ORDENANZA 179/2004 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2004/12/15 • PY/LEGI/04AO
VigenteORDENANZA2004JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04AO
Tributos municipales - Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales - Aprobación - Modificaciones.
VISTO: El Dictamen «A» de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje Nº 610/04 S.G., de fecha 20 de setiembre del corriente año, a través del cual la Intendencia Municipal somete a estudio y consideración el Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el mensaje fue remitido por la Intendencia Municipal en fecha 20 de setiembre de 2004 y desde el 23 del mismo mes la Comisión de Hacienda y Presupuesto se ha abocado al estudio del Proyecto de Ordenanza convocando a los representantes de la Intendencia Municipal en las ocasiones en que se desarrollaron las reuniones. Que, la metodología para la elaboración de este Proyecto, el cual tiene como base la Ordenanza Tributaria del año 2004, ha sido la de consultar a todas las dependencias de la Intendencia Municipal que administran cada uno de los tributos municipales y quienes han efectuado sus propuestas del tratamiento para cada uno de los ítems y sus respectivas fundamentaciones. También se han tomado en cuenta las innumerables sugerencias que surgen de la relación con los contribuyentes y que obliga a ir mejorando las diferentes reglamentaciones y la redacción más clara de esta Ordenanza para su mayor transparencia, correcta interpretación y aplicación. Que, para este Proyecto de Ordenanza Tributaria la Intendencia Municipal ha tenido en cuenta los siguientes criterios: a) La mayoría de las tasas fueron incrementadas, por disposición de la Coordinación del Proyecto, en un 9%, que corresponde al índice de inflación registrado durante el 2003 y conforme al previsto para el presente ejercicio y que afectó y afecta directamente al costo de los servicios. b) Es importante enfatizar que en la proyección de todos los aumentos propuestos en el documento, tanto los relacionados a las tasas de recolección, barrido y limpieza, como a los demás recursos no tributarios fueron considerados los costos de los servicios correspondientes a los rubros incrementados, concernientes a los materiales e insumos utilizados para el efecto. Que, a fin de contar con todos los elementos de juicio la Comisión dictaminante ha remitido notas con las siguientes solicitudes de informes: - Detalle pormenorizado sobre costos de los ítems considerados para determinar el aumento y la incorporación de las tasas. - Estudio económico y de impacto sobre el mismo, tanto en materia de ingresos como en relación a la ciudadanía. - Cuadro comparativo de los Ingresos en los últimos cinco años. - Cantidad de Cuentas Corrientes Catastrales del Programa de Fortalecimiento Municipal incomparadas en el presente año y las que se pretende incorporar para el año 2005. - Detalle de los pagos en concepto de «Pago Fraccionado y Cobro Judicial». - Justificación del aumento del 233 % al 332 %, Monto Mínimo de facturación proyectado para las tasas de barrido y limpieza de calles. - Artículo 16 «DEL IMPUESTO AL FAENAMIENTO». - Que otra tasa o tributo municipal se aplica a los frigoríficos, atendiendo al irrisorio monto previsto en el Impuesto y el alto impacto ambiental generado por los mismos. - Listado de los frigoríficos habilitados. - Recaudación obtenida en este rubro. - Realizar un estudio de reglamentación sobre los artículos 12.8: «Juegos de entretenimientos en general», 12.8.1 «Fijación del impuesto». - Artículo 9.8 (Página N° 37), Copia del Contrato de Concesión; «Municipalidad de Asunción - Consorcio ITV». Que, por otra parte, a través de conversaciones mantenidas entre los miembros de la Comisión con los representantes de la Dirección General de Administración y Finanzas se han solicitado algunos estudios que fueron remitidos parcialmente por la Intendencia Municipal. Que, en este mismo sentido, algunas de las modificaciones más resaltantes que el Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2005 presenta, con relación a la ordenanza vigente en el ejercicio 2004, son las siguientes:
Art. 3
Artículo 3° DEL IMPUESTO INMOBILIARIO:
Se introdujo en el punto 3.4.2.2. de este impuesto, como «Forma de Concesión» de las exoneraciones, la obligación de los beneficiarios de solicitar anualmente dichas franquicias en contraposición a la anterior modalidad en la que se disponía que las mismas sean aplicadas en forma automática por la Administración. El justificativo de esta modificación es el hecho que los beneficiaros de las exoneraciones pueden, en cualquier momento, disponer de sus propiedades o destinarlas a objetos y usos cuyo registro posee relevancia en cuanto a la subsistencia o no de los requisitos y condiciones que determinan la exoneración en cuestión.-
En la reglamentación 3.4.2.6 se ha introducido la obligación de que los beneficiarios de las exoneraciones de pago del impuesto inmobiliario por causa de edificaciones con valor histórico - patrimoniales presenten la constancia de la «declaración» de dicha circunstancias por parte del organismo nacional competente.
