VigenteRESOLUCION2010MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0BGK
Multa -- Establecimiento de los montos para las multas a ser abonadas por los infractores -- Ampliación de la Resolución N° 147/2009 y
VSITO: La Resolución N° 147 del 11 de febrero de 2009 "Por el cual se establece normativas especificas para el tránsito de camiones de longitudes especiales para el transporte de ganado vacuno y cargas generales varias dentro de la red vial nacional", y la Resolución N° 673/2010, que amplía el artículo 3° de citada Resolución N° 147/2009; y CONSIDERANDO: Que por nota NDPC N° 90/10 la Policía Caminera peticiona se establezca las sanciones correspondientes a los infractores de la mencionada normativa. Que la Dirección de Asuntos jurídicas por Dictamen N° 1440/2010 concluye recomendar la publicación de las referidas resoluciones para conocimiento de los propietarios de vehículos de longitudes especiales. POR TANTO: en uso de sus facultades y atribuciones, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Ampliar las Resoluciones N° 147/2009 y N° 673/2010 y establecer los montos de multas a ser abonadas por los infractores de las mencionadas normativas que son establecidas en jornales diarios, según el siguiente detalle:
- Diez (10) jornales para los vehículos que excedan la longitud máxima permitida.
- Cinco (5) jornales para los vehículos que carezcan de cintas reflectivas y señalizaciones especiales.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que en caso de comprobarse la reincidencia de la infracción de las Resoluciones N° 147/2009 y N° 673/2010, queda facultada la Policía Caminera para demorar temporalmente los vehículos hasta que los mismos den cumplimiento a las Resoluciones reglamentarias y hayan efectuado el pago de la multa respectiva.
Art. 3
Art. 3°.- La Policía Caminera ejercerá un estricto control en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones N° 147/2009/ y N° 673/2010 y aplicara las sanciones pertinentes a los conductores y propietarios por la contravenciones realizadas, a partir de 30 días de la firma de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quien corresponda y cumplida archivar.
EFRAIN ALEGRE SASIAIN
Ministro