ORDENANZA 60/1998 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1998/07/15 • PY/LEGI/099J
VigenteORDENANZA1998JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/099J
Protección de los árboles individuales o en conjunto que se encuentran en espacios del dominio municipal público o privado -- Reglamentación
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA: QUE ESTABLECE LAS ACCIONES A SER DESARROLLADAS PARA LA PROTECCION DE LA COBERTURA ARBOREA DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN
Art. 1
Art. 1° La presente Ordenanza tiene por objeto la protección de los árboles individuales o en conjunto que se encuentran en espacios del dominio municipal público o privado, a través de la reglamentación de la plantación, conservación, erradicación y replantación de los mismos.
Art. 2
Art. 2° La Intendencia Municipal de Asunción, a través de la Dirección de Medio Ambiente propiciará la arborización de parques, plazas, vías y paseos públicos así como las áreas del dominio privado y las correspondientes a instituciones públicas. Así mismo, la Dirección de Medio Ambiente será la encargada de implementar las medidas establecidas en esta Ordenanza.
Art. 3
Art. 3° El cuidado de los árboles del dominio público situados en calles, parques, plazas y bienes de propiedad de la Municipalidad, es responsabilidad de la misma, pudiendo ser llevado a cabo en forma directa; por Comisiones Vecinales o Instituciones de bien público, o a través de sistemas tercerizados. No obstante, la Intendencia Municipal, manteniendo su responsabilidad, podrá obtener apoyo de la ciudadanía, empresas y organismos no gubernamentales para la plantación y la buena conservación de los árboles.
Art. 4
Art. 4° Si por extrema y justificada necesidad fuera imprescindible la intervención de particulares afectados por los árboles del dominio público, tal acción deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad.
Art. 5
Art. 5° La plantación de árboles en el dominio público deberá obedecer a un Plan de Arborización establecido por la Intendencia Municipal. Solamente se permitirán modificaciones cuando existiese un pedido fundamentado por parte de particulares y la Municipalidad otorgara el acuerdo correspondiente con posterioridad al estudio técnico pertinente.
Art. 6
Art. 6° La buena conservación de los árboles ubicados dentro del dominio privado es responsabilidad de los propietarios y/o entidades públicas o privadas. Los trabajos de cortes, podas de mantenimiento y sanitación, cuando sean necesarios, serán realizados por empresas o personas especializadas en tales tareas.
Art. 7
Art. 7° Para derribar un árbol del dominio privado el propietario y/o entidades públicas deberán solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad de Asunción explicando los motivos para dicha medida y especificando los nombres vulgar y/o botánico de tres árboles a plantar como reposición de la especie derribada ya sea en el mismo terreno, en la vereda adyacente o cuando no fuera posible en otro sitio indicado por la Municipalidad. Se procederá de igual forma cuando se trate de una poda importante que afecte seriamente la estructura del árbol.
Art. 8
Art. 8° El derribo de árboles situados en el dominio público y privado solo podrán ser autorizados en los casos siguientes:
a) Por decaimiento o pérdidas de vigor de los árboles y que sean irrecuperables.
b) Cuando provoquen trastornos en el tráfico vehicular y/o peatonal y en los cuales que no puedan aplicarse otras soluciones.
c) Cuando exista amenaza de caída.
d) Cuando pongan en peligro estructuras de obras civiles.
e) Cuando se traten de especies que puedan ocasionar efectos adversos sobre la salud.
Art. 9
Art. 9° No serán causales del derribo de árboles la implementación de obras y estructuras civiles a menos que se hiciera imprescindible por no existir otras soluciones técnicas posibles debido a la disposición de los árboles.
Art. 10
Art. 10° Los trabajos de derribo y poda importante a que se refiere el artículo séptimo deberán ser realizados por los profesionales habilitados para tales tareas por parte de la Municipalidad. A dicho efecto, la Municipalidad proporcionará el listado de profesionales inscriptos en el Registro correspondiente. No obstante, el propietario y/o Entidad pública podrá solicitar que tales trabajos sean realizados por la Municipalidad para lo cual deberá abonar el costo correspondiente- de acuerdo a la tasa que fije la Municipalidad para dicho servicio.
Art. 11
Art. 11° La Municipalidad podrá declarar Patrimonio Natural de la ciudad, por Resolución de la Junta Municipal, a los árboles situados en propiedades públicas y privadas cuando representen un valor público excepcional, ya sea por su aporte al paisaje urbano, por sus funciones biológicas o por su valor científico o histórico.