En la reglamentación del punto 3.5 (exoneraciones parciales por motivos de calamidad de carácter natural que afecten a los inmuebles) se ha introducido la necesidad de que los solicitantes presenten e invoquen el pertinente Decreto del Poder Ejecutivo que declare la situación de emergencia respecto de la calamidad que sea invocada. Esto, en razón de las facultades oficiales que posee el Gobierno Central a este respecto y para evitar que la determinación de tales circunstancias sean determinadas arbitrariamente.
Art. 8
Artículo 8° DEL IMPUESTO A LA CONSTRUCCION:
Se actualizó el artículo 8.3. que establece la clasificación de las obras según su destino final, tipo de construcción, calidad y tipo de materiales a ser utilizados, proyectadas para el año 2005, conforme a la sugerencia de la oficina recaudadora.
Art. 9
Artículo 9° DEL IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS:
Se procedió a actualizar el tipo de cambio U$D/Gs. promedio del año 2004 a los efectos del cálculo del valor aforo para la base de liquidación del tributo.
Se mantuvo el artículo 9.9. «De la Tasa de Identificación e Inspección de Autovehículos», a los efectos de incluir como disposición transitoria la posibilidad de que la Municipalidad de Asunción pueda prestar los servicios gravados por dicha tasa y el cobro de la misma hasta tanto la empresa concesionaria (Consorcio ITV) inicie la prestación de dichos servicios. A este efecto, se adoptó nuevamente el texto y las escalas establecidas en la Ordenanza JM/N° 110/03 «General de Tributos Municipales para el Año 2004».
Art. 10
Artículo 10° DEL IMPUESTO DE PATENTE DE COMERCIO, INDUSTRIAS, PROFESIONES Y OFICIOS:
Se propone eliminar el texto de la reglamentación 3) del artículo 10.1. que regula la posibilidad de conceder habilitaciones provisorias de locales, de conformidad a lo que dispusiera originariamente la Ordenanza JM/N° 12/02. La justificación es de orden urbanístico (ordenamiento territorial), no financiero.
Se propone la eliminación del pago diferenciado por habilitación de locales que expenden bebidas alcohólicas (artículo 10.4.2 y consecuentemente 10.4.3 punto 1.1.) atendiendo a que dicha posibilidad se encuentra contemplada en la Ordenanza N° 23/96 y puede ser aplicada directamente por la Intendencia Municipal en ocasión de reglamentar los registros y licencias respectivos conforme a la Ordenanza N° 114/00, en proporción al costo de los materiales utilizados para el otorgamiento de los documentos habilitantes.
En el artículo 10.4. se amplió la reglamentación 4. «Suspensión de Actividades» a fin de facilitar el pago de este impuesto para aquellos contribuyentes que dejan de operar circunstancialmente y por tanto no realizan actividad lucrativa durante un cierto período ponderado. La modificación consiste en el establecimiento de presunciones para el caso de reinicio de actividades sin comunicación a la Municipalidad.
Se ha introducido el artículo 10.20.2 para viabilizar la concesión del Registro de Podadores creado por la Ordenanza N° 60/98 y reglamentada por la Resolución de Intendencia N° 674/2004 I, de conformidad con la facultad conferida a la Institución.
Art. 11
Artículo 11° DEL IMPUESTO A LA PUBLICIDAD.
Se ha suprimido la reglamentación 11.2.1. que establece el mecanismo de tributación de pasacalles atendiendo a que la Ordenanza N° 15/96 que regula la materia prohíbe la instalación de los mismos.
