POR LA QUE SE DISPONE LA PRÓRROGA DE 60 (SESENTA) DÍAS CORRIDOS, DE LA VALIDEZ DE TODAS LAS HABILITACIONES, CERTIFICADOS Y/O AUTORIZACIONES OTORGADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC), QUE TUVIERAN FECHA DE VENCIMIENTO DESDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN HASTA EL 12 DE ABRIL DEL AÑO 2020, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVILPY/LEGI/1RQ42Y
Emergencia sanitaria -- Prórroga por 60 días corridos de la validez de todas las habilitaciones, certificados y/o autorizaciones otorgados por la DINAC que tuvieran fecha de vencimiento desde la presente resolución hasta el 12 de abril del año 2020 con carácter excepcional.
Visto: La Constitución Nacional; el Decreto Ley N° 10.818/45 “Convenio sobre Aviación. Civil Internacional; la Ley N° 836/1980 “De Código Sanitario de las Acciones para la Salud”; la Ley N° 1860/02 “Código Aeronáutico Paraguayo”; el Decreto Ley N° 10.818/45 “Convenio sobre Aviación Civil Internacional”; el Decreto N° 3442/2020 de fecha 09 de marzo de 2020; el Decreto N° 3458/2020 de fecha 16 de marzo de 2020; el Decreto N° 3478/2020 de fecha 20 de marzo de 2020: la Resolución SG N° 90/2020 de fecha 10 de marzo del 2020; la Ley Nº 73/90 “Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 25/90, que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), modificada por la Ley N° 2199/03, y; Considerando: Que, la Constitución Nacional es la Ley Suprema de la República y establece entre otros, en los Artículos 7, 38, 68 y 69, disposiciones atinentes al cuidado de la Salud Pública. Que, el Artículo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Decreto-Ley Nº 10.818/45) establece que cada Estado Contratante se compromete a adoptar medidas efectivas para impedir la propagación de enfermedades contagiosas por medio de la navegación aérea, en consulta con los organismos encargados de los Reglamentos Internacionales relativos a las medidas sanitarias aplicables a las aeronaves. Que, por Decreto N° 3442/2020, se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional. Que, por Decreto N° 3458/2020 se dispone el cierre parcial y temporal de puestos de control migratorio de frontera, como medida ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19). Que, por Decreto N° 3478/2020, se amplía el Decreto Nº 3456/2020 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Que, por Resolución SG N° 90/2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se establecen medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado públicamente al Coronavirus (COVID-19) como causa de una Pandemia lo cual implica el acatamiento de las medidas establecidas en dicha declaración, las cuales son de carácter urgente obedeciendo a razones de salubridad pública. Que, la Ley Nº 836/1980 “DE CÓDIGO SANITARIO” “DE LAS ACCIONES PARA LA SALUD” en el Artículo 13, dispone: “En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en Estado de Emergencia Sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general”. Que, la Ley N° 73/90 dispone que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) tendrá a su cargo aplicar los Tratados y Convenios Internacionales de la Materia ratificados por la República, coordinándolos con las Leyes Nacionales y con las Resoluciones de la Organización de Aviación Civil internacional (OACI) y de otros Organismos Internacionales, concordante con las disposiciones de la Ley N° 1860/02 que establece el Código Aeronáutico Paraguayo, y por otra parte las regulaciones aeronáuticas, convenios y acuerdos internacionales, reglamento del aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales. Que, el Articulo 193, párrafo segundo de la Ley N° 1860/2002 que establece el Código Aeronáutico Paraguayo, preceptúa que: “La Autoridad Aeronáutica Civil dictará las normas que establezcan las condiciones para los servicios privados”.
