QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 3.728/09 "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSION ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACION DE POBREZA"
Sin vigenciaLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EEH
Ley de la tercera edad -- Modificación del Artículo 3° de la Ley 3728/2009 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 3.728/09 "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSION ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACION DE POBREZA", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 3°.- No podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social."
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique Bacchetta Chiriani
Vicepresidente 1°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Median de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de noviembre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e inserte en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas lritgoyen
Ministro de Hacienda