ACORDADA 237/2001 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2001/12/20 • PY/LEGI/04AB
VigenteACORDADA2001CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/04AB
Jurisdicción penal - Reglamentación de la organización durante la feria judicial.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil uno, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Ministros Felipe Santiago Paredes, Enrique A. Sosa Elizeche, Carlos Fernández Gadea, Antonio Fretes, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Ávalos y Wildo Rienzi Galeano, por ante mi, la Secretaria autorizante, DIJERON: Que el artículo 362 del Código de Organización Judicial dispone: "Se establece el mes de enero como feria judicial'. Que el artículo 363 del mismo cuerpo legal dispone: "La Corte Suprema de Justicia determinará la forma en que debe atenderse durante la feria el despacho de los asuntos urgentes, según las leyes de procedimientos. La feria no regirá para los Jueces de Paz y de Instrucción en lo criminal".. Que los Juzgados de Instrucción en lo Criminal han desaparecido en la nueva Organización Penal. Que la feria en una de sus acepciones de la lengua Española significa: Descanso y suspensión del trabajo. Que los descansos tienen rango y sustento constitucional. Que la Constitución Nacional prescribe en el Artículo 91, in-fine: "Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley". Que es necesario organizar el funcionamiento de la Jurisdicción Penal durante la Feria Judicial, atendiendo a la normativa procesal penal vigente, a fin de no afectar el principio de inmediatez consagrado en el artículo 1º del C.P.P. Por tanto, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
ART. 1º.: Durante la Etapa Preparatoria no regirá la Feria Judicial.
Art. 2
ART. 2º.: El Juez Penal de Urgencia, la Oficina de Atención Permanente y la Oficina de Distribución de Causas continuarán ejerciendo las funciones previstas en la Acordada Nº 154/2000.
Art. 3
ART. 3º.: Los Jueces de Garantías de Feria que sean designados por la Corte Suprema de Justicia, seguirán entendiendo en las causas abiertas y en aquellas que sean asignadas por el sistema de sorteo a través de la Oficina de Distribución de Causas.
Art. 4
ART. 4º.: Quedarán suspendidos los términos o plazos procesales fijados para el mes de enero relativos a las Actuaciones Conclusivas de la Etapa Preparatoria, difiriéndose a la misma fecha del mes siguiente. En los casos en que dicho plazo sea de vencimiento 28, 29, 30 y 31 de Enero quedarán diferidos para el día 28 del mes sgte.
Art. 5
ART. 5º.: Quedarán suspendidos los términos o plazos durante el mes de enero para las actuaciones correspondientes a la Etapa Intermedia. En la primera semana de Febrero los Jueces de Garantía fijarán las Audiencias Preliminares que hubiesen correspondido sean realizadas en Enero. Dichas audiencias podrán ser realizadas a la tarde, quedando los funcionarios de Secretaría obligados a asistir a las mismas. La Corte Suprema de Justicia habilitará una lista de Jueces Penales de Sentencia e Itinerantes que podrán ser sorteados para la atención de dichas audiencias, entre los meses de febrero y marzo, conforme a los requerimientos que los Juzgados de Garantía presenten al término de la primera semana de febrero. El nombre del Juez sorteado será anotado en la carátula del expediente a los efectos de su exclusión en posibles sorteos para la constitución de tribunales de sentencia.
Art. 6
ART. 6º.: Quedarán suspendidas durante el mes de enero las Actuaciones correspondientes al Juicio Oral y Público.
Art. 7
ART. 7º.: Los Secretarios, Ujieres y demás funcionarios asignados a cada Juzgado Penal de Garantías, gozarán del descanso en la Feria en la forma prevista por el Art. 10 de la Acordada del 6 de junio de 1930. A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Dirección de Recursos Humanos, elaborará el cronograma correspondiente.
Art. 8
ART. 8º.: La suspensión de los plazos dispuesta en la presente Acordada no afecta lo previsto en el artículo 136 del C.P.P., de duración máxima del procedimiento.
Art. 9
ART. 9º.: Durante la Feria Judicial atenderá la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, conforme a una Reglamentación a ser dictada.
Art. 10
ART. 10º.: Anótese, regístrese, notifíquese.
Raúl Sapena Brugada.- Felipe Santiago Paredes.- Enrique A. Sosa Elizeche.- Carlos Fernández Gadea.- Antonio Fretes.- Jerónimo Irala Burgos.- Luis Lezcano Claude.- Bonifacio Ríos Ávalos.- Wildo Rienzi Galeano (Sec. María Bellmar Casal).