POR LA CUAL RESUELVE AMPLIAR LA RESOLUCIÓN TSJE N° 44/2022, DE FECHA 27 DE JULIO DE 2022, “POR LA QUE SE RECONOCE A LOS MOVIMIENTOS INTERNOS POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL PARA ELECCIÓN DE INTENDENTE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PEDRO JUAN CABALLERO, DEPARTAMENTO DE AMAMBAY”.
VigenteRESOLUCION2022TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/V0C9FQ
Elecciones -- Ampliación de la Resolución TSJE N° 44/2022, por la que se reconoce a los Movimientos Internos para la Elección de Intendente Municipal del distrito de Pedro Juan Caballero, departamento de Amambay.
Visto: la Resolución TSJE N° 30/2022, de fecha 15 de junio de 2022, por la que se aprueba el cronograma electoral y se convoca a comicios para la elección de intendente municipal del distrito de Pedro Juan Caballero, Departamento de Amambay; y Considerando: Que, el artículo 273 de la Constitución Nacional, dispone: “La convocatoria, el Juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral”. “Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como así mismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos”. Que, la Ley N° 635/95 “Que Reglamenta la Justicia Electoral”, en su artículo 5, establece: “1. El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y contra sus resoluciones sólo cabe la acción de inconstitucionalidad (...)”; en su artículo 6, expresa lo siguiente: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral”. a) “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”; g) “Ejercer la superintendencia con potestad disciplinaria sobre toda la organización electoral de la República”; m) “Resolver en única instancia sobre la suspensión de los comicios de carácter nacional, departamental o municipal, por un plazo no mayor de sesenta días”; u) “Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral”. Que, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, por Resolución TSJE N° 44/2022, de fecha 27 de julio de 2022, resolvió reconocer a los movimientos internos que participarán en las elecciones internas simultáneas del 18 de setiembre de 2022, en el distrito de Pedro Juan Caballero, Departamento de Amambay. Por tanto, conforme y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley N° 635/95, y en mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
1) Ampliar la Resolución TSJE N° 44/2022, de fecha 27 de julio de 2022 y RECONOCER conforme a lo establecido en el artículo 278 b. de la Ley N° 6501/20, a los movimientos internos reconocidos por el Tribunal Electoral Partidario de la Asociación Nacional Republicana - Partido Colorado, que participarán en las elecciones internas simultáneas del 18 de setiembre de 2022, en el distrito de Pedro Juan Caballero, Departamento de Amambay.
Asociación Nacional Republicana - Partido Colorado
* “MOVIMIENTO AGROPECUARIO REPUBLICANO - MAR”.
* “MOVIMIENTO PEDRO JUAN CABALLERO PARA TODOS - PJC-PT”.
Art. 2
2) Comunicar a la Secretaría Judicial del TSJE, la Dirección de Recursos Electorales, a la Dirección de Logística Electoral, a la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, a la Dirección de Financiamiento Político, a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, a la Unidad Especializada de Fiscalización de Financiamiento Político y a quien más corresponda.
Art. 3
3) Archivar.