Art. 19
Artículo 19° DEL IMPUESTO AL PAPEL SELLADO Y ESTAMPILLAS:
De acuerdo al pedido de la Dirección de Catastro, se introdujo un mecanismo alternativo de reposición de estampillas para los casos de solicitudes de terrenos municipales (arrendamientos, compras, usufructo, etc.), estableciendo que el momento de la reposición será en ocasión de ser finiquitado o reconsiderado el pedido, atendiendo a la necesidad de desburocratizar los pedidos en concordancia con la función social que cumplen actualmente las tierras municipales.
Art. 20
Artículo 20° DE LAS TASAS. DEFINICIÓN Y COMPETENCIA:
A pedido de la Dirección de Recaudación dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas se ha introducido el Art. 20.9, mediante la que se faculta a la Intendencia Municipal a condonar intereses, recargos, multas y sanciones relativos a tasas por razones humanitarias y de fuerza mayor. A más del pedido de la Dirección referida, se ha introducido, a propuesta de la Asesoría Legal, la necesidad de que los motivos sean acreditados por dependencias técnicas municipales tales como el Área Social y la Dirección General de Obras y Servicios o Desarrollo Urbano, con el objeto de garantizar la correcta aplicación del artículo.
Por instrucciones del Sr. Director General de Administración y Finanzas, en la elaboración y formulación del presente proyecto y en lo que respecta a la mayoría de las Tasas, se ha aplicado un porcentaje de aumento del 9%, respetando el índice de inflación que se produjo durante 2003 y atendiendo al previsto para el presente ejercicio. Cabe señalar que estos índices inciden directamente en el costo de los servicios.
Art. 21
Artículo 21° DE LAS TASAS DE RECOLECCION, DISPOSICION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
Modificado por ORDENANZA 184/2005
Modificado por ORDENANZA 184/2005
Art. 22
Artículo 22° DE LAS TASAS DE BARRIDO Y LIMPIEZA; y
Artículo 30° DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN DE PAVIMENTOS:
Por instrucciones del Sr. Director General de Administración y Finanzas, en la reglamentación del artículo 22 «Tasa de Barrido y Limpieza», Art. 22.1 «Hecho generador y contribuyentes», se ha suprimido la frase «...en donde dichos inmuebles estén situados...», atendiendo al proyecto de redistribuir los costos de este servicio a todos los ciudadanos beneficiados por los trabajos.
En las tasas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos, así como barrido y limpieza de calles y contribución especial para la conservación del pavimento, además del incremento proyectado en razón del posible aumento de los valores fiscales oficiales de los inmuebles y que se espera sea fijado a finales del año en curso por el Servicio Nacional de Catastro, se han previsto los siguientes aumentos:
- 11% de incremento sobre el monto mínimo de facturación proyectado para las tasas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos, que serán liquidadas a todos los contribuyentes categorizados como: «viviendas familiares», «inmuebles de usos alternativos», «grandes generadores» y/o «servicios diferenciales». Las alícuotas permanecen invariables.
- El monto mínimo de facturación proyectado para las tasas de barrido y limpieza de calles, que serán liquidadas a todos los contribuyentes categorizados como: «viviendas familiares», «inmuebles de usos alternativos», «grandes generadores» sufrieron un incremente del 233% al 332%. Las alícuotas para la liquidación de la tasa de barrido y limpieza de la vía pública y que serán liquidadas a todos los contribuyentes categorizados como: «viviendas familiares», «inmuebles de usos alternativos» y/o «grandes generadores» sufrieron un incremento del 10 %.
La modificación de estas alícuotas tiene su justificación en el costeo de los servicios, realizado por las áreas competentes, las cuales elevaron dichas tasas mediante el mecanismo de redistribución de tales costos conforme al valor fiscal de los inmuebles, atendiendo al criterio de «justicia tributaria» que rige la redacción de esta norma.
- Un incremento del 11% en los mínimos de la Contribución Especial para la Conservación del Pavimento.
Que, en el numeral 21.5 se han introducido alícuotas especiales para las Instituciones Deportivas, sociales y culturales, así como las instituciones educativas, religiosas y políticas, asentadas en los barrios tradicionales de Asunción.
Que, por otra parte, se han agregado nuevos ítems en los servicios especiales de recolección, limpieza y otros, reajustado los costos de los mismos, establecidos en el artículo 22.4. del proyecto, y específicamente los servicios de disposición y tratamiento de residuos efectuados en el Vertedero de Cateura.
