1,5
AREA RURAL
846,5 - 849
B'
891,5 - 894
2,5 + 2,5
AREA RURAL
1.710 - 1.715
A-A'
2.110 - 2.115
5 + 5
NACIONAL
1.715 - 1.720
B-B'
2.115 - 2.120
5 + 5
NACIONAL
1.720 - 1.725
C-C'
2.120 - 2.125
5 + 5
NACIONAL
HOLA PARAGUAY S.A.
910 - 915
C-C'
955 - 960
5 + 5
NACIONAL
1.865 - 1.870
D-D'
1.945 - 1.950
5 + 5
NACIONAL
1.885 - 1.890
E-E'
1.965 - 1.970
5 + 5
NACIONAL
1.890 - 1.895
F-F'
1.970 - 1.975
5 + 5
NACIONAL
1.4.
URUGUAY
Banda (MHz)
Prestadora
Área de
prestación
Transmisión de la
Estación Móvil (MHz)
Transmisión de la
Estación Radio Base (MHz)
Ancho de Banda
703 - 718
758 - 773
15 + 15
Movistar
Nacional
718 - 728
773 - 783
10 + 10
Claro
Nacional
728 - 748
783 - 803
20 + 20
ANTEL
Nacional
824 - 835
869 - 880
11 + 11
ANTEL
Nacional
835 - 845
880 - 890
10 + 10
Movistar
Nacional
845 - 846,5
890 - 891,5
1,5 + 1,5
ANTEL
Nacional
846,5 - 849
891,5 - 894
2,5 + 2,5
Movistar
Nacional
910 - 915
955 - 960
5 + 5
ANTEL
Nacional
1.710 - 1.725
1.805 - 1.820
15 + 15
ANTEL
Nacional
1.820 - 1.850
30 MHz
ANTEL
Nacional
2.120 - 2.125
5 MHz
3.600 - 3.700
100
ANTEL
Nacional
3.700 - 3.800
100
Movistar
Nacional
2. LISTA DE ADMINISTRACIONES
2.1. ARGENTINA
Ente Nacional de Comunicaciones
Dirección Nacional de Planificación y Convergencia
Subdirección de Asuntos Internacionales
Lima 1007 – Piso 9 – C1073AAU
Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina
Tel.: + 54 11 4348 8855
E-mail: sgt1@enacom.gob.ar
2.2. BRASIL
Agência Nacional de Telecomunicações
Superintendência de Outorgas e Recursos a Prestação
Gerência de Espectro, Órbita e Radiodifusão
SAS Quadra 6 Bloco E 10° Andar
Brasília - DF - Brasil
CEP: 70313-900
Tel.: + 55 61 2312-2245
Fax: + 55 61 2312-2965
E-mail: engenharia@anatel.gov.br
2.3. PARAGUAY
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Gerencia Internacional e Interinstitucional
Presidente Franco 780 y Ayolas - Edificio Ayfra, Piso 16
Asunción - República del Paraguay
Tel.: + 595 21 438-2620
Fax: + 595 21 451-029
E-mail: gii@conatel.gov.py
2.4. URUGUAY
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
Departamento Administración del Espectro
Av. Uruguay 988 – Montevideo – República Oriental del Uruguay
Tel.: +598 29028082
E-mail: frecuencias@ursec.gub.uy
CTRCom@ursec.gub.uy
APÉNDICE IV
FORMULARIO DE COORDINACIÓN
Nº
DATOS
SÍMBOLO
DESCRIPCIÓN
Datos de la Estación/Asignación
1
PAÍS
ADM
Símbolo indicativo del país solicitante de la
coordinación.
2
PRESTADORA
PRS
Nombre de la prestadora autorizada para el uso de la
frecuencia.
3
FECHA DE LA ASIGNACIÓN
DAT
Fecha de la última asignación de frecuencia de
interés.
4
NOMBRE DE LA ESTACIÓN
NOMBRE
Nombre de la estación.
5
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ESTACIÓN
BSIC
Código de identificación que consta en la base de
datos de la administración.
6
TELÉFONO DE CONTACTO DE LA PRESTADORA
TEL
Teléfono de contacto de la prestadora responsable de
la estación.