Que, la DINAC es parte componente de la estructura administrativa del Estado, y como Autoridad de Aeronáutica Civil debe velar que la actividad de la aviación civil se desarrolle en todo tiempo, con seguridad en sus operaciones y estar disponibles para la movilidad de las personas, transportar correos y cargas, por vía aérea. Que la misma debe estar en condiciones de brindar el servicio en este tiempo excepcional y conforme con las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Que, la normativa señalada ha impuesto el cierre parcial y temporal de puestos de control migratorio de frontera del territorio que impiden el normal desenvolvimiento de las tareas de capacitación y evaluación del personal aeronáutico. Que, asimismo, existen restricciones para la realización de viajes al exterior del país, lo que impide acceder a los países que cuentan con simuladores de vuelo para mantener la vigencia de sus habilitaciones. Que, como consecuencia de las restricciones señaladas, los titulares de licencias otorgadas de conformidad al DINAC Rs-61, 63, 65, 67, 141, y 147, los cuales requieren realizar verificaciones de competencia para revalidar los periodos de validez de las habilitaciones de clase, tipo e instrumental, como así también entrenamientos y verificaciones recurrentes para continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias para las empresas de transporte aéreo regular que los emplean, no pueden acceder de forma adecuada a los lugares y simuladores en los que se realizan dichas actividades de entrenamiento y verificación, por lo que sus habilitaciones caducarían. Que, en las condiciones señaladas, tampoco resulta posible llevar adelante la acreditación de examinadores vinculados a Operadores Aéreos, y a Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC). Que, además, no es posible llevar a cabo los exámenes de capacitación y operativos, dispuestos en los reglamentos DINAC R-91 y 135. Que, en el marco de la situación de emergencia actual, el vencimiento de las licencias, habilitaciones y certificaciones médicas señaladas en los párrafos precedentes o la imposibilidad de llevar a cabo los exámenes previstos en los reglamentos, provocaría dificultades al personal aeronáutico para estar en condiciones de desarrollar normalmente sus actividades. Que, dicha dificultad podría generar serios trastornos para el desarrollo de las operaciones comerciales y privadas, las que constituyen una herramienta insustituible para asegurar el retomo de los ciudadanos y residentes Paraguayos a nuestro país, como así también para el traslado, abastecimiento de insumos médicos; alimentos y medien mentes, entre otros bienes indispensables para el manejo de la pandemia del Coronavirus (COVID-19). Que, con el objeto de reforzar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo como mitigación de la propagación del COVID-19; corresponde prorrogar la validez de las Licencias y Habilitaciones, Certificaciones, Capacitación y Exámenes operativos. Que, la Ley N° 2199/2003 “Que dispone la Reorganización de los Órganos Colegiados Encargados de la Dirección de Impresas y Entidades del Estado Paraguayo”, modificatoria del Artículo 28 de la Ley N° 73/90, establece como atribución del Presidente de la DINAC, cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, los Reglamentos de la Institución y las Leyes Nacionales. Por tanto: En ejercicio de sus atribuciones legales. EL PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer, la prórroga de 60 (sesenta) días corridos, de la validez de todas las habilitaciones y certificados otorgados según los reglamentos DINAC Rs-61, 63 y 65; las certificaciones médicas aeronáuticas otorgadas según el reglamento DINAC R-67; las autorizaciones de operación y aprobaciones de cursos emitidos de conformidad con el reglamento DINAC R-141 y todas las acreditaciones de examinadores de operadores aéreos y a centros de instrucción de aeronáutica civil según Reglamento DINAC R-147, expedidos por la DINAC, cuyos vencimientos se hallen establecidos desde la fecha de la presente resolución hasta el 12 de abril del año 2020, con carácter excepcional y conforme a las razones y fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución, siendo este período de tiempo prorrogable de conformidad con las disposiciones que en ese sentido determine el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como medida sanitaria de mitigación de la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Art. 2
Art. 2º.- Disponer, que la Subdirección de Normas de Vuelo (SDNV) dependiente de la Dirección de Aeronáutica emita disposiciones con el objeto de requerir, en aquellos casos que resulte procedente, las medidas de mitigación de los riesgos relacionadas con la vigencia de las habilitaciones y certificaciones mencionadas en esta Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.