Modificado por ORDENANZA 184/2005
Modificado por ORDENANZA 184/2005
Art. 24
Artículo 24° DE LAS TASAS POR INSPECCION DE INSTALACIONES.
A pesar de la discusión existente actualmente respecto de la juridicidad de ampliar los ítems que deben ser objeto de inspección y que pueden ser gravadas con esta tasa, se ha mantenido la redacción de la Ordenanza Tributaria vigente para el 2004, en razón de considerarse mas oportuno discutir su modificación en ocasión de ser objeto de estudio por parte de la Junta Municipal.
Art. 25
Artículo 25° DE LAS TASAS POR LIMPIEZA DE CEMENTERIOS.
Esta Tasa ha sufrido un aumento de entre el 14 al 16 % a pedido del área prestadora de los servicios inherentes a la misma.
Art. 27
Artículo 27° DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE SALUBRIDAD:
Se han reajustado casi todas las tasas correspondientes de acuerdo con la variación dispuesta por la Dirección General de Administración y Finanzas (9%). No obstante, algunos de los ítems relativos al Departamento de Laboratorio y correspondientes a los análisis y certificaciones de productos alimenticios, bebidas y de consumo humano, han sido modificados conforme al pedido de la Dirección de Salud, en base a los costos de los mismos.
En lo que respecta al análisis e inspección de reses, atendiendo a que la Ley solo establece el precio por cada res o unidad de animal y considerando que en muchos de los casos, dichos productos se comercializan fraccionados y por separado (ejemplos: cargamentos de costillas de res), se ha determinado mediante la reglamentación que cada determinado peso de «partes» del animal sea considerado como una res o unidad de tal manera a hacer mas justa y efectiva la recaudación. El texto introducido en este sentido reza: «A esos efectos, los lotes o partes de animales que sean objeto de fiscalización y que no sean comercializados por reses o unidades sino por partes (ej.: cargamento de costillas), deberán ser cuantificados conforme a la siguiente escala...»: «1) Por cada res bovina corresponderá 200 Kg. de carne; 2) Por cada res ovina y caprina corresponderá a 40 Kg. de carne; 3) Por cada res porcina corresponderá a 80 Kg. de carne; 4) Por cada unidad de aves de corral (pollo) corresponderá a 2 Kg. de carne; y 5) Por cada lote de menudencia corresponderá a 5 Kg. de achuras».
Artículo 29° DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA RIESGO DE INCENDIO, DERRUMBES Y OTROS ACCIDENTES GRAVES:
En este ítem se ha propuesto respetar la denominación de la Tasa establecida en la Ley 1.294/87 Art. 128, inciso ll), atendiendo a que los proyectos de seguridad a cargo de las Direcciones Generales de Desarrollo Urbano y de Obras y Servicios contemplan medidas de mitigación de diversos tipos de accidentes mediante otras tantas acciones que no se reducen a los actos de inspección sino que van mas allá, mediante la utilización de los recursos para campañas publicitarias y de concientización, educación, construcción de red de hidrantes de la Ciudad, transferencias interinstitucionales, etc.
Art. 29
Artículo 29°.2. CONSERVACION DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PÚBLICOS.
Como innovación, se ha introducido la Tasa para los trabajos de Conservación de Parques, Jardines y Paseos Públicos. Los recursos percibidos mediante esta Tasa, la cual está prevista en el Art. 128 inc. c) de la Ley 1.294/87, serán utilizados para los trabajos en cuestión atendiendo a que los costos de los mismos actualmente están siendo subsidiados con los ingresos de otros recursos municipales.
CAPITULO V DE LOS OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS:
En general, los cánones, reintegros, precios y aranceles, que constituyen los otros recursos municipales de carácter no-tributario previstos en el Capítulo V del Proyecto de Ordenanza para el año 2005, se han mantenido en lo que respecta a sus valores con relación a los vigentes durante el presente ejercicio del año 2004.
Asimismo, ha sido mantenida la equiparación del costo de estos cánones, precios, reintegros y aranceles, a equivalencias de jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas.
Es dable destacar que se han introducido interesantes innovaciones en estos ítems atendiendo a los pedidos realizados por las distintas áreas, las cuales han creado ciertos servicios.
