RESOLUCION 25/2011 - ACTA 77 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2011/12/28 • PY/LEGI/0CCX
Sin vigenciaACTA2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0CCX
Operaciones en moneda extranjera -- Modificación de Resolución 7 Acta N° 12 de fecha 30 de abril de 2007 "Límite máximo a la Posición Agregada Neta en moneda extranjera" -- Modificación de los Artículos 4°) y 5°) de la Resolución N° 7, Acta N° 12 de fecha 30 de abril de 2007.
Acta N° 77 de fecha 28 de diciembre de 2011. VISTO: la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 28 de julio de 2011, referente a la necesidad de proteger el patrimonio de las instituciones bancarias con capital extranjero en el Paraguay; la Resolución N° 7, Acta N° 12 de fecha 30 de abril de 2007, modificada por Resolución N° 6, Acta N° 56 de fecha 12 de agosto de 2010; las providencias y el informe GEE N° 0207/11 de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 29 de julio y 12 de setiembre de 2011; el memorando DOMA/DIR N° 0429/11 y la providencia del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto fechados el 5 de octubre de 2011; los memorandos SB.IAFN.SES. N° 204/11, SB.IAFN.RNP. N° 255/11 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 7, 23 y 24 de noviembre de 2011; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 5 de octubre, 24 de noviembre y 19 de diciembre de 2011; el memorando N° 1849/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 15 de diciembre de 2011; la providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 29 de julio de 2011; y, CONSIDERANDO: que, por nota presentada en fecha 28 de julio de 2011, la Asociación de Bancos del Paraguay expresa la necesidad de proteger en un 100% el patrimonio de las Instituciones Bancarias, con capital/patrimonio extranjero en el Paraguay. Que, por informe GEE N° 0207/11 de fecha 12 de setiembre de 2011, la Gerencia de Estudios Económicos: "... Atendiendo la diversidad de la composición del capital de las entidades del sistema financiero, es decir existen entidades que son sucursales directas extranjeras, propiedad extranjera mayoritaria, propiedad local mayoritaria, propiedad estatal, etc., podría implicar requerimientos distintos de cobertura de su patrimonio; se sugiere establecer una escala para la cobertura del patrimonio del 30%, 50% o 100%. Hasta el límite de la Posición Neta en Moneda Extranjera, elegida por "única vez" por la entidad, la misma deberá migrar durante el plazo establecido por el BCP y permanecer en ese límite hasta que la autoridad monetaria revise la norma..." Que, por memorando DOMA/DIR N° 0429/11 de fecha 5 de octubre de 2011, el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto comparte el criterio de la Gerencia de Estudios Económicos en el sentido de permitir por única vez, a las entidades a mantenerse en el límite de sus posiciones según una escala para cobertura del 30%, 50% y 100%..." Que, la Unidad Jurídica en su memorando N° 1849/11 de fecha 15 de diciembre de 2011, en base al análisis de las distintas propuestas así como de las opiniones vertidas por los distintos sectores de nuestra Institución, recomienda que se establezca una escala de cobertura de las entidades del sistema financiero, en directa apreciación al porcentaje de capital extranjero que forme parte del patrimonio de cada una de ellas..." Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar los artículos 4°) y 5°) de la Resolución N° 7, Acta N° 12 de fecha 30 de abril de 2007, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"4°) Establecer las siguientes categorías de ratios para la posición neta en moneda extranjera, con relación al Patrimonio Efectivo, que podrán mantener las entidades del sistema financiero:
Categoría — Rango de Posición
A — Pasiva de 10% hasta activa de 30%
B — Activa de 40% hasta activa de 50%
C — Activa de 90% hasta activa de 100%
Las entidades financieras comunicarán por nota a la Superintendencia de Bancos, el grupo al que estarán adheridos, lo que estará a libre elección de cada entidad y se mantendrá en dicha categoría hasta el 31 de diciembre de cada año. La elección será comunicada en los primeros cinco (5) días hábiles de cada año. Respecto de las entidades que no comuniquen su elección en el plazo señalado a la Superintendencia de Bancos, se entenderá que mantienen el ratio del año inmediato anterior.
Las entidades deberán adecuar su posición hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. La falta de comunicación se entenderá como adhesión automática a la categoría "B".
Este cálculo deberá ser realizado diariamente y las entidades estarán obligadas a reportar el cumplimiento del límite correspondiente en la forma dispuesta por la Superintendencia de Bancos."
"5°) Disponer que en el caso de que una entidad de intermediación financiera se ubique algún día en particular fuera del rango elegido, deberá adecuar su posición el día hábil siguiente al del incumplimiento. En caso de que la posición incumplida no sea corregida al día hábil siguiente, la Superintendencia de Bancos elevará denuncia para la instrucción del correspondiente sumario administrativo correspondiente."
Art. 2
2°) Disponer que la presente disposición entrará a regir a partir del 2 de enero de 2012.
Art. 3
3°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 7, Acta N° 12 del 30 de abril de 2010.
Art. 4
4°) Dejar sin efecto la Resolución N° 6, Acta N° 56 de fecha 12 de agosto de 2010.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.-PRESIDENTE.
BENIGNO MARIA LOPEZ BENITEZ.-ROLANDO ARRELLAGA YALUII. DIRECTORES TITULARES.
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.