POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6381/2019, «QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 3728/2009, "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA"
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0H2F
Veto de la ley -- Objeción parcial del proyecto de Ley N° 6381/2019 - Que modifica y amplía la Ley N° 3728/2009 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza".
Visto: El Proyecto de Ley N° 6381/2019, «Que modifica y amplía la Ley N° 3728/2009, “Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 16 de setiembre de 2019 y recibido en la Presidencia de la República en fecha 23 de setiembre de 2019, para su promulgación por el Poder Ejecutivo; La Constitución Nacional del 20 de junio de 1992; La Ley N° 3728/2009, «Que establece la Pensión Alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza»; La Ley N° 5371/2014, «Que modifica el Artículo 3º de la Ley N° 3728/2009, “Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza”» (Expediente M.H. N° 82.329/2019); y Considerando: Que la Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 238.4, dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción parcial del Proyecto de Ley N° 6381/2019, de conformidad con las siguientes argumentaciones. Que ante las prioridades del Estado para atender a los sectores en situación de pobreza y vulnerabilidad, y dada la capacidad financiera restringida del Fisco, es importante que se asignen los recursos de manera responsable, en un marco de equidad fiscal. Que desde el año 2010 se viene implementando el «Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores», que consiste en una transferencia mensual a personas mayores de 65 años en condición de pobreza, con lo cual se incrementó la cobertura del sistema de protección social de este conjunto poblacional. El programa tiene como beneficiarios a 193.296 adultos mayores, y representa un costo anual de aproximadamente USS 200 millones, y presentó un crecimiento interanual acumulado de 97%, tan solo en los últimos 5 años. Que considerando la tendencia demográfica, el número de personas con 65 años, pasará del 6% al 13% en el año 2050, conllevando un sostenido crecimiento de la tasa de dependencia de la población adulta mayor. Por lo cual, se estima una creciente demanda de recursos para el financiamiento del Programa, en sus condiciones vigentes, con importante impacto fiscal de mediano y largo plazo. Que la estrategia de implementación del mencionado programa implica la utilización de un instrumento de focalización, basado en un Índice de Calidad de Vida (ICV) que es un enfoque multidimensional que consta de tres dimensiones: i) Privación de recursos corrientes. Indaga sobre la percepción de ingresos para la adquisición de una canasta básica de bienes y servicios; ii) Condición de vulnerabilidad teniendo en cuenta su rol/función en el hogar, acceso a bienes de uso diario, discapacidad y dependencia; iii) Recursos Patrimoniales. Clasifica a los hogares según su provisión de recursos de tipo estructural, particularmente lo asociado a las condiciones de habitabilidad y examina si una vivienda es apta para ser destinada a residencia humana. Que la utilización de este índice es vital para la evaluación de las condiciones sociales de las personas adultas y sus hogares, ya que no sólo incluyen los ingresos percibidos. Los criterios aplicados toman como referencia a la evidencia empírica que provee la Encuesta Permanente de Hogares, desarrollando parámetros fundamentados en cuanto a las situaciones de ingresos y patrimoniales y su vinculación con la pobreza. Esta metodología reduce los llamados «errores de inclusión» (inclusión de personas no pobres como beneficiarios del programa) y «errores de exclusión» (no incluir a personas pobres que deberían ser sujetos del beneficio). Que la inclusión de la tolerancia propuesta a la situación patrimonial obstaculiza el uso de criterios estadísticamente fundados que resguarden el fin social del beneficio.
Que la sustitución del término «en situación de pobreza» por «en situación de vulnerabilidad social» podría dar lugar a múltiples y amplias interpretaciones, ya que no se especifican las variables a ser consideradas para determinar tal condición, lo que generará inequidades en la asignación de los beneficios, así como también distorsiones en el objetivo principal del programa vigente, que busca proteger a los adultos mayores en situación de pobreza. Que al no contar con una definición clara de lo que implica la «situación de vulnerabilidad social», únicamente se excluirán a las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social, quienes contribuyan al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y quienes en su declaración jurada de impuestos para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) declaren ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales y aquellos que posean más de treinta cabezas de ganado. Que el Ministerio de Hacienda ha elaborado estimaciones de potenciales beneficiarios y el costo fiscal adicional que estaría implicando, los resultados muestran un costo adicional corriente aproximado de US$ 445 millones para el periodo 2020 — 2024 (cinco años). Que en términos agregados, en el corto plazo con la ley vigente el programa representa un costo promedio anual de 0,5% del PIB; mientras que con la presente propuesta pasaría al 0,8% del PIB. La cantidad de potenciales beneficiarios y, por ende, el monto a subsidiar, sería cada vez mayor. Que la focalización es parte de los esfuerzos por alcanzar mayor eficiencia y equidad en las políticas sociales, considerando las prioridades y la disponibilidad de recursos, tanto para este programa, como para otros que buscan brindar atención a la población más vulnerable. Que las modificaciones propuestas al Programa de Pensión Alimentaria vigente exigirán mayores recursos presupuestarios por parte del Tesoro, sin embargo, no se contemplan fuentes de financiamiento adicionales, puesto que los recursos planteados ya están comprometidos. Que en consideración a la imperiosa necesidad de velar por la sostenibilidad de las Finanzas Públicas, las restricciones presupuestarias del Fisco y la responsabilidad social de atender las necesidades de los sectores más vulnerables del país, al Poder Ejecutivo no le resta otra posibilidad que la de objetar parcialmente el Proyecto de Ley N° 6381/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objetase parcialmente el Artículo 1º, el Artículo 2º, que modifica el Artículo 1º; el Artículo 3º y el Artículo 5º del Proyecto de Ley N° 6381/2019, «Que modifica y amplía la Ley N° 3728/2009, “Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 16 de setiembre de 2019, por los argumentos expuestos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 6381/2019, a los efectos previstos en el artículo 208 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.