Art. 31
Artículo 31° DE LOS CANONES:
Ocupación de corralón:
En lo que respecta a los cánones por ocupación de corralón, y a pedido de la Dirección de Tránsito, se ha establecido un límite en el precio que deberá abonar el afectado que posee su vehículo en dicho sitio fijándolo en el equivalente a 90 días hábiles de ocupación, igual a Gs. 360.000, aunque el vehículo permanezca en el mismo por mas tiempo.
Según la Dirección de Tránsito, la razón de esta medida radica en el hecho que, en muchos casos, las personas cuyos vehículos se encuentran en los corralones municipales no los retiran atendiendo a que el precio que deben abonar en concepto de canon por ocupación supera incluso el valor del mismo vehículo. Esto resulta en una saturación del espacio de los corralones.
Canon por colocación de porta anuncios publicitarios:
Los cánones establecidos para la colocación de porta anuncios publicitarios en las zonas urbanas I, II, III y IV, por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada, y por mes o fracción han sido incrementados en un 10% a pedido de la Dirección competente.
Canon por ocupación de estacionamiento en el micro centro:
El precio de las boletas de estacionamiento controlado y tarifado de 1 y 2 horas han sufrido un incremento del 33.33% a pedido de la Dirección de Tránsito. Asimismo, los cánones por estacionamiento anual en espacios reservados en las calles autorizadas fueron disminuidos en un 45.95%.
Precios de venta de plantas en el Zoológico:
Los precios de las plantas que son vendidas en el Vivero del Jardín Botánico y Zoológico también han sufrido incrementos del 30 al 40% conforme al pedido expreso del área afectada.
Alquiler de la Usina de la Planta Asfáltica:
Conforme al proyecto proveído por la Dirección General de Obras y Servicios y atendiendo a la ociosidad con que actualmente se explota la Usina Asfáltica se ha previsto en el punto 31.10 la posibilidad de alquilarla a personas, empresas, organizaciones, asociaciones o Municipios que lo soliciten, de acuerdo con la capacidad de aquella una vez suplida las necesidades locales.
Cabe señalar a este respecto que se han fijado dos precios, en el primero los precios por tonelada establecidos incluyen los costos de mano de obra mas utilización del equipo, agua, energía eléctrica, debiendo los usuarios o locatarios proveer los demás materiales necesarios para la producción requerida. El segundo precio por tonelada establecido incluye el costo de mano de obra, equipo, agua, energía eléctrica y el combustible necesario. En igual sentido los usuarios o locatarios deberán proveer los demás materiales necesarios para la producción requerida.
En ambos casos se faculta a la Intendencia Municipal a establecer cuales son los materiales que podrán ser introducidos en la Usina, en salvaguarda de su mantenimiento. En igual sentido se propone facultar al Ejecutivo Municipal para que proceda a la reglamentación de los siguientes aspectos: 1) establecimiento de horario de uso para terceros fuera de las horas que exceden al tiempo utilizado por el Municipio de Asunción para la cobertura de su necesidad; 2) el establecimiento del mecanismo de horarios o turnos que deberán ser concedidos respetando el principio de igualdad de los solicitantes.
Art. 32
Artículo 32° DE LOS REINTEGROS:
A parte de las innovaciones introducidas en la Ordenanza vigente para 2004, se han introducido los siguientes aranceles que corresponden a servicios para cuya prestación la Institución se encuentra apta y facultada:
32.1.3. SERVICIO DE GRÚA PRE PAGO AL CONTRIBUYENTE: Se autoriza a la Intendencia Municipal a percibir de cada contribuyente que así lo desee, y que posea la patente vehicular de Asunción al día y cuyo vehículo no supere los 2.500 kg. de peso, la suma de Gs. 30.000, en un único pago anual, a los efectos que, en contraprestación, sea prestado el servicio de Grúa por cinco veces durante el año.
32.1.4. SERVICIO DE PRUEBA DE ALCOTEST: Por el servicio de prueba de alcotest con equipos electrónicos, a ser prestado por la Dirección de Tránsito, incluyendo la provisión de los resultados correspondientes a personas, empresas, organizaciones, asociaciones o Municipios que lo soliciten, se abonará la tarifa de cuatro (4) jornales mínimos.
Art. 33
Artículo 33° DE LOS ARANCELES:
Jardín Botánico:
Se propone que los aranceles cobrados por las administraciones de los parques, plazas y otros espacios públicos, en concepto de parque de diversiones y trencito sea incrementados en un 33.33%.
