RESOLUCION 26/2009 • SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) • 2009/11/26 • PY/LEGI/059P
VigenteRESOLUCION2009SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/059P
Aprobación del reglamento de prevención de lavado de dinero para las compañías de seguro -- Derogación de la Res. 263/07.
VISTO: La Ley Nº 1015/97 "Que previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", y la Ley Nº 3763/09, Que modifica varios Artículos de la Ley Nº 1015/97, y La ley Nº 927796 "DE SEGUROS", y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28° de Ley Nº 1015/97, modificada por Ley Nº 3783/09, EI Secretario Ejecutivo, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar las Compañías de Seguro con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero, y; Que, es importante establecer una norma que reúna los principios, las prácticas, las politicas y los procedimientos que las Compañías de Seguro sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay deben conocer y cumplir; a fin de lograr un eficiente sistema de prevención de lavado de dinero, y; Que, las directrices del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica expresadas en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI (Financial Action Task Force FATF por sus siglas en ingles), contra el lavado de dinero y las notas interpretativas de ia misma concordante con los procedimientos que deben observar las Compañías de Seguro de conformidad alas obligaciones legales según los estandares internacionales. Que, la Ley Nº 16/90 del 19 de julio de 1990 "Que Aprueba y Ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico I1icito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", y; ia Ley N° 2298 del 25 de noviembre de 2003 "Que Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", respectivamente, y; POR TANTO, en uso de sus atribuciones EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO, para las Compañías de Seguro, que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisi6n y fiscalizaci6n de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, cuyo texto es parte integrante de esta Resoluci6n (Anexo 1), el cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2010.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE (PERSONA FISICA), con los datos que como minimo, deben completar las Compañías de Seguro que por su naturaleza se encuentran bajo la supervision y fiscalización de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, cuyo formato es parte integrante de esta Resoluci6n y el Reglamento (Anexo 2).
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar el FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE (PERSONA JURIDICA), con los datos que como minimo, deben completar las Compañías de Seguro que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, cuyo formato es parte integrante de esta Resoluci6n y el Reglamento (Anexo 3).
Art. 4
Art. 4º.- Aprobar el FORMULARIO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, que deben completar las Compañías de Seguro que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, cuyo formato es parte integrante de esta Resolución y el Reglamento (Anexo 4).
Art. 5
Art. 5º.- Derogar la Resolución Nº 263/07 "QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS CONFORME AL ARTICULO 28º DE LA LEY Nº 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" Y LEY Nº 827/96 "DE SEGUROS".
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar, publicar y archivar.