7
E-MAIL DE CONTACTO DE LA PRESTADORA
EML
E-mail de contacto de la prestadora responsable de
la estación.
8
FRECUENCIA DE TRANSMISIÓN
FTX
Indicar las frecuencias de transmisión de operación
para la cual se solicita la coordinación.
9
FRECUENCIA DE RECEPCIÓN
FRX
Indicar las frecuencias de recepción de operación
para la cual se solicita la coordinación.
10
TIPO DE ESTACIÓN
TE
Informar el tipo de estación a ser coordinada (ej.
Base, Nodal, Fija, Receptora, etc.).
11
PORTADORAS
PORT
Frecuencias centrales de las portadoras instaladas
en los sectores que solicitan coordinación.
12
LOCALIDAD
LOC
Nombre de la localidad donde se ubica la Estación
Radio Base correspondiente o el nombre de la localidad más próxima.
13
DESIGNACION DE EMISIÓN
DES
Código con las características de emisión.
14
LATITUD
LAT
Este dato se debe expresar en grados decimales,
patrón WGS-84, tolerancia 30 metros.
15
LONGITUD
LON
Este dato se debe expresar en grados decimales,
patrón WGS-84, tolerancia 30 metros.
16
TECNOLOGÍA EMPLEADA
TE
Informar cual es la tecnología utilizada (ej: GSM,
UMTS, LTE, IMT-2020, etc.).
17
POTENCIA EIRP
EIRP
Potencia Isotrópica Radiada Equivalente en dBm.
18
ALTITUD
ALT
Cota del sitio de la estación con relación al nivel
del mar en metros.
Datos del Equipo
19
MODELO DEL EQUIPO DE RF
MOD
Nombre del modelo del equipo de RF.
20
FABRICANTE DEL EQUIPO DE RF
FAB
Nombre del fabricante.
21
MÁSCARA DE SELECTIVIDAD DEL RECEPTOR (opcional)
MSR
Datos del fabricante del equipo.
Datos de la Antena
22
FABRICANTE DE LA ANTENA
FAA
Fabricante de la antena.
23
MODELO DE LA ANTENA
ANT
Nombre del modelo de la antena.
24
TIPO DE LA ANTENA
TIA
Tipo de la antena (ej. sectorial, parabólica, etc.).
360º.
32
APERTURA HORIZONTAL
AH
En grados, es el ángulo de mitad de potencia del
ángulo de radiación horizontal, es decir, es el ángulo total medido en
proyección horizontal sobre un plano que contiene la dirección de máxima
radiación, dentro del cual la potencia radiada en cualquier dirección no
disminuye en más de 3 dB en relación con la potencia radiada en la dirección
de máxima radiación. Obligatorio para todos los servicios.
Datos de la Interface Aérea
33
NOMBRE DEL SITIO (SITENAME)
Nombre registrado en la red de la prestadora.
34
CANAL
Número de canal configurado en el radio (BCCH,
UARFCN, EARFCN, NR-EARFCN).
35
IDENTIFICACIÓN DEL CANAL
Código de identificación de la estación (BSIC, PSC,
PCI, PhyCID).
36
MCC
Mobile Country Code.
37
MNC
Mobile Network Code.
38
LAC
Location Area Code.
39
CELLID
Identificación de la celda.
40
AZIMUT DE ORIENTACIÓN
Ángulo formado entre la dirección del norte geográfico
y la dirección de máxima radiación de la antena, en el sentido de las agujas
del reloj. Indicar en grados. Si la antena de la estación tiene
característica de radiación omnidireccional, entonces indique el valor de
360º.
- Nota 1: Se debe presentar la información de cada
sector, cuando corresponda.
- Nota 2: En los casos en que se justifique, las prestadoras
deberán presentar los gráficos de predicción de cobertura e interferencia (Co-canal
y Canal Adyacente), como información adicional.
- Nota 3: Cuando exista un conjunto de frecuencias
otorgadas a una determinada estación, es necesario indicar claramente qué
frecuencia del sistema sufre la interferencia.
- Nota 4: Se debe completar un formulario para cada
estación involucrada.