Policlínico Municipal:
En la parte correspondiente al Policlínico Municipal, se han mantenido los costos de los diversos aranceles vigentes, incluyéndose asimismo aranceles especiales para servicios de ecografía y tomografía. Igualmente se ha mantenido el monto del aporte mensual voluntario de los funcionarios municipales.
Centro Paraguayo Japonés:
En la Sección 5 del Artículo 33° correspondiente a los aranceles del Centro Paraguayo Japonés, se ha introducido el Canon de arrendamiento de espacios publicitarios, los cuales están justipreciados según el sitio y la accesibilidad de los mismos a los potenciales consumidores. La medida fue adoptada atendiendo a la gran cantidad de pedidos con que se cuenta en este sentido. Se ha establecido que se deberá realizar el alquiler de espacios publicitarios en cualquiera de las áreas por un periodo de dos meses y la posibilidad que la publicidad sea canjeada por bienes para ciertas actividades.
Asimismo, se propone el incremento del precio de arrendamiento de la Sala Seminario «Dra. Branislava Susnik» en un 15.38%. Por otro lado se han introducido aranceles especiales orientados a los colegios tanto privados como públicos en las secciones de Gimnasia, Artes Marciales, etc.
Las áreas de enseñanza de informática (técnicas) han sido incrementadas en un 36% a pedido del área, atendiendo al desfasaje que presentaban respecto de la oferta en el mercado.
Los derechos a exámenes recuperatorios fueron disminuidos en un 16.67%.
Área de Catastro
Han sido aumentados los aranceles por venta de planos manzaneros y parcelarios.
Art. 35
Artículo 35° DE LOS ARANCELES DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA:
En general, se ha mantenido la equiparación del costo de estos ingresos no tributarios percibidos por las unidades dependientes de la Dirección de Cultura a equivalencias en jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas.
A pedido de la Dirección de Cultura se propone que los aranceles que deben ser percibidos para interventores del Ministerio de Educación y Cultura, sean abonados directamente por los alumnos en dicho Ministerio, quedando a cargo de los alumnos la presentación de las respectivas constancias a los efectos de serles prestados los servicios por parte de aquel.
Art. 36
Artículo 36° DE LOS CÁNONES, REINTEGROS Y OTROS INGRESOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS (D.A.M.A.):
En general, se propone la creación de nuevos cánones por la utilización de espacios para comercialización y estacionamiento dentro del predio de la DAMA, manteniéndose, en general, los demás precios estipulados en la Ordenanza vigente para el 2004.
El único incremento digno de mención es el relativo al Canon por conexión a la red de alcantarillado sanitario el cual sufrió un incremento del 230,97 %.
Art. 37
Artículo 37° DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS:
Fueron reajustados en el 6% todos los aranceles, tarifas, multas, cánones, etc. correspondiente a los recursos económicos de la Terminal de Ómnibus de Asunción, excepto los ingresos correspondientes a los reintegros por el consumo de energía eléctrica que no serán reajustados.
A los efectos de su ordenamiento, se ha tarifado el estacionamiento en ciertas áreas de la TOA.
Art. 41
Artículo 41° DE LAS TARIFAS PARA CUBRIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS.
Se ha incluido la tarifa a ser abonada para el otorgamiento del Certificado de Localización, documento éste previsto en la Legislación Ambiental, específicamente la Ley 294/93 que incluye el mismo como parte de los documentos que deben ser presentados a la autoridad de aplicación en los Estudios de Impacto Ambiental.
Otro certificado incluido es el que declara que un bien inmueble está o no catalogado, en el ámbito municipal, como bien cultural.
Asimismo, se prevé la posibilidad de otorgar constancias de «consulta de uso de suelo» de tal manera a viabilizar varios pedidos registrados durante el presente ejercicio de personas físicas y jurídicas que solicitan tal certificación respecto de sus actividades.
CONCLUSIONES:
I- Criterios con referencia a ciertos aumentos:
Que, de acuerdo al pedido verbal hecho por la Comisión Asesora, la Dirección General de Administración y Finanzas realizó la simulación para Tasas Especiales tomando los mismos parámetros (montos mínimos y alícuotas), que fueron aprobados en la Ordenanza 2004.