Art. 12
Art. 12° Los planos relativos a edificaciones, refacciones o modificaciones de obras situadas en predios que superen los 1000 m2 y que se presenten a la Municipalidad para su aprobación deberán contener un proyecto de arborización del predio, con la especificación de nombres botánico y vulgar de los árboles a ser plantados y con una declaración jurada del propietario por la que se compromete al cuidado de los mismos.
Art. 13
Art. 13° La Municipalidad mantendrá un registro actualizado de los árboles del dominio público y privado declarados plantados, con datos sobre la ubicación, especie, edad aproximada y otros de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación.Art. 14° Para la plantación de especies arbóreas en las aceras adyacentes a propiedades particulares, los frentistas deberán respetar las especificaciones y condiciones referentes a especies a ser plantadas y procedimientos a seguir que al respecto se establecerán en la Reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 15
Art. 15° Los árboles ubicados en las aceras, deberán contar con un cantero no mayor que 1,00 m por 1,00 m paralelo al eje de la calle con los bordes protegidos con un cordón de 0,15 m de espesor, permitiendo un ancho de acera mínimo de 1,00 m. Estos árboles no podrán ser incluidos dentro del muro perimetral de la propiedad adyacente, y en los casos de árboles existentes antes de la promulgación de la presente Ordenanza y ubicados en el límite entre el muro perimetral y la acera, los muros deberán ser demolidos a fin de integrar los árboles al patrimonio público siempre que no haya un desnivel muy pronunciado entre la vereda y el predio.
Art. 16
Art. 16° Quedan prohibidos:
a) Utilizar árboles para clavar carteles, sujetar cables, pasacalles o para cualquier fin que no sea específico a su naturaleza.
b) Verter ácidos, jabones, detergentes, pinturas, aceites o cualquier sustancia nociva a los árboles.
c) Efectuar apilonamietos de materiales de cualquier naturaleza, quemar hojas, papeles, o cualquier otro elemento al pie de un árbol o cerca del mismo a una distancia tal que resulte afectado por el calor.
Art. 17
Art. 17° La Municipalidad deberá llevar adelante, en forma permanente, campañas de difusión y educación ciudadana sobre el cuidado y plantación de árboles.
Art. 18
Art. 18° Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Toda persona o Institución o quienes resultaren responsables de realizar podas no autorizadas en árboles ubicados en el dominio público: 5 jornales mínimos por cada árbol por cada vez.
b) La persona o Institución que aunque propietario del predio, se abroga derechos de derribar o autorizar el derribe de árboles existentes en su propiedad sin la autorización correspondiente de la Municipalidad: 10 jornales mínimos diarios por cada árbol mas 5 (cinco) árboles a ser plantados en el mismo predio, en la vereda adyacente y si no fuera posible en otros sitios a ser determinados por la Municipalidad
c) La persona o Institución o quienes resultaren responsables de realizar derribe de árboles pertenecientes al dominio público: 15 jornales mínimos diarios por cada árbol mas 5 (cinco) árboles a ser plantados en los sitios que indique la Municipalidad.
d) La persona o Institución responsable de autorizar o derribar parcial o totalmente árboles declarados Patrimonio Natural de la ciudad 30 jornales mínimos diarios mas 7 (siete) árboles a ser plantados en los sitios determinados por la Municipalidad.
e) Por utilizar árboles para adherir carteles, pasacalles o utilizarlos para fines distintos a su naturaleza: 5 jornales mínimos diarios. La Municipalidad queda autorizada a cobrar la multa correspondiente a la Institución que auspicie las actividades publicitadas en los pasacalles o carteles adheridos.
f) No reponer o no plantar los árboles en los casos citados en el artículo séptimo y en los numerales b, c, d y g de éste articulo: 7 jornales mínimos diarios además de la plantación de la misma cantidad de árboles que no hayan sido plantados.
g) Destruir o causar daños a un árbol o por infracción al artículo décimo sexto inciso b y c, o en caso: 5 jornales mínimos diarios y en caso de causar daños que impidan la recuperación del árbol, además de la multa prevista la plantación, cuidado y sustituido de 3 (tres) árboles .
Los referidos jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital.
Art. 19
Art. 19° Facultar a la Intendencia Municipal de Asunción a elaborar un Reglamento que abarque consideraciones de orden técnico previa aprobación de esta Junta Municipal.
Art. 20
Art. 20° Derogar la Ordenanza N° 23/93, Arts. 3° y 4° de la Ordenanza N° 14.869/84, la Ordenanza 32/94 y las disposiciones anteriores que contravengan esta Ordenanza.
Art. 21
Art. 21° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los quince días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho.
José Rafael Rojas G. - Francisco Alcaráz.