Que, la Intendencia pretende reajustar esos montos mínimos con la intención de adecuarlos a los estudios de costos que han realizado y en consecuencia se producen aumentos en los mismos. A los efectos de conocer la incidencia en los contribuyentes de estos aumentos se ha solicitado el estudio mencionado.
Que, si bien la Comisión coincide con lo expresado por la Intendencia en el sentido de que los montos establecidos para las tasas deben reflejar los costos del servicio, consideramos que el reajuste de los montos debe ser gradual y no brusco. De hecho, ya cuando se estableció el sistema de las alícuotas se buscó acercar lo cobrado al contribuyente a los costos de los servicios prestados, pero al establecerse aumentos de las mencionadas alícuotas, el criterio predominante fue establecer además un techo con el objetivo de que los montos a ser pagados no se disparen.
Que, otro elemento que fue tenido en cuenta por la Comisión se refiere a que los estudios de costos se realizan con montos generales que no permiten establecer con certeza las erogaciones en los conceptos correspondientes a los servicios prestados que efectúa el municipio.
Que, en ese contexto, el Concejal David Gamarra solicita la aprobación en general del Dictamen «A», con un agregado que consiste en la eliminación del Punto 21.5 del Proyecto de Ordenanza presentado por la Intendencia Municipal.
Que, por su parte el Concejal Francisco Yore, tras realizar una serie de cuestionamientos al Proyecto de Ordenanza de referencia, mociona concretamente el rechazo del mismo.
Que, en ese sentido, los firmantes del Dictamen «B», se adhieren a la moción del Concejal Yore.
Que, posteriormente se proceda a la votación correspondiente, la cual arrojó el siguiente resultado: quince (15) votos a favor del Dictamen «A»; y cinco (5) votos a favor del rechazo del Proyecto en estudio - moción del Concejal Francisco Yore - quedando en consecuencia, aprobado en general el Dictamen «A».
Que, seguidamente se procede al estudio en particular del Proyecto, el cual ha sido objeto de una serie de pedidos de modificación, siendo aprobados por el Pleno de la Corporación, los que a continuación se aluden:
* Eliminar, del Proyecto de Ordenanza presentado por al Intendencia Municipal, el Punto 21.5, por el cual se ha introducido alícuotas especiales para las Instituciones Deportivas, sociales y culturales, así como las instituciones educativas, religiosas y políticas, asentadas en los barrios tradicionales de Asunción. Moción del Concejal David Gamarra.
* Eliminar, del Proyecto presentado por la Intendencia Municipal, el Punto 36.1.1 «Canon por Estacionamiento dentro del predio, por día?». Propuesta presentada por el Concejal Oscar Campuzano.
Art. 41
* Eliminar, del Proyecto en estudio, los Ítems 4. Canon por cada vehículo de promoción por día; 5. Canon para promociones ambulantes (equipos de promotores/as) por día; 6. Canon para promociones con globos aerostáticos por día; y 8. Canon por ocupación de altillo por m2, y por mes 50% vigentes para el año 2005, los cuales se encuentran estipulados en el Punto 36.2 «Canon por Ocupación de Mercado por mes». Moción planteada por el Concejal Roberto Ferreira.
* Reducir en el Punto 37.6 «Servicios Higiénicos», el canon por la utilización del baño público que se cobrará a cada persona de Gs. 700 a Gs. 500, moción del Concejal Roberto Ferreira.
* Eliminar del Art. 41° «De las Tarifas para Cubrir los Gastos Administrativos», los ítems 15, 16 y 17, pág. 188 del Proyecto presentado por el Ejecutivo Municipal, los cuales serán estudiados, en su oportunidad, por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de manera más acabada. Moción presentada por la Concejala Ana María Ferreira.
* Incluir en el Art. 2° «Fuentes de Derecho Positivo» la Ordenanza N° 140/04 que dispone la exoneración de las atenciones, sobre casos de infecciones respiratorias, a los niños menores de 5 años de edad y a los adultos mayores de más de 65 años de edad, tanto en el Policlínico Municipal como en los Dispensarios Médicos. Moción planteada por la Concejala Ana María Ferreira.
Por Tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1
Artículo 1° - Aprobar el Proyecto de ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2005, remitido por la Intendencia Municipal por Mensaje Nº 610/04 S.G., con las siguientes modificaciones:
1.1) Art. 2° Fuentes de Derecho Positivo: deberá incluirse la Ordenanza N° 140/04 que dispone la exoneración de las atenciones, sobre casos de infecciones respiratorias, a los niños menores de 5 años de edad y a los adultos mayores de más de 65 años de edad, tanto en el Policlínico Municipal como en los Dispensarios Médicos.
1.2) Art. 3.5.1 Forma de concesión: la palabra «franquicias» debe ser reemplazada por la de «exenciones».
1.3) Art. 9.12.1 Reducciones de multas y recargos: se incluye en el párrafo la palabra «con acuerdo de la Junta Municipal», seguidamente a la frase: «La Intendencia Municipal,??.».
1.4) Art. 20.4 Fraccionamiento de pago:
1° Párrafo: sustituir la palabra «precedentemente» por la de «precedente».
2° Párrafo: sustituir la palabra «Intendencia» por la de «Ordenanza».
1.5) Eliminar el ARTICULO 20°.9 CONDONACION.
1.6) Eliminar, el ARTICULO 21.5, que introduce alícuotas especiales para las Instituciones Deportivas, sociales y culturales, así como las instituciones educativas, religiosas y políticas, asentadas en los barrios tradicionales de Asunción.
1.7) Establecer como título del ARTICULO 29° la siguiente frase: «DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LOS SISTEMAS DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA RIESGO DE INCENDIO, DERRUMBES Y OTROS ACCIDENTES GRAVES».
1.8) Art. 35.3.4 ARANCELES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE LOCUCION, en los puntos 6, 7 y 8, se debe eliminar la palabra «profesor», debe decir únicamente, ARANCELES PARA INTERVENTORES y VEEDORES DEL M.E.C.
1.9) Eliminar el ARTICULO 36.1.1 «Canon por Estacionamiento dentro del predio, por día?».
1.10) ARTICULO 36.2 CANON POR OCUPACION DE MERCADO POR MES
* Eliminar los Ítems: 4) Canon por cada vehículo de promoción por día; 5) Canon para promociones ambulantes (equipos de promotores/as) por día; 6) Canon para promociones con globos aerostáticos por día; y 8) Canon por ocupación de altillo por m2, y por mes 50% vigentes para el año 2005.
1.11) ARTÍCULO 37.6 SERVICIOS HIGIÉNICOS
* Reducir el canon por la utilización del baño público que se cobrará a cada persona de Gs. 700 a Gs. 500.
1.12) Art. 39° RECURSOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL AREA SOCIAL, UNIDAD TECNICA DE PROGRAMAS EDUCATIVOS MUNICIPALES, DIRECCION DE NIÑEZ, JUVENTUD y DEPORTES; Inc. 1) Aulas Municipales de Información, Comunicación y Aprendizaje - AMICAS, incluir el texto que se detalla a continuación, referente al otorgamiento de becas para usuarios y usufructo gratuito de los servicios:
UNIDAD TECNICA DE PROGRAMAS EDUCATIVOS
BECAS
- Serán otorgadas como máximo 5 becas mensuales, a usuarios por una sola vez al año, para programas interactivos exclusivamente, por AMICA.
- Dichas estarán reglamentadas e incluidas en el Manual de Procedimientos Administrativos de AMICAs, sobre la base de la presentación del documento de necesidad social y firmadas por el/la Director/a de la Unidad Técnica de Programas Educativos.
- En todos los casos de usuarios becados, el AMICA emitirá recibo con arancel cero, para su registro correspondiente.
USUFRUCTO GRATUITO
- Considerando que AMICA es una oficina Municipal, se otorgará apoyo gratuito, para la realización de las dependencias donde se encuentran ubicadas la mismas.
- Se realizará la impresión y fotocopia de documentos exclusivamente administrativos, debiéndose registrar en planillas.
- El uso de Internet será autorizado por la Dirección Unidad Técnica de Programas Educativos, previa nota de pedido del responsable de la dependencia, el cual será otorgado según tiempo disponible.
1.13) ARTICULO 41° DE LAS TARIFAS PARA CUBRIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS
* Eliminar los ítems 15, 16 y 17.
Art. 2
Art. 2° - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. - Mario Martín Arévalo F. - José María Oviedo V.